José María Ferrer / 13 Mayo 2020

Programa plurianual coordinado de Límites Máximos de Residuos de plaguicidas en la UE 2021 – 2023

Los Límites Máximos de Residuos (LMR´s) se rigen por el Reglamento 396/2005 y sus modificaciones, ahora bien, es necesario ir actualizando esta información y para ello la UE desarrolla programas plurianuales para ver la evolución de los límites máximos de residuos en los alimentos. Es importante que tengamos presente que la dieta de los ciudadanos de la UE la componen entre treinta y cuarenta productos alimenticios. Además de este dato también hay que valorar que el empleo de los plaguicidas va cambiando y por ello es muy recomendable hacer un seguimiento de los plaguicidas en esos productos alimenticios con arreglo a un ciclo trienal.

La evaluación para el próximo trienio se ha aprobado a través del REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2020/585 DE LA COMISIÓN de 27 de abril de 2020 relativo a un programa plurianual coordinado de control de la Unión para 2021, 2022 y 2023 destinado a garantizar el respeto de los Límites Máximos de Residuos (LMRs) de plaguicidas en los alimentos de origen vegetal y animal y a evaluar el grado de exposición de los consumidores a estos residuos.

De acuerdo con lo establecido se recogerán resultados de los análisis que harán los distintos Estados miembros y se facilitarán a EFSA para evaluar la situación. En este próximo período se aportarán un total de 638 muestras para un mínimo de 32 productos alimenticios que para el próximo trienio son:

2021 2022 2023
Uvas de mesa Manzanas Naranjas
Plátanos Fresas Peras
Pomelos Melocotones, incluidas las nectarinas e híbridos similares Kiwis
Berenjenas Vino (tinto o blanco) de uvas Coliflores
Brécoles Lechugas Cebollas
Melones Repollos Zanahorias
Setas cultivadas Tomates Patatas
Pimientos dulces Espinacas Judías (secas)
Trigo en grano Avena en grano Centeno en grano
Aceite de oliva virgen Cebada en grano Arroz pardo (descascarillado)
Grasa de bovino Leche de vaca Grasa de aves de corral
Huevos de gallina Grasa de porcino Hígado de bovino

Entre los plaguicidas que serán objeto de control en este programa encontramos: 2,4-D, 2-Fenilfenol, Abamectina, Acefato, Acetamiprid, Acrinatrina, Aldicarbo, Aldrín y dieldrín, Ametoctradina, Azinfós-metilo, Azoxistrobina, Bifentrina, Bifenilo, Bitertanol, Boscalida, Ion bromuro, Bromopropilato, Bupirimato, Buprofecina, Captán, etc. Pudiendo consultarse el resto en las partes C y D del anexo I del Reglamento 585/2020.

Los resultados que se obtengan de estos controles servirán para que la UE pueda modificar valores en los plaguicidas controlados en función de los resultados obtenidos. Debemos tener en cuenta que estos programas se plantean para recabar estos datos al margen de toda la actividad de control oficial que llevan a cabo las autoridades competentes en cada uno de los Estados miembros. No obstante, es importante que conozcamos de la existencia de estas actuaciones, dado que es muy probable que desde el control oficial se tomen muestras para obtener datos sobre estos plaguicidas.

El equipo de especialistas en Derecho Alimentario de AINIA podemos asesorarte en cuestiones vinculadas a la aplicación e interpretación del ordenamiento jurídico aplicable a los alimentos.

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José María Ferrer
Responsable de Asuntos Regulatorios Alimentarios

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