AINIA / 18 Abril 2012

La UE revisa los límites de los colorantes alimentarios

Recientemente se ha aprobado el Reglamento (UE) nº 232/2012 de la Comisión por el que se modifican las condiciones de utilización y los niveles de uso de algunos de los llamados colorantes azoicos. Esta nueva revisión se aplicará a partir del 1 de junio de 2013. ¿Quiere conocer a qué colorantes les afecta la nueva revisión realizada por la EFSA?

Colorantes azoicos: nueva revisión de los límites

Se ha procedido a revisión los límites para algunos de los denominados colorantes azoicos:

• el amarillo de quinoleína (E 104)
• el amarillo ocaso FCF/amarillo anaranjado S (E 110)
• el ponceau 4R
• rojo cochinilla A (E 124)

La autorización actual tiene en cuenta la ingesta diaria admisible (IDA) establecida por el Comité científico de la alimentación humana (CCAH) en 1983. La EFSA, emitió un dictamen el 23 de septiembre de 2009 en relación con el reexamen de la seguridad del amarillo de quinoleína (E 104) cuando se utiliza como aditivo alimentario.

EFSA: Reducción de la ingesta diaria admisible (IDA) para los colorantes alimentarios

Como consecuencia del examen de la EFSA, se recomienda reducir la IDA de los siguientes colorantes alimentarios:

• Amarillo de quinoleína (E 104): Dicho colorante alimentario se recomienda reducir  de 10 mg/kg de peso corporal/día a 0,5 mg/kg de peso corporal/día.

Además, la EFSA considera que, por lo general, las estimaciones de exposición más elaboradas (secuencia 2 y secuencia 3) son más elevadas que la IDA revisada, de 0,5 mg/kg de peso corporal/día. Procede, por tanto, modificar las condiciones de utilización y los niveles de uso en lo que respecta al amarillo de quinoleína (E 104) a fin de garantizar que no se rebase la nueva IDA recomendada.

• Amarillo ocaso FCF/amarillo anaranjado S (E 110): La EFSA también ha recomendado la reducción de la IDA para el E-110 de 2,5 a 1 mg/kg de peso corporal/día

• Rojo cochinilla A (E 124): La EFSA también ha recomendado la reducción de la IDA para el E-124 de 4 mg/kg de peso corporal/día a 0,7 mg/kg de peso corporal/día.

Además, se valora que las estimaciones de exposición más elaboradas son, por lo general, más elevadas que la IDA temporal revisada, de 1mg/kg de peso corporal/día para los niños, grandes consumidores. Procede por tanto en ambos casos la revisión de los niveles de uso en el anexo II del Reglamento 1333/2008.

¿Cuando se aplicará la nueva revisión?

Las industrias alimentarias dispondrán de tiempo suficiente para ajustar su producción a las nuevas condiciones de utilización y a los niveles de uso establecidos en el Reglamento 232/2012, ya que este será aplicable a partir del 1 de junio de 2013.
 “Los alimentos que contengan amarillo de quinoleína (E 104), amarillo ocaso FCF/amarillo anaranjado S (E 110) y ponceau 4R, rojo cochinilla A (E 124) que hayan sido introducidos en el mercado legítimamente antes del 1 de junio de 2013 pero no cumplan las disposiciones del presente Reglamento, podrán seguir comercializándose hasta que se agoten las existencias”.

Si desea saber más sobre cómo se aplicará la nueva revisión sobre las condiciones de utilización y los niveles de uso de los colorantes azoicos póngase en contacto con nosotros.

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