AINIA / 24 Febrero 2016

Las 8 revisiones de los LMR’S en alimentos desde que empezó el año

Con el fin de proteger la salud, la UE somete todos los alimentos destinados tanto al consumo humano como al consumo animal a un límite máximo de residuos de plaguicidas que pueden presentarse en los productos alimenticios. En los dos primeros meses del año en curso la actividad legislativa a este respecto ha sido abundante y se han publicado nueve actualizaciones del Reglamento 396/2005 que resumimos a continuación en orden cronológicamente inverso.

 

Reglamento (UE) 2016/71 de la comisión de 26 de enero de 2016 que modifica los anexos II, III y V del Reglamento (CE) nº 396/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a los límites máximos de residuos de las sustancias 1-metilciclopropeno, flonicamid, flutriafol, ácido indolilacético, ácido indolilbutírico, petoxamida, pirimicarb, protioconazol y teflubenzurón en determinados productos.

Uno de los elementos más destacables, es que los LMR’s vigentes del flutriafol se reducen en relación con las cerezas, las endibias, los cacahuetes, la cebada en grano, el centeno en grano, el trigo en grano y la raíz de remolacha azucarera.

Para los LMR del pirimicarb se cambia la definición de residuo en cuanto a los productos de origen vegetal, las aves de corral y los huevos de ave al tiempo que se reducen los LMR de este compuesto para una larga lista de productos.

El Reglamento (UE) 2016/75 de la Comisión, de 21 de enero de 2016, que modifica anexo III del Reglamento (CE) nº 396/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se fijaban los límites máximos de residuos (LMR) para el fosetil en determinados productos. 

Este reglamento ha considerado que algunos LMR temporales establecidos por el Reglamento (UE) nº 991/2014 para el fosetil y cuya aplicación se extendía sólo hasta el 31 de diciembre de 2015 no son suficientes para determinados productos pertenecientes al grupo de los frutos de cáscara, por lo que se amplía la aplicación de dichos LMR temporales.

Reglamento (UE) 2016/53 de la Comisión, de 19 de enero de 2016, por el que se modifican los anexos II y III del Reglamento (CE) nº 396/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a los límites máximos de residuos de dietofencarb, mesotriona, metosulam y pirimifós-metilo en determinados productos.

Entre los aspectos más relevantes, vemos que de los LMR’s del dietofencarb se fija el límite de determinación específico para los calabacines, los pepinos, la leche de vaca, de oveja y de cabra, y el músculo, el tejido graso, el hígado y el riñón de bovino, de ovino y de caprino, así como para las manzanas, que se utilizan en la alimentación animal.

Los LMR existentes de la mesotriona se modifica la definición del residuo y bajan los LMR en el maíz, el maíz dulce, las semillas de adormidera, las semillas de colza y las semillas de lino.

Reglamento (UE) 2016/60 de la Comisión, de 19 de enero de 2016, que modifica los anexos II y III del Reglamento (CE) nº 396/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo por lo que respecta a los límites máximos de residuos de clorpirifós en determinados productos. 

El reglamento disminuye los LMR existentes para el clorpirifós para algunos alimentos y se fijan en el límite de determinación específico para otras.

Reglamento (UE) 2016/67 de la comisión de 19 de enero de 2016 que modifica los anexos II, III y V del Reglamento (CE) no 396/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a los límites máximos de residuos de la ametoctradina, clorotalonil, difenilamina, flonicamid, fluazinam, fluoxastrobina, halauxifen-metilo, propamocarb, protioconazol, tiacloprid y trifloxistrobina en determinados productos.

Dicho reglamento autoriza el uso de ametoctradina en la salvia real y la albahaca, del clorotalonil en los arándanos, de flonicamid en los pimientos, las coles de Bruselas, los guisantes (sin vaina), las semillas de algodón, la cebada, la avena y el centeno, de la fluazinam en los tomates, del fluoxastrobina y protioconazol en los chalotes y del tiacloprid en las aguaturmas. El reglamento mantiene los LMR temporales de difenilamina en las manzanas y las peras no tratadas, establece un nuevo LMR del propamocarb en los puerros y aplica el valor por defecto por defecto de 0,01 mg/kg para el halauxifen-metilo.

El Reglamento (UE) 2016/46 de la Comisión, de 18 de enero de 2016, que modifica el anexo III del Reglamento (CE) nº 396/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo por lo que respecta a los límites máximos de residuos de oxadixilo y espinetoram en determinados productos.

En lo que se refiere al oxadixilo el reglamento reduce los LMR temporales a los límites de determinación correspondientes en puerros ni en el grupo de raíces y tubérculos y reduce el LMR temporal a 0,05 mg/kg en el perejil, el apio y en el grupo de lechugas y otras ensaladas.

En lo que respecta a la sustancia espinetoram, se corrigen los LMR para los grupos de tejido graso de mamíferos y músculo de mamíferos.

Reglamento (UE) 2016/143 de la comisión de 18 de enero de 2016 por el que se modifica el anexo IV del Reglamento (CE) nº 396/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a las sustancias activas COS-OGA; cerevisane; hidróxido de calcio; lecitinas; Salix spp. cortex; vinagre; fructosa; virus del mosaico del pepino, genotipo CH2, cepa 1906; Verticillium albo-atrum, cepa WCS850; y Bacillu.

Este reglamento incluye todas estas sustancias en sus correspondientes anexos del Reglamento (CE) nº 396/2005.

Reglamento (UE) 2016/156 de la comisión de 18 de enero de 2016 por el que se modifican los anexos II y III del Reglamento (CE) nº 396/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo por lo que respecta a los límites máximos de residuos de boscalida, clotianidina, tiametoxam, folpet y tolclofós-metilo en determinados productos.

El Reglamento cambia la definición de residuo para los LMR vigentes de boscalida, reduce los niveles de LMR para la clotianidina para algunos alimentos, mientras que se mantiene y eleva para otros. Ocurre lo mismo para el tiametoxam y folpet, en cuanto al tolclofós-metilo se mantiene el LMR de las patatas.

Para más información sobre estos u otros aspectos relacionados con la legislación alimentaria, en AINIA contamos con un equipo de especialistas que estarán encantados de atender sus cuestiones. También le invitamos a participar de la conversación en el grupo específico de Linkedin Legislación Alimentaria.

 

 

 

 

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