El 8 de febrero del presente año se presentó un “Proyecto de Orden sobre sustancias para el tratamiento del agua destinada a la producción de agua de consumo humano”, que tiene por objeto proteger la salud de la población garantizando el uso adecuado de las sustancias empleadas para el tratamiento del agua destinada a la producción de agua de consumo humano, ¿quiere conocer las novedades que presenta esta actualízación de la norma?
Esta orden regula la actualización de las sustancias relacionadas con el tratamiento del agua destinada a la producción de agua de consumo humano recogidas en el anexo II del Real Decreto 140/2003, de 7 de febrero, y sustituye a la Orden SAS/1915/2009, de 8 de julio.
En el artículo 9, relativo a las sustancias para el tratamiento del agua, se indica que cualquier sustancia o preparado que se añada al agua deberá cumplir la norma UNE-EN vigente en cada momento. A tal efecto en el anexo II se hacía referencia a las normas UNE-EN de sustancias utilizadas en el tratamiento del agua de consumo humano.
• Se actualiza en 6 sustancias la lista positiva para el tratamiento de potabilización del agua, de acuerdo con las nuevas normas del Centro Europeo de Normalización y de AENOR
• Favorece la competencia del mercado, en sectores de ventas y distribución de sustancias químicas para el tratamiento de potabilización del agua de consumo
• Se suprime la exigencia de certificación de producto del Anexo II
• El impacto sobre la salud es positivo, pues consiste en una mejor calidad del agua de consumo y mejora de los procesos de potabilización
Esta disposición actualiza el anexo II del Real Decreto 140/2003, de 7 de febrero, por el que se establecen los criterios sanitarios de la calidad del agua de consumo humano. Este Real Decreto incorporó a nuestro derecho interno la Directiva 98/83/CE del Consejo, de 3 de noviembre de 1998, relativa a la calidad del agua destinada al consumo humano
¿En que se basa el establecimiento de estos criterios?
El establecimiento de estos requisitos de uso se basa en el principio de precaución, a fin de que ninguna de las sustancias que se utilicen en el tratamiento de las aguas destinadas al consumo humano, ni tampoco las impurezas asociadas a éstas sustancias, permanezcan en concentraciones superiores a lo dispuesto en la legislación vigente, con el fin de que no supongan un menoscabo directo o indirecto para la protección de la salud humana. (Fuente: Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad)
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