Con el arranque de la nueva legislatura se ha activado la legislación alimentaria. Un ejemplo lo tenemos con la reciente publicación de la nueva norma de calidad para caseínas y caseinatos alimentarios. La nueva normativa entrará en vigor el próximo 22 de diciembre, fecha a partir de la cual la comercialización y etiquetado aquellos alimentos en los que se hayan incorporado caseínas y caseinatos, tendrán que adaptarse a lo establecido en este nuevo Real Decreto 600/2016. En el artículo resumimos los cambios más significativos.
El 3 de diciembre se ha publicado el “Real Decreto 600/2016, de 2 de diciembre, por el que se aprueban las normas generales de calidad para las caseínas y caseinatos alimentarios”. La nueva norma de calidad procede a la actualización de la legislación preexistente que provenía de los años 80 y traspone la Directiva (UE) nº 2015/2203, en línea con el proceso de simplificación de la legislación alimentaria de la UE.
El primer punto a tener en cuenta, en el análisis del nuevo Real Decreto 600/2016 es cómo define caseína y caseinatos. Al respecto, destaca:
En el caso de las caseínas y caseinatos al tratarse de productos intermedios (de empresa a empresa) es necesario mantener normas específicas de etiquetado, pero adecuándolas al reglamento 1169/2011.
Estos aspectos específicos quedan recogidos en el artículo 4 del Real Decreto 600/2016, a modo de ejemplo algunas especificidades:
“b) En el caso de los productos comercializados como mezclas, la denominación será:
1.º La mención «mezcla de …» seguida de los nombres de los diferentes productos que compongan la mezcla, en orden ponderal decreciente.
2.º La indicación del catión o cationes, según la lista que figura en el anexo II, párrafo d), en el caso de los caseinatos alimentarios.
3.º El contenido en proteínas en el caso de las mezclas que contengan caseinatos alimentarios”.
La nueva norma de calidad ha procedido a eliminar la mención a aditivos alimentarios, puesto que la regulación general en materia de aditivos alimentarios (Reglamento (CE) N.º 1333/2008), ya ha contemplado lo relativo a la utilización de los aditivos alimentarios en los caseinatos alimentarios, incorporados en el epígrafe 1.9 del citado reglamento.
La nueva norma de calidad de caseínas y caseinatos alimentarios no regula nuevos métodos de muestreo y análisis,
Por otra parte, los métodos de muestreo y análisis, quedan recogidos en la legislación alimentaria de carácter general, tal y como indicó la Directiva (UE) n.º 2015/2203 al referir estas cuestiones a lo regulado por el Reglamento 882/2004 sobre controles oficiales de productos alimenticios. En consecuencia, al existir normas generales y horizontales en la UE, en la norma de calidad no se regula este punto.
El Real Decreto 600/2016, entrará en vigor el próximo 22 de diciembre. Por tanto, los productos comercializados o etiquetados antes de esa fecha y cumpliendo con la anterior legislación, podrán seguir comercializándose hasta finalización de existencias.
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José María Ferrer (347 artículos)