José María Ferrer / 22 Julio 2020

Últimas novedades en materia de nuevos alimentos de la Unión Europea

Las aprobaciones de nuevo alimentos o ampliaciones en el uso establecido están siendo frecuentes en las últimas fechas, por ello os comentamos en el artículo algunas de las últimas que se han dado y publicado en el DOUE en este mes de julio. Repasamos algunos de los aspectos más relevantes de los reglamentos que se han aprobado en estas semanas.

Xilooligosacáridos

Desde 2018 los xilooligosacáridos estaban autorizados como nuevo alimento para su empleo en los alimentos, en concreto, rías de alimentos, a saber, pan, cereales para el desayuno, galletas, bebidas de soja, yogur, pastas de fruta para untar y productos de chocolate, destinados a la población en general.

Respondiendo a la solicitud que se presentó el 25 de noviembre de 2019, se han ampliado los usos de los xilooligosacáridos a los complementos alimenticios mediante el Reglamento de Ejecución (UE) 2020/916 de la Comisión de 1 de julio de 2020 por el que se autoriza la ampliación de los usos de los xilooligosacáridos como nuevo alimento con arreglo al Reglamento (UE) 2015/2283 del Parlamento Europeo y del Consejo, y se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2017/2470 de la Comisión.

En este caso el procedimiento ha sido bastante rápido, dado que la Comisión no ha considerado una evaluación de la seguridad, ya que la ampliación propuesta de los usos de los xilooligosacáridos está cubierta por la evaluación de la seguridad realizada para la aprobación que se llevó a cabo en 2018 (Reglamento de Ejecución (UE) 2018/1648).

Infusión de hojas de café de Coffea arabica L. o de Coffea canephora Pierre ex A. Froehner

Un producto de consumo frecuente en todo el mundo, como es el café, ha dado lugar a una nueva aprobación de nuevo alimento, en este caso para la infusión de hojas de café como alimento tradicional en un tercer país. En este caso se ha desarrollado la solicitud teniendo en cuenta que existe un historial de uso alimentario seguro en África, Asia y América del Norte para este alimento.

La solicitud efectuada el 27 de noviembre de 2018 ha sido aprobada a través del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/917 de la Comisión de 1 de julio de 2020 por el que se autoriza la comercialización de la infusión de hojas de café de Coffea arabica L. o de Coffea canephora Pierre ex A. Froehner como alimento tradicional de un tercer país con arreglo al Reglamento (UE) 2015/2283 del Parlamento Europeo y del Consejo y se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2017/2470.

Aquí podemos ver un ejemplo claro de un producto que ya se venía consumiendo en otros países fuera de la UE y que tras las pruebas aportadas por el solicitante, la Comisión considera demostrado el historial de uso alimentario seguro en un tercer país para la infusión de hojas de café de Coffea arabica L. o de Coffea canephora utilizada como tal.

Extracto proteico de riñones de cerdo

La situación existente para el extracto proteico de riñones de cerdo se ha visto alterada como consecuencia de la solicitud del 14 de mayo de 2019 para la inclusión de comprimidos con recubrimiento entérico como forma autorizada del extracto proteico de riñones de cerdo destinada a ser utilizada en alimentos para usos médicos especiales y en complementos alimenticios, además de los pellets encapsulados con recubrimiento entérico autorizados actualmente.

En este caso, al no modificarse las condiciones de uso del nuevo alimento autorizado «extracto proteico de riñones de cerdo» no se ha exigido un dictamen de EFSA al respecto y se ha procedido a la aprobación del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/973 de la Comisión de 6 de julio de 2020 por el que se autoriza un cambio de las condiciones de utilización del nuevo alimento «extracto proteico de riñones de cerdo» y se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2017/2470.

Como podemos observar la actividad en este ámbito de la legislación alimentaria es constante y también se aprecia una sensible mejoría en los plazos para lograr las aprobaciones de los dossiers que se están presentando. En estos tres casos un tiempo medio desde la solicitud hasta la aprobación de poco más de un año (14 meses), es muy positivo que se empiecen a ver los resultados de la actual legislación que es aplicable desde el pasado 1 de enero de 2018.

Si necesita un asesoramiento legal sobre estos temas en AINIA contamos con un equipo de especialistas que pueden ayudarle a resolver cuestiones vinculadas con los requisitos legales y cuestiones técnicas relacionadas con este tipo de procedimientos. También puede comentar este artículo en el grupo de legislación alimentaria en LinkedIn.

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José María Ferrer
Responsable de Asuntos Regulatorios Alimentarios

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