AINIA / 22 Febrero 2012

¿Qué cambios van a producirse con la nueva directiva europea sobre zumos?

Entre las numerosas iniciativas previstas por la Comisión Europea en el ámbito de la alimentación para 2012, destacan la iniciativa relativa a productos para lactantes y niños de corta edad, la iniciativa relativa a la mejora de la trazabilidad en el sector de la carne, y la iniciativa recientemente aprobada por la Comisión sobre zumos de frutas y otros productos similares destinados a la alimentación humana.

Esta última fue votada el pasado 14 de diciembre en el Parlamento Europeo que adoptó, en primera y única lectura, por 585 votos a favor y 33 en contra, con 11 abstenciones, la nueva modificación de la Directiva 2001/112/CE del Consejo relativa a los zumos de frutas y otros productos similares destinados a la alimentación humana.

El texto aprobado cuenta con el acuerdo del Consejo y, por tanto, será dentro de poco publicado. Con esta aprobación se pretende, en la medida de lo posible, acercar la normativa europea a los estándares de calidad y etiquetado de estos productos que ya vienen establecidos por la Norma General del Codex.

Cambios  que van a producirse a partir de la nueva directiva sobre zumos

Esta aprobación conlleva unos cambios que deben ser detalladamente analizados y tomados muy en consideración, hoy aquí destacamos tres aspectos clave:

1. Novedades en el etiquetado general: la denominación del producto deberá ahora comprender una lista exhaustiva de las frutas utilizadas.

2. Denominación de zumos de frutas: aquel producto que se denomine “zumo de frutas” no podrá contener azúcares añadidos. En consecuencia, aquel producto que contenga azúcares añadidos, ya no será un zumo de frutas, si no un “néctar de frutas”.

3. Eliminación paulatina de la mención “sin azúcares añadidos”: la normativa de declaraciones de propiedades nutritivas, vista la nueva reglamentación, no permitiría el uso de la mención “sin azúcares añadidos” para los zumos de frutas. Sin embargo, se permite la utilización de la mención “sin azúcares añadidos” durante un tiempo determinado y transitorio, ya que, según consideran las Autoridades, su eliminación repentina no supone un avance significativo en la buena información al consumidor y la industria lleva mucho tiempo utilizando dicha mención.  Es por ello, que la Directiva permite a las empresas la utilización de la mención a fin de ayudar a la industria a acercar al consumidor esta nueva situación.


Además, otras muchas medidas han sido adoptadas, tales como:

• Nuevas disposiciones en cuanto a la composición de los néctares de frutas
• Nuevos tratamientos aplicables a los productos
• Nuevos niveles mínimos de grados Brix
• Nuevos etiquetados obligatorios que informen sobre la cantidad de zumo de limón, de lima o agentes acidificantes para los zumos de frutas concentrados

Asimismo, se reafirma la distinción entre zumo de fruta y zumo de fruta procedente de concentrado, se simplifican las previsiones sobre la restitución de sabor y aroma, se establecen nuevas especificaciones para la adición de azúcar y se incluye el tomate en la lista de frutas autorizadas, entre otras novedades.

De cualquier manera, las autoridades europeas dotan a los Estados Miembros de 18 meses para transponer dicha norma a sus territorios. Por lo tanto, estaremos pendientes de los procedimientos que se abran en el Estado Español.

Estos son algunos de los cambios que van a producirse a partir de la modificación de la Directiva del Consejo relativa a los zumos de frutas y otros productos similares destinados a la alimentación humana. Si quiere más información sobre esta nueva o sobre la anterior Directiva 2001/112/CE del Consejo relativa a los zumos de frutas acceda al siguiente enlace.

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