En el ámbito de la producción ecológica ha sido bien acogido el nuevo Reglamento (UE) 848/2018, que aborda cuestiones relevantes como la ampliación del alcance y el control de los productos ecológicos considerando la bonificación de los controles internos por parte de los operadores. Además, hay otros temas de interés que comentamos en el artículo, valoramos que se trata de un sector muy dinámico y en crecimiento constante superior al 125 % en la última década.
El Reglamento 848/2018 ha dado cobertura a la necesidad de regulación para otros productos que están directamente vinculados a la agricultura y amplia el abanico de posibles productos ecológicos que pueden ser producidos, preparados, etiquetados, distribuidos, comercializados, importados a la Unión o exportados de esta.
Al referirnos a esos “otros productos” lo hacemos a productos tales como:
Con la nueva regulación se va a dar mayor seguridad y certidumbre a todos los agentes implicados en la cadena de producción de alimentos ecológicos. Es importante resaltar que se mejora en estos aspectos además aportando mayor simplificación y armonización a la hora de aplicar la nueva legislación. Se hacía necesaria esta actualización del actual marco regulatorio, esta es una de las principales motivaciones para la aprobación del Reglamento 848/2018.
Debemos tener presente que se trata de un sector agroalimentario caracterizado por su gran dinamismo y creciente importancia económica, la comercialización de este tipo de productos en la Unión Europea representa unos 27.000 millones de € un 125 % más que hace 10 años.
Hasta la fecha la regulación de la Unión Europea sobre productos ecológicos ha constituido una garantía de calidad y seguridad, esto no va a cambiar, al contrario, se incrementará de tal forma que el logotipo de un producto ecológico de la Unión Europea nos ofrece como consumidores los niveles más altos de garantía que podemos esperar de un producto agroalimentario y responde plenamente a las expectativas que se depositan en estos alimentos.
El legislador comunitario ha desarrollado la regulación para mejorar las normas existentes y lograr que respondan a las elevadas expectativas de los consumidores y además sean lo suficientemente claras.
El nuevo reglamento pretende dar más seguridad y control sin menoscabo de la agilidad en los procesos. Un buen ejemplo lo podremos observar con la reducción de controles oficiales por parte de las autoridades competentes cuando el historial del operador alimentario sea excelente, en el caso de que después de tres años consecutivos de controles anuales haya logrado mantener inmaculado su expediente se podrá pasar a un control cada dos años. Podemos ver como se premiará el buen trabajo y control interno, esto queda reflejado en los artículos 37 a 43 del reglamento.
Los controles sobre los alimentos ecológicos también seguirán contribuyendo a la ausencia de plaguicidas no autorizados, tal y como se ha venido haciendo hasta la fecha. En relación con estas cuestiones se prevé que la Comisión analice la situación en un plazo de cuatro años desde que comience a ser aplicable el reglamento, es decir, horizonte 2025. El análisis íntegro de estos temas permitirá seguir avanzando en esta cuestión.
El Reglamento 848/2018 deroga al Reglamento 834/2007, no obstante, todos los productos obtenidos de conformidad con este último reglamento antes del 1 de enero de 2021 podrán comercializarse después de esa fecha hasta que se agoten las existencias.
El Reglamento 848/2018 será aplicable a partir del 1 de enero de 2021.
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José María Ferrer (347 artículos)