José María Ferrer / 20 Noviembre 2019

Origen de los alimentos y el Derecho Internacional, ¿cómo lo interpreta la UE?

La reciente publicación de la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) relativa al asunto C-363/18 «Procedimiento prejudicial — Reglamento (UE) nº 1169/2011 — Información alimentaria facilitada al consumidor — Indicación obligatoria del país de origen o del lugar de procedencia de un alimento cuando su omisión pueda inducir a error al consumidor — Obligación de que los alimentos originarios de territorios ocupados por el Estado de Israel lleven la indicación de su territorio de origen, acompañada, en el supuesto de que provengan de un asentamiento israelí situado en ese territorio, de la indicación de esa procedencia», nos da la oportunidad de aproximarnos a la cuestión del origen de los alimentos y su comunicación, además de conocer mejor el punto de vista del TJUE. Comentamos algunos de los aspectos más destacables en el artículo.

En relación con la situación planteada el TJUE ha valorado, el marco jurídico específico centrado en el Reglamento 1169/2011 en combinación con la legislación aduanera, la Nota de la Comisión (Nota interpretativa sobre la indicación del origen de las mercancías procedentes de los territorios ocupados por Israel desde junio de 1967) y el derecho nacional del Estado miembro en cuestión (Francia).

Respecto a las áreas jurídicas mencionadas debemos destacar en especial el propio Reglamento 1169/2011 en sus considerandos 3, 4 y 29 y los artículos 1.1. y 26.2 en conjunción con la Nota de la Comisión orientan la interpretación del TJUE para reforzar la idea de máxima claridad en la información que pueden recibir los consumidores.

La principal cuestión que se plantea es si «¿Obliga el Derecho de la Unión y, en particular, el Reglamento nº 1169/2011, cuando es obligatoria la mención del origen de un producto incluido en el ámbito de aplicación de este Reglamento, a incluir la mención, respecto a un producto procedente de un territorio ocupado por el Estado de Israel desde 1967, de dicho territorio y una mención que aclare que el producto procede de un asentamiento israelí cuando tal sea el caso?»

Ante esta cuestión el TJUE fija la posición sobre la base de que la indicación del origen o de la procedencia no debe, en ningún caso, engañar al consumidor. En consecuencia, ha de hacerse mención del país de origen o lugar de procedencia sin dar lugar a dudas o interpretaciones subjetivas.

En este caso hay que evitar la inducción a error al consumidor si únicamente se hace mención sobre el origen Israel del producto, es imprescindible que la indicación del territorio de origen de alimentos como los controvertidos llegue a la concreción que se trata de alimentos que proceden de un asentamiento israelí, dado que la omisión de esta información podría inducir a los consumidores a pensar que el origen de los alimentos es distinto de aquel del que realmente proceden.

Como conclusión se considera por parte del TJUE que el Reglamento 1169/2011 (artículo 26.2) debe interpretarse en el sentido de que los alimentos originarios de un territorio ocupado por el Estado de Israel no solo deben llevar la indicación de ese territorio, sino también, en el supuesto de que provengan de una localidad o de un grupo de localidades que constituyan un asentamiento israelí situado en dicho territorio, la indicación de esa procedencia.

La sentencia tiene importancia más allá de cuestiones de política internacional, debemos valorar la situación en el contexto que refleja el Reglamento nº 1169/2011 al considerar que la información que se facilite a los consumidores debe permitirles tomar decisiones con conocimiento de causa y tener especialmente en cuenta consideraciones sanitarias, económicas, ecológicas, sociales o éticas. Dado el carácter no exhaustivo de esta enumeración, cabe destacar que, en este marco, también pueden resultar pertinentes otros tipos de consideraciones, como las relativas al respeto del Derecho internacional.

Esta jurisprudencia tiene especial interés para comprender mejor la interpretación legislativa del 1169/2011 en cuanto los conceptos de «país», «Estado», «lugar de procedencia» e incluso elementos más específicos como es el caso de «asentamiento israelí». Nos permitirá una mayor comprensión de las obligaciones en materia de origen de los productos y como se valoran por parte de la Unión Europea.

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José María Ferrer
Responsable de Asuntos Regulatorios Alimentarios

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