José María Ferrer / 11 Marzo 2020

La miel se hace más ‘transparente’ de cara a los consumidores

Todo apunta a que, en los próximos meses, verá la luz la actualización de la norma de calidad de la miel (Real Decreto 1049/2003). Desde el Ministerio de Agricultura se ha comunicado que se abordará la revisión de esta normativa para mejorar la información sobre el origen de este producto. El objetivo: aportar mayor transparencia en la información que se ofrece a los consumidores en su etiquetado. A continuación, desgranamos los aspectos más destacados de la norma.

Tras las numerosas solicitudes del sector apícola, todo apunta a que finalmente veremos la revisión del Real Decreto 1049/2003, de 1 de agosto, por el que se aprueba la norma de calidad relativa a la miel. Desde el Ministerio de Agricultura, no sólo se han recogido las inquietudes del sector apícola, sino que también se han tomado en consideración algunos de los aspectos que menciona la Resolución de 1 de marzo de 2018 del Parlamento Europeo:

«58. Recuerda a la Comisión que el consumidor tiene derecho a conocer el lugar de origen de todos los alimentos. Considera, sin embargo, que las menciones «mezcla de mieles de la UE», «mezcla de mieles no procedentes de la UE» y, sobre todo, «mezcla de mieles procedentes de la UE y no procedentes de la UE» ocultan por completo al consumidor el origen de la miel y, por tanto, incumplen los principios de la legislación de la Unión Europea en materia de protección del consumidor. Pide a la Comisión, por tanto, que garantice el etiquetado preciso y obligatorio de la miel y los productos apícolas, así como una mayor armonización de la producción de miel, de conformidad con la legislación sobre los regímenes de calidad aplicables a los productos agrícolas, a fin de evitar que los consumidores se vean inducidos a error y facilitar la detección del fraude. Además, reconoce el éxito de las ventas directas de miel, que eliminan parte del problema por lo que respecta al etiquetado de origen.

59. Pide que se sustituya la mención «mezcla de mieles procedentes de la UE y no procedentes de la UE» por una indicación precisa del país o países de origen de las mieles empleadas en el producto final, y que éstos se enumeren en el orden del porcentaje correspondiente a cada uno de ellos y que se especifique, además, el porcentaje correspondiente a cada país en el producto en cuestión.

(…)

61. Apoya que los Estados miembros establezcan una obligación de indicar el lugar de origen de la miel para las mieles y otros productos de la apicultura similar a la que existe para los productos cárnicos y lácteos».

Por tanto, se alinean las solicitudes del sector, con la percepción del Parlamento Europeo junto con la aplicación del Reglamento (UE) 1169/2011 sobre la información alimentaria facilitada al consumidor para proporcionarle una información completa en cuanto a los verdaderos países de origen de la miel, puesto que una información incompleta sobre éstos puede inducir a engaño a los consumidores.

Mayor transparencia en el etiquetado

Mención obligatoria, en la etiqueta y en orden decreciente de peso, del país o los países de origen en los que la miel haya sido recolectada, seguida de la fracción de miel procedente de cada país, de acuerdo con el punto 5.1.4, que pasará a exigir el país o países concretos en lugar de las menciones genéricas de:

  • «mezcla de mieles originarias de la UE»
  • «mezcla de mieles no originarias de la UE»
  • «mezcla de mieles originarias y no originarias de la UE»

Además de la revisión de este punto sobre el etiquetado se incorporarán nuevas obligaciones para garantizar el cumplimiento de la indicación concreta del país, tal y como se plantea en el apartado 5.1.6 propuesta:

«5.1.6. Los operadores deberán recoger dentro de su sistema de autocontrol las evidencias necesarias para demostrar ante las autoridades competentes el uso de las menciones indicadas en el apartado 5.1.4. Los registros de dichas evidencias deberán conservarse durante el tiempo indicado en el artículo 10.3 de la Ley 28/2015, de 30 de julio, para la defensa de la calidad alimentaria».

Por tanto, la nueva redacción de la norma de calidad de la miel aporta tres elementos de gran relevancia:

  1. Quedará perfectamente identificado el origen de la miel
  2. Se integra en el APPCC para que los operadores puedan demostrar a las autoridades competentes el cumplimiento de estas obligaciones.

La actualización de la norma de calidad permitirá una adecuación a la realidad social del mercado, además poner en igualdad de condiciones a los productores españoles y, por tanto, eliminar posibles desventajas competitivas y situaciones que no contribuían a la transparencia de la cadena alimentaria.

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José María Ferrer
Responsable de Asuntos Regulatorios Alimentarios

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