José María Ferrer / 26 Febrero 2020

La Ley de la cadena alimentaria a revisión, ¿es suficiente?

La mejora de la Ley de la Cadena Alimentaria contribuye a la búsqueda del equilibrio entre los distintos operadores, desde el sector primario hasta la distribución. No obstante, una situación tan compleja como la producción agropecuaria no puede resolverse con una única medida, requiere de distintos enfoques para lograr el anhelado equilibrio entre todos los intervinientes en la Cadena Alimentaria.

La aprobación del Real Decreto-ley 5/2020, de 25 de febrero, por el que se adoptan determinadas medidas urgentes en materia de agricultura y alimentación, presenta una serie de mejoras relevantes para la búsqueda del equilibrio entre la producción agropecuaria y el resto operadores de la cadena alimentaria.

Los costes de producción, sobre este punto se centra la principal modificación de la Ley de la Cadena Alimentaria. El Real Decreto Ley 5/2020 incorpora la obligación de cada operador abone a su predecesor un precio igual o superior al coste de producción de tal producto en que haya incurrido dicho operador. Con esta medida también se contribuye a evitar la venta a perdida, previniéndose que el operador que realice la venta final pueda repercutir a los operadores anteriores el riesgo empresarial derivado de su política comercial.

Artículo 12 ter. Destrucción de valor en la cadena

Con el fin de evitar la destrucción del valor en la cadena alimentaria, cada operador de la misma deberá pagar al operador inmediatamente anterior un precio igual o superior al coste efectivo de producción de tal producto en que efectivamente haya incurrido o asumido dicho operador. La acreditación se realizará conforme a los medios de prueba admitidos en Derecho.

El operador que realice la venta final del producto al consumidor en ningún caso podrá repercutir a ninguno de los operadores anteriores su riesgo empresarial derivado de su política comercial en materia de precios ofertados al público».

Actividades promocionales. Es necesaria la revisión sobre las actividades promocionales relativas a los productos agrícolas, estas acciones deben desarrollarse en un contexto de interés mutuo y beneficio para los distintos operadores. No es factible que estas actividades puedan inducir al error sobre el precio o imagen de los productos, ni perjudicar la percepción en la cadena sobre la calidad o el valor de los productos.

Artículo 12 bis. Actividades promocionales

  1. Los pactos sobre promociones comerciales se respetarán en su naturaleza e integridad. Dichos pactos, que deberán contar con el acuerdo explícito de ambas partes, recogerán los aspectos que definen la promoción: los plazos (fechas de inicio y finalización), los precios de cesión, los volúmenes, y aquellas otras cuestiones que sean de interés, así como también los aspectos de la promoción relativos al procedimiento, el tipo, el desarrollo, la cobertura geográfica y la evaluación del resultado de ésta».

¿Son suficientes estas medidas?

Las medidas legislativas sobre la Cadena Alimentaria son muy importantes, si bien no son suficientes para resolver una situación sumamente compleja. Además de las acciones encaminadas a la revisión de la legislación vigente para reforzar la posición del eslabón más débil de la cadena alimentaria alcanzando un equilibrio que en la actualidad no existe, desde nuestro punto de vista consideramos que hay que complementar estas medidas con una labor de comunicación y sensibilización en todos los puntos de la cadena, desde el campo hasta el consumidor final. Son necesarios otros enfoques que permitan:

  • Conectar el beneficio de la sociedad con la competitividad del sector alimentario para lograr una mejora del empleo en el medio rural.
  • Es necesario establecer herramientas y mecanismos para garantizar una distribución sostenible del valor añadido entre los distintos agentes de la cadena.
  • Un mayor equilibrio y transparencia en las relaciones comerciales.
  • Mejorar la competitividad, eficiencia y capacidad de innovación de la producción agraria.
  • Cultura de la sostenibilidad en la cadena alimentaria.

Actuando en estas líneas junto con un exhaustivo cumplimiento de la legislación sobre la Cadena Alimentaria se podrán establecer relaciones comerciales entre todos los agentes de la cadena basadas en los principios de equilibrio y justa reciprocidad entre las partes, libertad de pactos, buena fe, interés mutuo, equitativa distribución de riesgos y responsabilidades, cooperación, transparencia y respeto a la libre competencia en el mercado.

Los enfoques citados anteriormente nos empujan hacia tres grandes áreas en las que en nuestra opinión hay que tomar medidas, ya sean legislativas o a través políticas públicas, para reforzar la débil posición del sector agropecuario. Nos referimos a la información y comunicación, la calidad diferenciada y la sostenibilidad.

Información y Comunicación. Cualquier acción o iniciativa que se ponga en marcha será irrelevante sin una adecuada política de información sobre las características de los productos agroalimentarios y como contribuye a ello el sector agropecuario.

En este punto es necesario desarrollar más la regulación sobre información al consumidor (Reglamento 1169/2011) para trasladar al consumidor, se le haga llegar una información veraz y que le permita poner en valor los productos agroalimentarios españoles.

La Calidad Diferenciada es una de las palancas sobre las que debe apoyarse la agricultura en España como elemento diferencial a la hora de defender la calidad de los productos puestos en el mercado en comparación con los de otros orígenes. Además de razones cualitativas también desde la Calidad Diferenciada la agricultura puede hacer hincapié en:

  • La superior calidad organoléptica de sus productos.
  • Ante la «España vaciada», la agricultura hace posible la fijación de población en esas áreas.
  • Bajo impacto ambiental, contribuyendo a la mayor sostenibilidad de la actividad agropecuaria.

Sostenibilidad como otro concepto clave que la Unión Europea contempla en su Pacto Verde Europeo y en concreto a través de «la estrategia de la granja a la mesa», estando previsto que en la primavera de 2020 dispongamos de la citada estrategia.

La agricultura ha de apostar por una actividad más sostenible de manera que se posible la reducción del uso de productos químicos, el fomento de técnicas agrícolas innovadoras (sanidad vegetal) y también otra consecuencia muy importante, como es el detectar, evitar y luchar contra el fraude alimentario.

Como conclusión, una situación compleja y que en las últimas décadas no se ha resuelto, no puede solventarse únicamente con un cambio legislativo en la Ley de la Cadena Alimentaria. Es necesario que se tomen medidas desde otros enfoques, es necesario una combinación de medidas legales y políticas en diversos vectores para que de esa forma se alcance una situación más equilibrada.

Si necesitas asesoramiento legal, recuerda que en AINIA contamos con un equipo de especialistas en Derecho Alimentario que pueden ayudarte a resolver cuestiones vinculadas a la aplicación e interpretación del ordenamiento jurídico aplicable a los alimentos. ¿Hablamos?

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José María Ferrer
Responsable de Asuntos Regulatorios Alimentarios

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