José María Ferrer / 23 Septiembre 2020

¡Por fin! Norma de Calidad del aceite de oliva

El pasado 18 de septiembre se recibió por parte de la Comisión Europea la última versión del proyecto de Norma de Calidad del aceite de oliva, llegados a este punto es de esperar la aprobación y publicación en el BOE a finales del año o principios de 2021. Comentamos en el artículo algunos de los cambios de la propuesta comunicada respecto a la versión que tuvimos oportunidad de revisar en febrero de este mismo año.

La que esperamos sea la versión final de la norma de calidad presenta algunas evoluciones respecto a su antecesora de febrero 2020, entre otros elementos es significativa la referencia a sostenibilidad y reducción del uso de plásticos que se incorpora en el preámbulo:

«En línea con las políticas de la Unión europea en materia de desarrollo sostenible y en particular las referidas a la reducción del uso de plásticos, se limita en la presente norma la utilización de este material para algunos productos, cuya imagen puede además verse deteriorada en determinadas formas de presentación tales como los envases plásticos».

Por otra parte, y con el objeto de clarificar el alcance de la norma se han desarrollado en mayor medida algunas de las definiciones del artículo 3, en concreto:

  1. a) Centro de compra y/o recepción de aceitunas: es la instalación que se dedica a la compra y/o recepción de aceitunas de distintos agricultores para entregarlas a una almazara o a una entamadora, no realizándose ninguna transformación de los frutos.

……..

  1. f) Extractora de orujo: es la industria o instalación destinada a la actividad de obtención por procedimientos físicos o químicos de los aceites de orujo de oliva crudos a partir de orujos (se elimina la referencia a los alpechines u otros subproductos). Se incluyen aquellas instalaciones que solo realizan la actividad de secado de orujo graso húmedo procedente de la molturación de aceitunas crudas y enteras.

………..

  1. h) Operador: es la persona física o jurídica que desarrolla su actividad en el sector y el mercado de los aceites de oliva y de orujo de oliva, incluidos los cosecheros que retiren a granel su aceite de la almazara y todo aquel que compre o retire aceite de oliva virgen a granel de una almazara. Asimismo, se considerarán operadores las entamadoras y envasadoras de aceitunas cuando empleen frutos enteros y crudos de Olea europaea L. sin tratar para su ulterior transformación en aceite.

………

  1. j) Cosechero: es la persona física o jurídica titular de una explotación olivarera que produce aceituna (Olea europaea L.) para su transformación en aceite de oliva obtenido mediante molturación de aceituna de su propiedad por una almazara que le presta servicio de molturación.
  1. l) Proceso continuo: es aquel que se produce sin pausa alguna y sin transición entre operación y operación, permitiéndose no obstante la existencia de una tolva o depósito intermedio que permita el enlace entre ellas siendo 12 horas el tiempo máximo permitido de permanencia de la masa en la tolva o depósito intermedio, siempre dentro de una misma industria.

 

También se observa un refuerzo a los temas vinculados con la trazabilidad, dado que en la nueva versión una vez definidos los conceptos se plantean las obligaciones de trazabilidad (artículo 4 y anexo I), algo que no sucedía en la anterior en la que se daba paso a las obligaciones generales.

Nos parece destacable el planteamiento en cuanto a las obligaciones específicas que ahora se distinguen entre las del aceite (artículo 6) y las de los envases (artículo 7), cuando anteriormente se había planteado como un conjunto de obligaciones específicas de los productos. Desde nuestro punto de vista así que más clara la redacción.

Por último, se han concretado las cuestiones relativas a los períodos transitorios de forma que la comercialización de los aceites de oliva virgen extra en recipientes de plástico en el canal de comercio minorista será aplicable a partir del 1 de enero de 2024 para los envases de hasta un litro y a partir del 1 de enero de 2025 para el resto de los envases.

Como decía al inicio es de esperar la aprobación y publicación a finales de 2021, en tanto que la entrada en vigor se plantea para el próximo 2 de enero de 2021.

Si necesita un asesoramiento legal sobre estos temas en AINIA contamos con un equipo de especialistas que pueden ayudarle a resolver cuestiones vinculadas con el Derecho y la Calidad Alimentaria. También puede comentar este artículo en el grupo de legislación alimentaria en LinkedIn

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José María Ferrer
Responsable de Asuntos Regulatorios Alimentarios

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