José María Ferrer / 19 Septiembre 2018

Marketing alimentario y etiquetado, algunas consideraciones

Atributos como “natural”, “artesano”, “tradicional”, “puro”….son habitualmente empleados como reclamo en las etiquetas de los productos alimenticios. Sin embargo, no siempre desde un punto vista jurídico se ha regulado de forma concreta el uso de estos adjetivos. En el artículo reflexionamos sobre estas cuestiones relacionadas con la publicidad y la información al consumidor en los alimentos.

Tal y como tratamos en su día en el artículo: “Etiquetado de alimentos: ¿Qué es lo “natural” desde el punto de vista de la legislación alimentaria?”. El consumidor está demandando cada vez alimentos más naturales o minimalistas en su concepción y con una mayor transparencia informativa, por otra parte estudios de mercado identifican el claim “natural” como una tendencia al alza en la aceptación de los productos alimenticios. Frente a este escenario social, el marco legal no hace sencillo el llevar a la práctica los diversos intereses en el etiquetado/información del producto.

Algo similar sucede con otros conceptos, tales como: “artesano”, “tradicional”, “probiótico” o “sin…” o “con…”, se percibe la duda sobre cómo aplicarlos en el etiquetado de los alimentos teniendo en cuenta que el Derecho Alimentario no ha definido de manera concreta y objetiva los criterios para su uso. Lo que nos lleva una situación de potencial riesgo al emplearlos en los alimentos.

No sólo no están definidos, sino que desde la Comisión Europea se indica que por el momento no se van a regular específicamente, algo que podemos observar en la respuesta que se ha dado a una pregunta formulada en el Parlamento Europeo en este sentido.

Siguiendo con el planteamiento que traslada la Comisión, este tipo de situaciones pueden acabar en los tribunales. Algunos ejemplos de la jurisprudencia sobre esta materia hacen hincapié en la necesidad de transmitir información veraz y no inducir a error al consumidor, como el asunto Tofutown en el que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) resolvió la cuestión sobre la viabilidad legal de las denominaciones que emplean términos como leche, mantequilla o queso para designar productos completamente vegetales, tales como: “mantequilla de tofu”, entre otros términos.

Otros casos en los que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha tenido que dilucidar cuestiones prejudiciales sobre la regulación del término “puro”, en relación con el chocolate por parte de la República Italiana. En conexión con el etiquetado, presentación y publicidad de los productos alimenticios, al establecer la posibilidad de completar con el adjetivo «puro» la denominación de venta de los productos de chocolate que no contengan materias grasas distintas de la manteca de cacao.

Partimos de la premisa de la transmisión de información veraz tal y como se regula en el artículo 7 del Reglamento 1169/2011 al tratar las prácticas informativas leales, que incide en que la información siempre debe ser clara y no inducir a error al consumidor. Ante esta realidad vemos que el consumidor reclama una serie de características y atributos en los alimentos que las industrias alimentarias trasladan a través de los adjetivos y términos que estamos mencionando en el artículo. Por ello, es vital que por un lado se dé esa información de la forma más clara y precisa y, por otra parte que se analice el balance de riesgos en los que se puede incurrir al presentar elementos en el etiquetado y la información que desde el punto de vista legal no han sido definidos de forma precisa.

A la hora de valorar estos potenciales riesgos por la utilización de estos términos, conviene que las industrias alimentarias y por extensión sus departamentos de marketing, reflexionen sobre tres elementos clave:

  • ¿El concepto que vamos a lanzar ha sido definido en el Derecho Alimentario?
  • ¿Un consumidor medio comprende el mensaje en el contexto del alimento y lo interpretará de forma adecuada sin que le induzca a error?
  • En el caso de que la respuesta a las cuestiones previas no sea afirmativa, debemos sopesar el impacto positivo de este tipo de mensajes en las potenciales ventas de nuestro producto y la hipótesis de una posible infracción administrativa y sus derivadas.

En consecuencia, es imprescindible que estas cuestiones sean abordadas tanto por Marketing, como elemento creativo y que está en contacto con el consumidor, como por Calidad, como garante del cumplimiento de la normativa alimentaria que aplica en la actividad de esa industria.

Una vez que hemos conectado a estas áreas de la industria es necesario triangular estas comunicaciones para que desde la Gerencia/Dirección General se puedan tomar las decisiones estratégicas pertinentes, no perdamos de vista que cuestiones vinculadas al etiquetado de un alimento pueden tener graves repercusiones en forma de sanciones económicas, así como desde el punto de vista reputacional.

En todo este proceso es conveniente contar con especialistas en Derecho Alimentario que podrán ayudar a las áreas implicadas a la hora de elaborar el un análisis de riesgo para cada acción informativa y publicitaria.

Si pese a la información recogida tiene dudas respecto a los criterios legislativos, puede llamarnos y estaremos encantados de atender sus peticiones en lo concerniente al asesoramiento legal en Derecho Alimentario.

Si es asociado a AINIA, recuerde que esta información puede complementarla con la circular legislativa mensual y el flash anticipatorio, además del servicio de consultas legislativas. Si no es asociado a AINIA, le animamos a que se asocie y disfrute de los servicios legislativos especiales que cuentan nuestros asociados. También puede sumarse a nuestro grupo de legislación alimentaria en Linkedin.

 

Información referenciada:

Tofutown, Sentencia asunto Tofutown

Puro, término “puro” en relación con el chocolate por parte de la República Italiana

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José María Ferrer
Responsable de Asuntos Regulatorios Alimentarios

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