José María Ferrer / 22 Abril 2020

Nuevos tiempos y auge de otros modelos de comercialización agroalimentaria

El COVID-19 está marcando nuestra vida, tanto en lo personal como en lo profesional y, por tanto, el sector agroalimentario no es inmune ante esta situación. La complejidad de la situación obliga a que se planteen nuevas fórmulas de comercialización de los alimentos y alternativas para que la actividad agroalimentaria pueda salir adelante. No sólo se trata de valorar la evolución del comercio online de productos agroalimentarios, también debemos sopesar otras alternativas y su viabilidad. Comentamos en el artículo nuestro punto de vista en relación con esta cuestión.

La comercialización de productos agroalimentarios a través de los canales habituales en pequeños establecimientos y grandes superficies sigue siendo posible, con las dificultades inherentes a la actual situación. Ahora bien, ¿qué sucede con otros canales de venta que conectan la producción agroalimentaria (agricultores, ganaderos, cooperativas agroalimentarias, etc.) con la distribución agroalimentaria?

El comercio online esta tomando protagonismo ante las medidas de distanciamiento social y se ha incrementado considerablemente en las últimas semanas. Se trata de un canal que se contempla en la legislación alimentaria vigente y hemos de entender que está regulado de la misma forma que el comercio presencial. Esta fórmula requiere de una especial atención a la información que se transmite sobre los productos comercializados. La venta de alimentos a través de medios telemáticos ya estaba contemplada en el Reglamento 1169/2011 cuando se refiere a la “venta a distancia” en su artículo 14.1.a) estableciendo obligaciones similares a las de los productos alimenticios comercializados por los canales habituales.

El Reglamento 1169/2011 establece que toda la información obligatoria debe estar disponible antes de que se realice la compra y figurar en el soporte de la venta a distancia o facilitarse a través de otros medios. Siempre se ha de asegurar que todas las menciones obligatorias están disponibles en el momento de la entrega del producto.

Recordemos, por lo tanto, que aquellos alimentos comercializados a través de la web deben incorporar la siguiente información:

  • Denominación del alimento
  • Lista de ingredientes
  • Alérgenos
  • Cantidad neta
  • Condiciones especiales de conservación y/o las condiciones de utilización
  • Nombre o la razón social y la dirección del operador alimentario
  • País de origen o lugar de procedencia
  • Modo de empleo
  • Grado alcohólico (cuando proceda)
  • Información nutricional.

Los Canales Cortos de Comercialización (CCC), en la actual coyuntura este tipo de venta de proximidad puede ser una alternativa interesante para complementar otros canales de comercialización. A través de estos canales es posible mejorar la conexión entre la producción agroalimentaria y el consumidor final.

Los CCC pueden resultar muy beneficiosos para la actividad agroalimentaria, en particular pueden contribuir al:

  • Apoyo a la economía regional y local al proporcionar empleo en la agricultura y la producción agroalimentaria.
  • Refuerzo para zonas rurales aisladas, zonas montañosas, zonas vulnerables y zonas desfavorecidas.
  • Mayor cooperación entre los distintos eslabones de la cadena alimentaria y, en consecuencia, una reactivación de la actividad empresarial.
  • Mejor acceso a productos frescos en estos sistemas y de esa forma se contribuye a una mejor salud pública.

En relación con los CCC la legislación alimentaria de aplicación se ha ido desarrollando en los últimos años, en particular, a través de la legislación aprobada por las comunidades autónomas para la venta local y de proximidad de productos agroalimentarios. Algunos ejemplos:

Otras alternativas, aquellas que están surgiendo al calor de la llamada «economía colaborativa» y tratan de adaptarse a la nueva situación y dar respuesta a las demandas sociales y las iniciativas empresariales. En este punto, lo que es necesario considerar es que, todos los esfuerzos creativos para dar respuesta a estas inquietudes deben realizarse dentro del marco legal vigente y, en aquellos casos en los que sea complicada su ubicación en el mismo, ha de fomentarse la colaboración con las autoridades competentes para buscar una interpretación flexible que permita, siempre con la máxima seguridad alimentaria y jurídica, el desarrollo de esas vías alternativas para el comercio agroalimentario.

El sector alimentario es muy sensible y complejo debido a las constantes novedades legislativas tanto en el ámbito nacional como en el comunitario. Esta característica le confiere unas especificidades que requieren de una visión especializada de sus diferentes aspectos legales. Precisamente, en AINIA contamos con un equipo de abogados y juristas especializados que pueden ayudarte a resolver cuestiones vinculadas a la aplicación e interpretación del ordenamiento jurídico aplicable a los alimentos. No lo dudes y contáctanos.

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José María Ferrer
Responsable de Asuntos Regulatorios Alimentarios

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