La terminología sobre los llamados productos ecológicos desde el punto de vista de la legislación alimentaria aplicable en España y la Unión Europea es bastante clara. No obstante, en ocasiones vemos que se producen algunas confusiones a la hora de referirse a esta categoría de alimentos, por ello consideramos oportuno recordar los elementos clave en este artículo.
Actualmente los productos ecológicos se rigen todavía por el Reglamento (CE) Nº 834/2007 en lo relativo a su producción y etiquetado. Decimos que todavía, dado que si bien el citado reglamento ha sido derogado por el Reglamento (UE) 2018/848 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018, sobre producción ecológica y etiquetado de los productos ecológicos y por el que se deroga el Reglamento (CE) nº 834/2007 del Consejo, no será aplicable hasta el 1 de enero de 2021.
La noción general que existe sobre los alimentos ecológicos es la de alimento que se han obtenido con procesos distintos a los alimentos convencionales (un sistema general de gestión agrícola y producción de alimentos que combina las mejores prácticas ambientales, asegura un elevado nivel de biodiversidad y también una producción conforme a las preferencias de determinados consumidores por productos obtenidos a partir de sustancias y procesos naturales). Ante esta noción general es conveniente clarificar como deben ser identificados y denominados los productos ecológicos.
Es importante que tengamos en cuenta que en España siempre nos vamos a referir desde el punto de vista de la legislación alimentaria a estos productos como alimentos ecológicos de acuerdo con lo establecido en el artículo 23 del Reglamento 834/2007 (hasta el 1 de enero de 2021): «En particular, los términos enunciados en el anexo, sus derivados o abreviaturas, tales como «bio» y «eco», utilizados aisladamente o combinados, podrán emplearse en toda la Comunidad y en cualquier lengua comunitaria para el etiquetado y la publicidad de un producto cuando este cumpla los requisitos establecidos»
Es importante que además de saber cómo se pueden denominar los productos ecológicos, también tengamos en cuenta algunos elementos de gran importancia en su producción:
Por último, es importante que no se confundan los alimentos ecológicos con otros sistemas de producción y protección de los alimentos, por ejemplo, la producción integrada o los alimentos de calidad diferenciada. Estos sistemas cuentan con un marco regulador específico que nos permitirá diferenciar claramente unos tipos y otros de alimentos. También es recomendable ver el documento de preguntas y respuesta del Ministerio de Agricultura que puede consultarse aquí.
Si necesita un asesoramiento legal sobre estos temas en AINIA contamos con un equipo de especialistas que pueden ayudarle a resolver cuestiones vinculadas a la aplicación e interpretación del ordenamiento jurídico de aplicación a las productos ecológicos. También puede comentar este artículo en el grupo de legislación alimentaria en Linkedin.
José María Ferrer (348 artículos)