José María Ferrer / 08 Mayo 2019

Se actualiza el Reglamento sobre cosméticos en la UE: ¿Qué novedades plantea?

La evolución de la legislación aplicable a los cosméticos es constante, una buena muestra de ello la constituyen las últimas modificaciones que ha sufrido el Reglamento 1223/2009 sobre los productos cosméticos y también la actualización del glosario de nombres comunes de ingredientes para su utilización en el etiquetado de los productos cosméticos.

Las últimas modificaciones de la legislación sobre cosméticos presentan novedades en cuanto los productos que puede emplearse y también alguna prohibición de uso en otras sustancias, comentamos los algunos de los aspectos más relevantes.

Climbazol, se revisa el uso como conservante en cremas faciales, lociones y champús

El Reglamento (UE) 2019/698 de la Comisión, de 30 de abril de 2019, que modifica los anexos III y V del Reglamento (CE) nº 1223/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre los productos cosméticos ha establecido nuevos criterios para el uso de este conservante.

En la actualidad se emplea como conservante en los cosméticos en una concentración máxima del 0,5 % en el producto listo para su aplicación. Aunque su uso principal es el de conservante, también es posible que se le de otro tipo de usos, por ello se ha revisado por el Comité Científico de Seguridad de los Consumidores (CCSC) la exposición agregada al climbazol.

La presencia del climbazol a través de distintos cosméticos se ha analizado por el CCSC valorando su uso como conservante en cremas fáciles, lociones para el cabello y productos para el cuidado de los pies en una concentración máxima del 0,2 % y del 0,5 % cuando se utiliza como un conservante en champús que se aclaran.

Teniendo en cuenta los posibles riesgos del empleo del climbazol se ha modificado el Reglamento 1223/2009 para autorizar el uso de este aditivo en cremas faciales, lociones capilares, productos para el cuidado de los pies y champús que se aclaran, siendo la concentración máxima del 0,2 % para cremas, lociones y productos para los pies y del 0,5 % para los champús.

Estas medidas serán aplicables a partir del 27 de noviembre de 2019.

2-Chloro-p-Phenylenediamine, se prohíbe en tintes capilares

El Reglamento (UE) 2019/681 de la Comisión, de 30 de abril de 2019, por el que se modifica el anexo II del Reglamento (CE) nº 1223/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre los productos cosméticos, prohíbe la sustancia «2-Chloro-p-Phenylenediamine», y sus sales de sulfato y diclorhidrato, en los tintes para el pelo, incluyendo los destinados a cejas y pestañas. Esta sustancia se incorpora a la lista de sustancias prohibidas del anexo II del Reglamento 1223/2009.

A partir del 22 de noviembre de 2019, no se introducirán en el mercado UE los tintes que contengan «2-Chloro-p-Phenylenediamine».

Phenylene Bis-Diphenyltriazine, autorizado para filtros ultravioleta

El Reglamento (UE) 2019/680 de la Comisión, de 30 de abril de 2019, por el que se modifica el anexo VI del Reglamento (CE) nº 1223/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre los productos cosméticos ha autorizado el uso de «Phenylene Bis-Diphenyltriazine» como filtro ultravioleta.

Tras el dictamen favorable del CCSC la Comisión ha aprobado la modificación del reglamento de cosméticos para permitir el uso del «Phenylene Bis-Diphenyltriazine» como filtro ultravioleta en productos cosméticos a una concentración máxima del 5 %, con la excepción de aquellos usos que puedan llevar a una exposición de los pulmones del usuario final por inhalación.

La aprobación de uso para esta sustancia responde a la adecuación de la normativa al progreso científico y técnico.

De interés para el etiquetado: glosario de ingredientes autorizados para cosméticos en la UE

En línea con las sucesivas revisiones del Reglamento 1223/2009 se ha procedido a la actualización del glosario de nombres comunes de ingredientes para su utilización en el etiquetado de los productos cosméticos a través de la Decisión (UE) 2019/701 de la Comisión de 5 de abril de 2019.

Se trata de una revisión muy necesaria, ya que el anterior glosario databa de 1996, con sus correspondientes revisiones y actualizaciones, pero habían transcurrido ya 23 años. Era necesario que la lista de ingredientes que contiene la Decisión 96/335/CE (glosario actual) fuese sustituida y adaptada para incluir nuevos ingredientes introducidos en el mercado, y limitar su contenido a los requisitos del artículo 33 del Reglamento 1223/2009.

El nuevo glosario será aplicable a partir del 8 de mayo de 2020, momento en el que se dará por derogada la Decisión 96/335.

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José María Ferrer
Responsable de Asuntos Regulatorios Alimentarios

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