José María Ferrer / 22 Febrero 2017

La posición del Consejo ante la propuesta de Reglamento de Controles Oficiales de la UE

El Consejo de la UE acaba de posicionarse sobre la propuesta de nuevo Reglamento de Controles Oficiales. Dada su importancia, en este artículo analizamos los tres aspectos clave de esta posición: El alcance, la financiación de los controles y el Reglamento marco y su desarrollo. Tras esta posición, es previsible considerar que la aprobación y publicación del nuevo Reglamento en el Diario Oficial de la UE será en breve.

El Reglamento aportará un enfoque armonizado con respecto a los controles oficiales y otras actividades oficiales efectuadas con el fin de garantizar la aplicación de la legislación de la Unión Europea relativa a la cadena agroalimentaria.

Para lograr este objetivo, entre otros puntos es necesario destacar los que aborda el Consejo en la posición publicada ayer. Tras su publicación, es previsible considerar que la aprobación y publicación del nuevo Reglamento en el Diario Oficial de la UE es inminente.

Lo más destacado de la posición del Consejo es lo siguiente:

Ámbito de aplicación y alcance del nuevo reglamento de controles oficiales en la UE

Partiendo del carácter general que se atribuye al Reglamento (CE) nº 882/2004, en tanto que fija los controles oficiales en los sectores de la legislación sobre piensos y alimentos y la normativa sobre salud animal y bienestar de los animales, con el nuevo reglamento se logra un enfoque global u holístico que también alcanza a otros sectores de la cadena agroalimentaria (fitosanitario, materiales de reproducción vegetal y subproductos animales).

No obstante, el Consejo entiende que en esta fase es prematuro incluir en el Reglamento los controles oficiales de los materiales de reproducción vegetal, quedando a la espera de una nueva propuesta de la Comisión.

Financiación de los controles oficiales

El futuro reglamento establece tasas para los controles oficiales, cuyo detalle puede verse en el anexo IV de la propuesta.  Incluimos un ejemplo extraído de la misma:

Al respecto, el Consejo considera que no es necesario modificar el sistema de tasas obligatorias y que deben mantenerse los niveles fijos existentes en el anexo IV del futuro reglamento, dado que en general el sistema es adecuado.

Por supuesto, los Estados miembros tendrán autonomía para proponer tasas que respondan a los costes ocasionados de acuerdo con los métodos de cálculo y cobertura de costes, incidiendo en la mejora de la transparencia del cálculo, la recaudación y el establecimiento de las tasas o gravámenes, y de la consulta con las partes interesadas pertinentes.

Los Estados miembros velarán por que se disponga de los recursos financieros adecuados, a fin de proporcionar el personal y demás recursos necesarios para que las autoridades competentes efectúen los controles oficiales y otras actividades oficiales. Esto será aplicable también en caso de delegación de determinadas funciones de control oficial y otras actividades oficiales de conformidad con el artículo 28 y el artículo 31.

Reglamento marco y su ejecución

La futura regulación se plasma en un Reglamento marco, es un aspecto importante, dado que este tipo de disposición posibilita que la Comisión pueda desarrollarla a través de actos delegados o de ejecución, que para una materia de tanta importancia y alcance es imprescindible.

El previsible desarrollo de la nueva legislación, asegurará la progresiva sustitución de la regulación existente en un plazo máximo de años después de la fecha de aplicación del Reglamento.

Desde AINIA, ponemos a su disposición nuestro equipo de especialistas en Derecho Alimentario y nuestros laboratorios para la realización de controles en productos agroalimentarios que podrán ayudarle en las cuestiones regulatorias o técnicas que sobre estos temas puedan surgirle.

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José María Ferrer
Responsable de Asuntos Regulatorios Alimentarios

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