Luis González Vaqué y José Mª Ferrer Villar hacen una revisión de la “Resolución del Parlamento Europeo, de 14 de enero de 2014, sobre la crisis alimentaria, los fraudes en la cadena alimentaria y el control al respecto (2013/2091(INI))”, para presentar los elementos más relevantes de la misma, como el riesgo para confianza del consumidor, el incremento controles oficiales y armonización de criterios y la revisión derecho penal en fraudes alimentarios.
En este nuevo Post del blog de legislación alimentaria os presento a un experto, que la verdad no necesita presentación: Luis González Vaqué. Estamos ante un pionero en el mundo del Derecho alimentario, que nos ha enseñado mucho en el apasionante mundo de la legislación relativa a los productos alimenticios y alimentarios, por ello es un auténtico lujo poder contar con él para una revisión conjunta de la “Resolución del Parlamento Europeo, de 14 de enero de 2014, sobre la crisis alimentaria, los fraudes en la cadena alimentaria y el control al respecto (2013/2091(INI))”
Hemos desarrollado una revisión de la Resolución del Parlamento Europeo, de 14 de enero de 2014, para presentaros los elementos más relevantes de la misma, y esperar que una vez que se tomen algunas de las medidas propuestas el consumidor recupere la confianza en los productos alimentarios.
Con la perspectiva del tiempo las predicciones que augurábamos algunos se han visto confirmadas. Las consecuencias de la popularmente llamada “crisis de la carne de caballo” han generado perdida de confianza del consumidor y la necesidad imperiosa de la UE de tomar medidas para poner freno a esta situación.
A modo de adelanto, sintetizamos los aspectos principales que a lo largo del artículo Luis González Vaqué y yo vamos desarrollando:
• Riesgo para confianza del consumidor • Incremento controles oficiales y armonización de criterios • Revisión derecho penal en fraudes alimentarios
Estamos ante una crisis de confianza, así se reconoce en el punto 1 de la Resolución que ha aprobado el PE: «… los fraudes en la cadena alimentaria han quebrantado la confianza de los consumidores en la seguridad de los alimentos en la UE , lo que redunda en perjuicio de toda la cadena alimentaria, desde el productor al consumidor» y, en este sentido se «señala que debe restaurarse la confianza del consumidor …».
Siempre según la misma fuente, «… el fraude alimentario puede socavar la importante labor emprendida a escala nacional y de la UE para reforzar y modernizar los controles sanitarios y de seguridad y calidad en la cadena alimentaria, y puede dañar la reputación de los productos alimenticios europeos» ; no obstante, nos parece que esta aseveración habría podido formularse a la inversa: ¿no habrán sido los errores de una concepción excesivamente teórica y evidentemente demasiado compleja e hipertrofiada de la legislación alimentaria de la UE la causa del fraude en cuestión o, por lo menos, lo que lo ha posibilitado?
Dado que estamos ante una crisis de confianza, no se debe resolver de la misma manera que una crisis de seguridad alimentaria, por tanto hay que tomar medidas adecuadas para abordarla.
Esta suposición parece confirmarse cuando desde la Comisión de Agricultura y Desarrollo Rural, se afirma inequívocamente «… que es necesaria una definición uniforme a escala de la Unión, clara y jurídicamente válida, de fraude alimentario para facilitar una lucha efectiva y eficaz contra el fraude en la cadena alimentaria». Además, dicha Comisión del PE estima que «… que es imprescindible contar con niveles de calidad uniformes en toda Europa para el control de los alimentos, tal y como se indica en el Reglamento (CE) nº 178/2002» y «llama la atención sobre el hecho de que los controles oficiales por parte de los Estados miembros son determinantes para el cumplimiento y la aplicación de las disposiciones de la Unión» .
Por lo que se refiere a esta última atinada referencia a los controles oficiales, podemos mencionar también que la Comisión Europea presentó a mediados del año pasado una Comunicación al Consejo y al Parlamento Europeo titulada “Animales y vegetales más sanos y una cadena agroalimentaria más segura - Un marco jurídico modernizado para una UE más competitiva” en la que se reitera que, a lo largo de los años, la UE ha ido elaborando una legislación exhaustiva con el fin de prevenir y gestionar los riesgos para la sanidad animal y la fitosanidad, y para la seguridad de la cadena alimentaria a escala nacional y de la UE; concretamente en la Introducción de dicha Comunicación se subraya que «la legislación existente en dichos ámbitos políticos se plasma en un conjunto de normas comunes sobre los controles oficiales que han de llevar a cabo las autoridades competentes en los Estados miembros de la UE». En este contexto, sobre la base de la experiencia acumulada por lo que se refiere al Derecho de la UE en esos ámbitos, la Comisión Europea estima que resulta necesario simplificar y poner al día los instrumentos disponibles así como aplicar un enfoque más integrador entre los diferentes ámbitos. Y, en este sentido, a fin de «… fomentar la productividad, el buen funcionamiento y la accesibilidad del mercado interior y reforzar la competitividad de la UE a escala global» , presentó cuatro propuestas legislativas en los cuatro ámbitos de la sanidad animal, la fitosanidad, los materiales de reproducción vegetal y los controles oficiales (el «paquete de revisión», en el que justamente se incluye una Propuesta de Reglamento sobre los controles oficiales ).
Por lo tanto, cabe esperar que la adopción de los Reglamentos propuestos sirva (¡una vez más!) para reestablecer la confianza de los consumidores europeos… según lo que se sugiere en la Resolución que aquí comentamos.
Un tema que requiere de especial sensibilidad, es el punto en el que los Estados miembros deben revisar su derecho penal, ya que se «pide a los Estados miembros que examinen si, en su Derecho penal, las penas por fraude alimentario son efectivas, proporcionales y disuasorias con respecto al beneficio ilegal que se obtiene mediante el fraude y, en su caso, que las endurezcan para que tengan un efecto disuasorio» . Es bien sabido que la UE carece de competencias en esta materia y lo que se suele hacer, en su caso, es incluir en la correspondiente Directiva (o, incluso, Reglamento) una disposición en virtud de la cual los Estados miembros deben adoptar medidas de sanción penal con efectos disuasorios proporcionales y adecuadas a los objetivos previstos.
La mencionada Comisión de Agricultura y Desarrollo Rural no se limita a exponer su apreciación de la crisis en cuestión sino que sugiere escuetamente algunas medidas para corregir la situación: fomentar la implantación de «… cadenas de suministro cortas (locales y regionales) pueden garantizar una mayor transparencia y sustituir a las largas y complicadas cadenas de suministro que han tenido un papel destacado en la crisis del fraude alimentario».
En este sentido, en la Resolución objeto de nuestros comentarios, se solicita a la Comisión Europea que presente propuestas legislativas de conformidad con el Reglamento (UE) nº 1151/2012 sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios , con vistas a la introducción de un etiquetado para «la comercialización local y las ventas directas» a fin de promover estos mercados y ayudar a los agricultores a añadir valor a sus productos… Se trata en realidad de una exigencia prevista ya en el artículo 55 del citado Reglamento y podemos recordar que la Comisión Europea ha cumplido con lo previsto en dicha disposición al presentar el “Informe de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo sobre la conveniencia de establecer un sistema de etiquetado para la agricultura local y las ventas directas” .
Ante este escenario, nuestra reflexión es que la industria alimentaria es el principal interesado en reforzar las medidas de autocontrol que contribuyen al cumplimiento exhaustivo de la legislación alimentaria y garantizan que la confianza del consumidor no quiebre. Por su parte las Administraciones competentes deben gestionar los instrumentos regulatorios y de control de tal forma que ayuden al sector ante este tipo de situaciones, ya que evitarlas nos beneficia a todos. ¿Qué opina usted?
José María Ferrer (338 artículos)