El espíritu del Reglamento 1169/2011 es facilitar la mejor información al consumidor, tanto con los elementos obligatorios, como con los voluntarios y complementarios que a través del mismo se habilitan. En los últimos años ha surgido la polémica con el llamado sistema de los semáforos, auspiciado desde el Reino Unido. Surge la confrontación entre el punto de vista anglosajón y el enfoque de los países del Arco Mediterráneo. También se ha planteado otros sistemas como el “Green “keyhole” en Dinamarca y Suecia. Todos ellos planteados para facilitar la información nutricional de forma clara y sencilla, tal y como sus promotores en cada caso indican. La cuestión es controvertida. En este post aporto mi visión del tema desde un análisis de la legislación UE de aplicación.
Estos sistemas alternativos y voluntarios surgen al calor del artículo 35 del reglamento 1169/2011 que establece que estas vías alternativas, “sean objetivas y no discriminatorias” y “su aplicación no suponga obstáculos a la libre circulación de mercancía”.
Los Estados miembros pueden recomendar formas adicionales de transmisión de la información nutricional, aunque siempre respetando los elementos fijados en el Reglamento 1169/2011.
La Comisión se da un plazo de 3 años (no después del 13/12/17) desde el comienzo de la aplicación del Reglamento 1169/2011 para valorar la experiencia y en su día presentar un informe al Parlamento Europeo y al Consejo sobre estos sistemas adicionales de información y los efectos en el mercado, para que si se estima pertinente en su día presentar, junto a dicho informe, propuestas de modificación de las disposiciones pertinentes de la Unión.
Actualmente la situación ante la que nos encontramos es la de que el modelo UK de los semáforos está siendo objeto de discusión. Y, por otra parte, el modelo de Dinamarca y Suecia se ha presentado a la Comisión Europea a través del procedimiento 98/34 (para garantizar que dichos textos sean compatibles con la legislación de la UE y los principios del mercado interior). Tanto en un caso como en otro habrá que estar atentos a las valoraciones de la Comisión sobre estos sistemas alternativos.
En relación con esta polémica os recomiendo una lectura de gran interés en esta materia, el artículo “¿Son los semáforos nutricionales la mejor manera de informar a los consumidores sobre los nutrientes contenidos en los productos alimenticios?” de Luis González Vaqué gran experto en legislación de la UE y también que veáis la propuesta danesa y la propuesta sueca.
Desde mi punto de vista estos planteamientos más que contribuir a clarificar la información que recibe el consumidor en cuanto a las características nutricionales de los alimentos, lo que realmente hacen es confundir al consumidor que bienintencionadamente trata de informarse sobre lo que ingiere para tratar de llevar una dieta lo más equilibrada posible. El sistema británico quiere ser tan simple y sencillo que tropieza con algunos alimentos que de todos es sabido son nutricionalmente adecuados, tal es el caso del aceite de oliva, pero que con esta visión maximalista se presentaría como un producto inadecuado (luz roja) desde el punto de vista nutricional.
A la hora de valorar estos sistemas de información adicional, debemos tener muy presente que en el equilibrio está la virtud, por ello si bien hay que tratar de dar información nutricional de forma sencilla y comprensible, no es menos cierto como dice el reglamento 1169/2001 que ha de ser de forma objetiva y no discriminatoria.
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José María Ferrer (339 artículos)