El Proyecto de Real Decreto por el que se aprueba la norma de calidad de los aceites de oliva y de orujo de oliva, del que se viene hablando desde hace años, parece que ya está más cerca la aprobación. Estamos ante el segundo trámite de audiencia e información pública, que finaliza el 30 de junio de 2020. Comentamos algunos de los aspectos más relevantes de la última versión del proyecto de Real Decreto por el que se aprueba la norma de calidad de los aceites de oliva y de orujo de oliva.
Además de las cuestiones que ya se habían tratado en anteriores artículos sobre este proyecto: trazabilidad, diferenciación de los aceites, etiquetado, entre otros. En la última versión del proyecto de real decreto se incorporan dos elementos más, por un lado, los plásticos y por otro parte las características de las instalaciones al elaborar aceite de orujo.
Las políticas de la Unión Europea respecto a la reducción de uso de plásticos también han alcanzado a la futura norma de calidad del aceite de oliva. En el proyecto de Real Decreto, en concreto en su artículo 8.1.c se prohíbe la comercialización de los aceites de oliva virgen extra destinados a los consumidores finales en recipientes de plásticos, a excepción de los suministrados en envases monodosis. La medida será aplicable a partir del 1 de enero de 2023,
En cuanto a los formatos de envasado del aceite de oliva en la actual propuesta se ha concretado más que en anteriores versiones del proyecto. El artículo 7 del proyecto hace mención expresa a los formatos de envasado, tanto para consumidor final como para colectividades. En el caso del consumidor final como máximo será de 5 litros y para las colectividades podrán emplearse los de diez, veinte, veinticinco y cincuenta litros de capacidad.
La actualización del proyecto de real decreto ha precisado más en cuanto a las obligaciones específicas de las instalaciones para producción de aceite orujo, el artículo 5 marca de forma precisa las limitaciones para asegurar que las almazaras, las refinerías y las extractoras de aceite de orujo han de estar aisladas o separadas de cualquier otra industria o local, en particular, aquellas actividades dedicadas a la producción, transformación, almacenamiento a granel y envasado de grasas animales o vegetales y de grasas y aceites industriales o minerales.
Teniendo en cuenta el alcance de esta exigencia se prevé un período transitorio de tres años desde la entrada en vigor de la nueva legislación, por tanto, los operadores dispondrán de este plazo para adaptar sus instalaciones a las nuevas exigencias.
En otro orden hay que considerar que cuando la futura norma de calidad se una realidad mejorará la situación legislativa del sector oleícola al adaptarse a la situación y a los avances tecnológicos. También ha de servir esta legislación para poner en valor los aceites de oliva y de orujo de oliva, además de evitar y minimizar posibles prácticas fraudulentas.
Como consecuencia de la nueva legislación debemos poner especial atención a los sistemas de trazabilidad y a las distintas tecnologías para cumplir con las obligaciones en este punto y que nos permitan mantener un sistema de trazabilidad normalizado que facilite la localización de los productos y su correcta identificación en cada una de las etapas de producción, transporte y comercialización. Como habíamos indicado en anteriores artículos, consideramos que la futura legislación es positiva y ahora lo que hace falta es que por fin se apruebe y la veamos en el Boletín Oficial del Estado. Por último, es de justicia reconocer el esfuerzo de esta disposición a la hora de aunar todos los intereses (industria, autoridades competentes y consumidores).Si necesita un asesoramiento legal sobre estos temas en AINIA contamos con un equipo de especialistas que pueden ayudarle a resolver cuestiones vinculadas con sus productos y subproductos del aceite de oliva. También puede comentar este artículo en el grupo de legislación alimentaria en LinkedIn.
José María Ferrer (347 artículos)