José María Ferrer / 10 Junio 2020

Regulación sobre fitosanitarios en la Unión Europea, ¿qué nos espera en la próxima década?

La reciente publicación del «Informe de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo Evaluación del Reglamento (CE) n.ª 1107/2009 relativo a la comercialización de productos fitosanitarios y del Reglamento (CE) n.º 396/2005 relativo a los límites máximos de residuos de plaguicidas» nos permite hacer una análisis crítico sobre como están regulados los fitosanitarios en la Unión Europea, fundamentalmente pensando en la legislación desarrollada para la autorización de las sustancias y para el control de los límites máximos de residuos (Reglamento (CE) nº 1107/2009 y Reglamento (CE) nº 396/2005), comentamos algunos de los aspectos más destacables.

La UE trabaja de forma permanente para mejorar el marco legal que se aplica en distintas áreas a través del Programa de la Comisión de adecuación y eficacia de la reglamentación (REFIT). En el marco del citado programa se publicó el Informe de la Comisión al Parlamento Europeo y Consejo de Evaluación del Reglamento (CE) 1107/2009 sobre la comercialización de productos fitosanitarios (PP FF) y del Reglamento (CE) 396/2005 sobre límites máximos de residuos de plaguicidas (LMRs).

El trabajo desarrollado en REFIT deja claro que la legislación puede ser mejorada y que el objetivo primordial de la misma es el de velar por la salud humana y medioambiental, no se trata de restringir los plaguicidas a la mínima expresión, la regulación se ocupa de lograr un uso adecuado de estos productos al fin perseguido, siempre en un entorno de sostenibilidad.

Todo es susceptible de mejora, la legislación sobre fitosanitarios no es una excepción y desde la UE se valoran varias líneas para mejorar la regulación en el futuro:

  • Considerar el denominado «efecto coctel» de los plaguicidas cuando se evalúan sus riesgos.
  • Incrementar el grado de cumplimiento de la legislación sobre LMR’s
  • Mayor adaptación a la evolución científico-técnica y posibles riesgos emergentes
  • Integración con la agenda verde de la UE

Estas son algunas de las actuaciones que es necesario llevar a cabo para mejorar la aplicación de la legislación, sin olvidar que los requisitos legales de la UE en materia de plaguicidas se encuentran entre los más rigurosos del mundo. Teniendo en cuenta que los recursos de la Unión Europea (UE) para afrontar estas reformas legales suelen estar limitados, por el momento se va a tratar de mejorar la aplicación del marco legislativo en vigor y enlazarlo con los planteamientos que se han hecho en el Pacto Verde Europeo, la Estrategia «de la granja a la mesa» y la Estrategia sobre Biodiversidad.

La futura legislación ha de traernos mejoras para el ecosistema y la biodiversidad. Además, se fomentará también el uso de plaguicidas de bajo riesgo y no químicos. Con este planteamiento debemos ver que la I+D+i Agroalimentaria tiene un amplio margen de desarrollo en la generación de nuevos fitosanitarios que se adapten a los nuevos planteamientos.

La Unión Europea (UE) es autocritica con su regulación en el ámbito de los productos fitosanitarios, no obstante, hemos de reconocer que la legislación UE en este ámbito es un ejemplo en la escena internacional, no todos los países cuentan con un marco regulatorio tan concreto y objetivo a la hora de controlar el empleo de los fitosanitarios. Como conclusión, es necesario mejorar lo que tenemos, partiendo de la base de que estamos en un nivel muy elevado.

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José María Ferrer
Responsable de Asuntos Regulatorios Alimentarios

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