El próximo 17 de noviembre entrará en vigor la Decisión 2015/1918 relativa a la constitución de ACA (Sistema de Asistencia y Cooperación Administrativas) que supone un nuevo sistema de control que incluirá los resultados de los controles oficiales efectuados a los operadores de empresas y en los locales y las mercancías bajo su control, además de incorporar otros datos e informaciones sobre las empresas alimentarias.
El pasado sábado 24 de octubre se publicó la ”DECISIÓN DE EJECUCIÓN (UE) 2015/1918 DE LA COMISIÓN de 22 de octubre de 2015 por la que se establece el sistema de asistencia y cooperación administrativas («sistema ACA») con arreglo al Reglamento (CE) nº 882/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre los controles oficiales efectuados para garantizar la verificación del cumplimiento de la legislación en materia de piensos y alimentos y la normativa sobre salud animal y bienestar de los animales”.
¿Qué supone la publicación de esta Decisión?
De acuerdo con la política de control oficial en alimentos marcada en la UE por el Reglamento 882/2004, se trata de establecer normas relativas a la asistencia y cooperación administrativa entre las distintas autoridades competentes en el ámbito comunitario con el objeto de asegurar el cumplimiento y respeto de la legislación alimentaria de aplicación tanto a los alimentos como a los piensos.
El “ACA” es un nuevo sistema informático de asistencia y cooperación administrativa que aplicando principio de racionalización y optimización de los recursos plantea la reutilización de sistemas existentes, tales como RASFF y TRACES, por lo tanto en buena medida estamos ante un híbrido de estos dos sistemas. El nuevo sistema de control incluirá los resultados de los controles oficiales efectuados a los operadores de empresas y en los locales y las mercancías bajo su control, además de incorporar otros datos e informaciones sobre las empresas alimentarias.
La Decisión 2015/1918 fija las normas relativas para la implantación del ACA, que facilitará el intercambio de información entre las autoridades competentes de los Estados miembros y entre dichas autoridades y la Comisión, todo ello siempre de acuerdo con los principios marcados en el Reglamento 882/2004 sobre controles oficiales.
¿Qué datos se van a mover a través del ACA?
ACA es sistema para intercambiar información, en este caso la información que las autoridades competentes van a manejar es la siguiente:
• Datos de contacto de las autoridades competentes y de los funcionarios que se ocupen de cada caso.
• Descripción del posible incumplimiento.
• Identificación, cuando sea posible, de los operadores comerciales asociados al caso.
• Información pormenorizada sobre los animales o las mercancías asociados a posibles casos de incumplimiento de la legislación en materia de alimentos o piensos.
• Indicación de que la información se intercambia con el fin de:
Formular una solicitud de asistencia o responder a una, o bien
Introducir una notificación de incumplimiento o responder a una.
• Indicación del organismo de enlace al que se dirige la solicitud de asistencia o la notificación de incumplimiento.
• Indicación de si la solicitud de ayuda o la notificación de incumplimiento se refiere a un posible caso de incumplimiento cometido a través de prácticas fraudulentas y engañosas y de si el acceso debe limitarse a los organismos concretos que para estas cuestiones indiquen cada uno de los Estados miembros.
El planteamiento que va a ver la luz a través del ACA contribuirá a una mejora en los controles oficiales de los alimentos y por tanto será beneficioso para la industria alimentaria de la UE, además es un buen ejemplo de optimización de los recurso y una forma de evitar duplicidades en las actividades de control.
Por último, recordar que la
Decisión 2015/1918, será a los veinte días de la publicación, es decir, el próximo 17 de noviembre de 2015.