Acaba de publicarse el Real Decreto 1311/2012, por el que se establece el marco de actuación para conseguir un uso sostenible de los productos fitosanitarios. Esta nueva normativa está vigente, desde el 16 de septiembre de 2012, salvo su artículo 10.1, relativo a los usos agrarios, que entrará en vigor el 1 de enero de 2014.
Este nuevo real decreto establece las disposiciones necesarias para:
- llevar los registros de utilización de productos fitosanitarios
- adecuar, mejorar y simplificar los registros ya existentes como el de establecimientos y servicios plaguicida y el libro oficial de movimiento de plaguicidas peligrosos.
Todo ello en aras de alcanzar las políticas de consecución de la sostenibilidad y del control oficial en la utilización de productos fitosanitarios que se establecen en la Directiva 2009/128/CE.
Sin estos instrumentos no podría darse cumplimiento, asimismo, a los mandatos que en ella se contienen, en especial en su artículo 6, y cuya continuidad prevé la Ley 43/2002, de 20 de noviembre, en sus artículos 40.5.a) y 41.2, haciéndola extensiva todos los operadores.
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