Hoy se publica el listado positivo de las sustancias aromatizantes que podrán ser utilizadas en la industria alimentaria, mientras que las que no se hallen en ésta pasarán a estar prohibidas. Esta nueva lista incluye más de 2000 mil sustancias aromatizantes autorizadas. Otras 400 seguirán en el mercado hasta que la EFSA concluya su evaluación, las cuales pasarán a la nueva lista o no podrán emplearse, ¿quieres saber más?
El empleo de aromatizantes está muy extendido en la industria alimentaria europea para mejorar las características organolépticas (modificar el sabor o el olor de los productos alimenticios, como refrescos, confitería, cereales, pasteles y yogures) y ya han sido evaluados a escala de la UE.
Los nuevos actos legislativos, publicados hoy, son los siguientes:
Con estos dos nuevos actos legislativos se aumenta la transparencia y la claridad de la información sobre las sustancias aromatizantes. Todo ello, contribuirá a aumentar la transparencia en cuanto la lista esté disponible en una base de datos en línea que permita a los consumidores, la industria alimentaria y las autoridades nacionales de control de los alimentos identificar fácilmente las sustancias aromatizantes autorizadas en los productos alimenticios.
Solo puede autorizarse una sustancia aromatizante cuyo uso cumpla las siguientes condiciones:
También pueden tenerse en cuenta otros factores pertinentes para autorizar sustancias aromatizantes. Dichos factores podrían incluir, entre otros, los de carácter ético, tradicional o ambiental.
El legislador comunitario completa así una parte esencial en el ámbito de una normativa, como es la de los aromas alimentarios, que sigue y seguirá en constante evolución. Con este listado, que completa el Anexo I del Reglamento 1334/2008 y que incluye condiciones de pureza y referencias identificativas, se pretende garantizar al máximo la seguridad alimentaria y transparencia en este sector de la industria alimentaria. Para lo cual se han tomado como base los estudios llevados a cabo durante más de una década por la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria.
Con el fin de lograr una armoniosa transición de los operadores económicos hacia la nueva normativa se han previsto medidas y plazos de adaptación, las cuales se describen en el propio Reglamento 872/2012 y en el, también nuevo, Reglamento 873/2012, en virtud del cual se prevé que los alimentos que contengan sustancias aromatizantes comercializados legalmente o etiquetados antes del 22 de octubre de 2014 que no se ajusten a lo dispuesto en la parte A del anexo I del Reglamento (CE) nº1334/2008 podrán comercializarse hasta su fecha de duración mínima o de caducidad.
Una vez cumplidos los periodos transitorios, las autoridades nacionales competentes estarán obligadas a retirar cualquier alimento que contenga cualquier sustancia aromatizante no autorizada e informar a la Comisión Europea y a los demás Estados miembros sobre la sustancia en cuestión a través del Sistema de Alerta Rápida para los Productos Alimenticios y los Alimentos para Animales (RASFF),
Con todo ello, tal y como explicaba John Dalli, Comisario de Salud y Política de Consumidores: "Será más fácil para todos los interesados saber exactamente qué sustancias aromatizantes pueden utilizarse en los alimentos".
Si desea ampliar información sobre estos dos nuevos actos legislativos puede contactar con los expertos en legislación alimentaria de ainia o visitar www.lexainia.com.
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