José María Ferrer.- Recientemente se ha aprobado la “Recomendación (UE) 2015/682 de la Comisión, de 29 de abril de 2015, relativa al seguimiento de la presencia de perclorato en los alimentos”.
La UE ha considerado adecuado hacer un seguimiento especial a la presencia de “perclorato” en los alimentos, teniendo en cuenta que está presente de forma natural en el medio ambiente (suelos y aguas subterráneas). También lo podemos encontrar a través de un gran número de productos/sustancias, tales como propulsantes de cohetes, los explosivos, los fuegos artificiales, las bengalas y los airbags, así como en otros procesos industriales. El perclorato también puede formarse durante la degradación del hipoclorito sódico utilizado para la desinfección del agua y puede contaminar el agua corriente. El agua, el suelo y los abonos se consideran fuentes potenciales de contaminación de los alimentos por perclorato.
EFSA, en concreto a través de la Comisión Técnica Científica de Contaminantes de la Cadena Alimentaria (CONTAM) ha emitido un dictamen científico sobre el riesgo de la presencia de perclorato en los alimentos. Se ha llegado a la conclusión de que una exposición a de carácter crónico al perclorato presente en los alimentos puede afectar a la población, en especial los grupos más jóvenes que presenten una carencia de yodo leve o moderada. Incluso es posible que una exposición de corta duración al perclorato sea preocupante en el caso de los lactantes alimentados con leche materna y de los niños de corta edad con baja ingesta de yodo.
La situación descrita anteriormente en conjunción con los datos del RASFF*, han dado lugar a esta Recomendación 682/2015, que consideramos será la antesala de un límite para los productos alimenticios en cuanto a la presencia de perclorato. La futura exigencia legal probablemente se integrará en el Reglamento 1881/2006 sobre contaminantes en los productos alimenticios.
Fuente: RASFF
Por el momento, la UE ha planteado un seguimiento en el que han de colaborar tanto las autoridades competentes como los operadores alimentarios para ver qué datos se obtienen en el control de percloratos presentes en:
• las frutas, las hortalizas y sus productos derivados, incluidos los zumos
• los alimentos destinados a una alimentación especial de los lactantes y niños de corta edad
• las hierbas desecadas y las especias; el té; las infusiones de hierbas y de frutas
• las bebidas, incluida el agua potable
Además de tener en cuenta en qué productos alimenticios se va a controlar la presencia de percloratos, también consideramos de interés mencionar que el método de análisis referenciado en la recomendación es:
«Quick Method for the Analysis of Residues of numerous Highly Polar Pesticides in Foods of Plant Origin involving Simultaneous Extraction with Methanol and LC-MS/MS Determination (QuPPe-Method)-Version 7.1» [Método rápido para el análisis de residuos de numerosos plaguicidas de gran polaridad en los alimentos de origen vegetal mediante extracción simultánea con metanol y determinación mediante LC-MS/MS (método QuPPe)-Versión 7.1].
Por último tengamos en cuenta que el límite de cuantificación establecido para el análisis de la presencia de perclorato no debería exceder de 2 μg/kg de perclorato en los alimentos para lactantes y niños de corta edad, 10 μg/kg en otros alimentos y 20 μg/kg en las hierbas desecadas, especias, té e infusiones de hierbas y de frutas.
La aprobación de la Recomendación nos confirma que la UE sigue vigilante ante posibles riesgos que pueden emerger a través del consumo de los alimentos y por ello es importante que sigamos con atención, no sólo aquellos que legisla la UE, sino también todas las actividades vinculadas con EFSA o el RASFF, como hemos mencionado anteriormente.
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