En el caso de la mostaza gracias a la futura autorización de los glucósidos de esteviol se pueden emplear para sustituir la sacarosa en la producción de mostaza, lo que permite prolongar la vida útil de ésta y su estabilidad microbiológica (al disminuir el contenido de azúcar se limita la fermentación cuyo sustrato es el azúcar) sin que esto afecte a sus propiedades organolépticas. La ampliación del uso de los glucósidos de esteviol en la mostaza permitirá ampliar la oferta de este producto, con uno que contenga un edulcorante distinto de los empleados hasta ahora y dotado de un sabor algo diferente.
En el caso de las bebidas de valor energético reducido, los glucósidos de esteviol se pueden utilizar para sustituir los azúcares calóricos en determinadas bebidas y por lo tanto endulzan estas bebidas sin añadir más calorías al producto final, ofreciendo a los consumidores productos de valor energético reducido o sin azúcares añadidos, tal y como regula el artículo 7 del Reglamento (CE) nº 1333/2008, sirviendo a uno varios de los siguientes fines:
• la sustitución de azúcares en la producción de alimentos de valor energético reducido, alimentos no cariogénicos o alimentos sin azúcares añadidos, o
• la sustitución de azúcares si esta permite incrementar el tiempo de conservación del alimento, o
• la producción de alimentos destinados a una alimentación especial
Tanto en un caso como en el otro la condición previa ha sido la emisión de opinión científica favorable por parte de la EFSA referenciándose al dictamen del 14 de abril de 2010 en el que estableció una ingesta diaria admisible (IDA) de 4 mg/kg de peso corporal/día, expresada como equivalentes de esteviol.
Mostaza, al autorizar este edulcorante en la mostaza a razón de 120 mg/kg (como equivalentes de esteviol) se incrementaría la exposición a este edulcorante sin que eso suponga ningún problema de seguridad.
Bebidas de valor energético reducido o sin azúcares añadidos, en este caso se procedió a la revisión del dictamen de 2010 por la EFSA y se emitieron nuevos dictámenes en 2014 y 2015 para valorar de nuevo la situación y se ha considerado que procede autorizar el uso de los glucósidos de esteviol (E 960) como edulcorantes añadidos a las bebidas de valor energético reducido o sin azúcares añadidos en el epígrafe 14.1.5.2 del Reglamento 1333/2008:
Por tanto, aquí tenemos un buen ejemplo de cómo los avances técnicos en los productos alimenticios se van incorporando a la legislación, dicho de forma clara y directa si se argumenta adecuadamente es posible hacer que la legislación alimentaria evolucione al compás de la técnica, o por lo menos no vaya un par de pasos por detrás.
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