José María Ferrer / 29 Noviembre 2017

Reducción de sal, azúcar y grasas: Objetivo 2017 – 2020

Recientemente se ha anunciado la preparación del primer Plan de Colaboración para la mejora de la composición de los alimentos y bebidas en España 2017-2020, «una apuesta de colaboración voluntaria y responsable para reducir de forma paulatina el azúcar y otros nutrientes, como la sal y las grasas, en los alimentos» (Ministra de Sanidad, Dolors Monserrat). Nos hacemos eco de esta noticia puesto que tiene una amplia repercusión para nuestro sector y los aspectos legales en cuanto a la información al consumidor.

Azúcar, sal y grasas

Tres ingredientes clave que van a ser objeto de análisis y revisión en el Plan 2017 – 2020 son el azúcar, la sal y las grasas. Ingredientes que desde hace décadas están en el foco de las autoridades competentes, tanto en España como en la Unión Europea para tomar medidas que minimicen los riesgos que para la salud de los consumidores se derivan de una elevada ingesta de cualquiera de estos tres ingredientes.

Al presentar la iniciativa, se indica que esta reducción no va a ser demasiado visible para el consumidor, quizás no tenga porqué ser de ese modo, dado que el Derecho Alimentario vigente nos da herramientas para hacer visibles los esfuerzos por comercializar productos más saludables y con menos contenidos de azúcar, sal y grasas.

El Reglamento 1924/2006 nos da algunos ejemplos para transmitir que el producto que ponemos en el mercado tiene un menor contenido de azúcar, sal o grasas, aquí tenemos algunos ejemplos:

Azúcar

BAJO CONTENIDO DE AZÚCARES

Solamente podrá declararse que un alimento posee un bajo contenido de azúcares, así como efectuarse cualquier otra declaración que pueda tener el mismo significado para el consumidor, si el producto no contiene más de 5 g de azúcares por 100 g en el caso de los sólidos o 2,5 g de azúcares por 100 ml en el caso de los líquidos.

SIN AZÚCARES

Solamente podrá declararse que un alimento no contiene azúcares, así como efectuarse cualquier otra declaración que pueda tener el mismo significado para el consumidor, si el producto no contiene más de 0,5 g de azúcares por 100 g o 100 ml.

SIN AZÚCARES AÑADIDOS

Solamente podrá declararse que no se han añadido azúcares a un alimento, así como efectuarse cualquier otra declaración que pueda tener el mismo significado para el consumidor, si no se ha añadido al producto ningún monosacárido ni disacárido, ni ningún alimento utilizado por sus propiedades edulcorantes. Si los azúcares están naturalmente presentes en los alimentos, en el etiquetado deberá figurar asimismo la siguiente indicación: «CONTIENE AZÚCARES NATURALMENTE PRESENTES».

Sal

BAJO CONTENIDO DE SODIO/SAL

Solamente podrá declararse que un alimento posee un bajo contenido de sodio/sal, así como efectuarse cualquier otra declaración que pueda tener el mismo significado para el consumidor, si el producto no contiene más de 0,12 g de sodio, o el valor equivalente de sal, por 100 g o por 100 ml. Por lo que respecta a las aguas distintas de las aguas minerales naturales cuya composición se ajuste a las disposiciones de la Directiva 80/777/CEE, este valor no deberá ser superior a 2 mg de sodio por 100 ml.

MUY BAJO CONTENIDO DE SODIO/SAL

Solamente podrá declararse que un alimento posee un contenido muy bajo de sodio/sal, así como efectuarse cualquier otra declaración que pueda tener el mismo significado para el consumidor, si el producto no contiene más de 0,04 g de sodio, o el valor equivalente de sal, por 100 g o por 100 ml. Esta declaración no se utilizará para las aguas minerales naturales y otras aguas.

SIN SODIO o SIN SAL

Solamente podrá declararse que un alimento no contiene sodio o sal, así como efectuarse cualquier otra declaración que pueda tener el mismo significado para el consumidor, si el producto no contiene más de 0,005 g de sodio, o el valor equivalente de sal, por 100 g.

SIN SODIO O SIN SAL AÑADIDOS

Solamente podrá declararse que no se han añadido sodio o sal a un alimento, así como efectuarse cualquier otra declaración que pueda tener el mismo significado para el consumidor, si no se ha añadido al producto sodio o sal, ni ingrediente alguno con sodio o sal añadidos, y siempre que el producto no contenga más de 0,12 g de sodio, o su valor equivalente de sal, por 100 g o por 100 ml.

Grasa

BAJO CONTENIDO DE GRASA

Solamente podrá declararse que un alimento posee un bajo contenido de grasa, así como efectuarse cualquier otra declaración que pueda tener el mismo significado para el consumidor, si el producto no contiene más de 3 g de grasa por 100 g en el caso de los sólidos o 1,5 g de grasa por 100 ml en el caso de los líquidos (1,8 g de grasa por 100 ml para la leche semidesnatada).

SIN GRASA

Solamente podrá declararse que un alimento no contiene grasa, así como efectuarse cualquier otra declaración que pueda tener el mismo significado para el consumidor, si el producto no contiene más de 0,5 g de grasa por 100 g o 100 ml. No obstante, se prohibirán las declaraciones expresadas como «X % sin grasa».

BAJO CONTENIDO DE GRASAS SATURADAS

Solamente podrá declararse que un alimento posee un bajo contenido de grasas saturadas, así como efectuarse cualquier otra declaración que pueda tener el mismo significado para el consumidor, si la suma de ácidos grasos saturados y de ácidos grasos trans en el producto no es superior a 1,5 g/100 g para los productos sólidos y a 0,75 g/100 ml para los productos líquidos, y en cualquier caso la suma de ácidos grasos saturados y de ácidos grasos trans no deberá aportar más del 10 % del valor energético.

SIN GRASAS SATURADAS

Solamente podrá declararse que un alimento no contiene grasas saturadas, así como efectuarse cualquier otra declaración que pueda tener el mismo significado para el consumidor,  si la suma de grasas saturadas y de ácidos grasos trans no es superior a 0,1 g por 100 g o 100 ml.

Además de estas opciones que da el Reglamento 1924/2006, también encontramos las denominadas “declaraciones comparativas” que nos permiten hacer comparaciones entre alimentos de una misma categoría mencionando la diferencia en cuanto a la cantidad de un nutriente o el valor energético, siempre teniendo en cuenta que debemos hacer la comparación del alimento en relación con alimentos de la misma categoría, pudiendo incluir los productos alimenticios de otras marcas. Esta sin duda es una opción que permite que podamos evidenciar nuestros esfuerzos a la hora de reducir la presencia de azúcar, sal o grasas en nuestros productos.

Ante estos ejemplos para comunicar las características de los alimentos, cobra especial importancia el hecho de que los consumidores presten más atención a la información que se les facilita a través de la información nutricional. En este punto todos tenemos que hacer hincapié para el consumidor medio realmente preste atención a la información nutricional y de esa forma pueda contar con una alimentación más equilibrada y saludable.

Debemos tener en cuenta que estos mensajes se analizan desde el punto de vista de la legislación aplicable con independencia del medio o instrumento que se emplee para transmitir la información, es decir, no únicamente lo comunicado a través de la etiqueta del producto cosmético en sí mismo, también habrá tener en cuenta la información de este tipo transmitida a través de la publicidad u otras vías de comunicación.

Desde AINIA, ponemos a su disposición nuestro blog como entrada al mundo jurídico en el ámbito agroalimentario. También le animamos a que se sume al grupo sobre Legislación Alimentaria en LinkedIn y que participe activamente en la actividad del mismo alrededor de las cuestiones regulatorias que afectan al sector agroalimentario.

José María Ferrer (365 artículos)

Noticias
relacionadas

icono izquierdaicono derecha

¿Te ha interesado este tema?
Contacta con nosotros

Información básica sobre protección de datos

Responsable AINIA
Domicilio Calle Benjamín Franklin, 5 a 11, CP 46980 Paterna (Valencia)
Finalidad Atender, registrar y contactarle para resolver la solicitud que nos realice mediante este formulario de contacto
Legitimación Sus datos serán tratados solo con su consentimiento, al marcar la casilla mostrada en este formulario
Destinatarios Sus datos no serán cedidos a terceros
Derechos Tiene derecho a solicitarnos acceder a sus datos, corregirlos o eliminarlos, también puede solicitarnos limitar su tratamiento, oponerse a ello y a la portabilidad de sus datos, dirigiéndose a nuestra dirección postal o a privacy@ainia.es
Más info Dispone de más información en nuestra Política de Privacidad
DPD Si tiene dudas sobre como trataremos sus datos o quiere trasladar alguna sugerencia o queja, contacte al Delegado de protección de datos en info@businessadapter.es o en el Formulario de atención al interesado

Consiento el uso de mis datos personales para que atiendan mi solicitud, según lo establecido en su Política de Privacidad

Consiento el uso de mis datos para recibir información y comunicaciones comerciales de su entidad.

José María Ferrer
Responsable de Asuntos Regulatorios Alimentarios

Suscríbete a nuestra newsletter

Mantente al día de lo más destacado sobre innovación y nuevas tecnologías.
SUSCRIBIRME
close-link

Subscribe to our newsletter

Sign-up to get the latest news straight to your inbox.
ENVIAR
Give it a try, you can unsubscribe anytime.