José María Ferrer / 19 Junio 2019

Se actualiza la regulación de la Unión Europea para bebidas espirituosas

La legislación sobre las bebidas espirituosas ha sido objeto de una profunda revisión con la publicación del Reglamento (UE) 2019/787 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de abril de 2019 sobre la definición, designación, presentación y etiquetado de las bebidas espirituosas. La utilización de los nombres de las bebidas espirituosas en la presentación y etiquetado de otros productos alimenticios, la protección de las indicaciones geográficas de las bebidas espirituosas y la utilización de alcohol etílico y destilados de origen agrícola en las bebidas alcohólicas son los principales cambios. Además, se deroga el Reglamento (CE) nº 110/2008.

Tres elementos clave para la revisión de la legislación

El nuevo reglamento ha enfocado la actualización legislativa en tres áreas:

  • Criterios claros para la definición, designación, presentación y etiquetado de las bebidas espirituosas
  • Establecimiento de normas sobre la utilización del alcohol etílico y destilados de origen agrícola
  • Además de dar respuesta a las expectativas de los consumidores y respetar las prácticas tradicionales.

Tras 11 años de existencia se procede con la derogación del Reglamento (CE) nº 110/2008, los elementos principales que han motivado esta decisión son la innovación tecnológica, la evolución del mercado, las expectativas de los consumidores y también la necesidad para mantener la elevada reputación de las bebidas espirituosas de la Unión Europea en todo el mundo.

Etiquetado, tema central

La mayoría de las cuestiones que se suscitan en relación con la nueva legislación se centran en aspectos sobre la información del producto o elementos vinculados con el etiquetado. Esto no es óbice para que también se hayan considerado otras cuestiones más técnicas como la necesidad para establecer una regulación concreta sobre los colorantes y aromas que deben aplicarse a las bebidas espirituosas en conexión con la regulación general para los aditivos y aromas en la UE (Reglamentos 1333 y 1334 de 2008).

Como se indica expresamente en el propio título del Reglamento 2019/787, los aspectos conectados con la información que se traslada sobre las bebidas espirituosas son fundamentales.

Se establecen normas específicas sobre la designación, la presentación y el etiquetado de las bebidas espirituosas, en particular en lo que se refiere a la utilización de denominaciones legales, indicaciones geográficas, términos compuestos y alusiones en la designación, presentación y el etiquetado.

También se aborda en la legislación la conexión con el Reglamento (UE) nº 1169/2011 de información al consumidor, en tanto que. debido a la importancia y la complejidad del sector de las bebidas espirituosas, es necesario contar con normas específicas sobre la designación, la presentación y el etiquetado de las bebidas espirituosas que van más allá de lo dispuesto en el Reglamento (UE) nº 1169/2011.

Algunos de los elementos en los que se centran las cuestiones sobre información en el nuevo reglamento son los siguientes:

  • evitar el uso indebido de la denominación «bebida espirituosa» y de las denominaciones legales de bebidas espirituosas
  • garantizar una utilización uniforme de los términos compuestos y las alusiones en los Estados miembros
  • proteger la reputación de las bebidas espirituosas utilizadas
  • facilitar a los consumidores la información adecuada de las bebidas espirituosas que reúnan las condiciones para ser consideradas mezclas o ensambles
  • garantizar la adecuada información en relación con los términos «seco/a» o«dry»
  • cuestiones relacionadas con la indicación del lugar de procedencia de las bebidas espirituosas

Indicaciones Geográficas (IG), mejorando su protección

Las cuestiones sobre las indicaciones geográficas se tratan en el Capítulo III del reglamento para fijar los elementos dedicados a la protección de estas indicaciones. Se hace hincapié en las cuestiones vinculadas con el empleo de las IG por parte de los operadores alimentarios.

En particular el legislador protege a las IG ante:

2.Las indicaciones geográficas protegidas en virtud del presente Reglamento estarán protegidas contra:

  • Todo uso comercial directo o indirecto de un nombre registrado en relación con productos no amparados por el registro, cuando dichos productos sean comparables a los productos registrados con ese nombre o cuando el uso del nombre se aproveche de la reputación del nombre protegido, incluso cuando esos productos se utilicen como ingredientes;
  • Todo uso indebido, imitación o evocación, incluso si se indica el verdadero origen de los productos o servicios o si el nombre protegido se traduce o se acompaña de expresiones tales como «estilo», «tipo», «método», «producido como en», «imitación», «sabor», «parecido» o expresiones similares, incluso cuando esos productos se utilicen como ingredientes;
  • Cualquier otro tipo de indicación falsa o engañosa en cuanto a la procedencia, el origen, la naturaleza o cualidades esenciales de los productos en la designación, la presentación o el etiquetado de los productos que puedan crear una impresión errónea acerca de su origen;
  • Cualquier otra práctica que pueda inducir a error al consumidor acerca del verdadero origen del producto.

Alcohol etílico, se concreta su uso

Las cuestiones relativas al empleo del alcohol etílico se integran en el reglamento y lo podemos ver en los distintos productos en los que es posible su empleo. El legislador ha dedicado en exclusiva los artículos 5 y 6 para abordar las cuestiones sobre definición y requisitos del alcohol etílico y destilados empleados en la producción de bebidas espirituosas.

El concepto de partida en cuanto al alcohol etílico de origen agrícola es el líquido que cumple los requisitos siguientes:

  • Obtenido exclusivamente de los productos agrícolas enumerados en el anexo I del Tratado;
  • No tiene ningún sabor perceptible que no sea el de las materias primas utilizadas en su producción;
  • Grado alcohólico volumétrico mínimo es de 96,0 %;
  • Niveles máximos de residuos no exceden de lo siguiente:
  • Acidez total (expresada en ácido acético): 1,5 gramos por hectolitro de alcohol a 100 % vol;
  • Ésteres (expresados en acetato de etilo): 1,3 gramos por hectolitro de alcohol a 100 % vol;
  • Aldehídos (expresados en acetaldehído): 0,5 gramos por hectolitro de alcohol a 100 % vol;
  • Alcoholes superiores (expresados en metil-2 propanol-1): 0,5 gramos por hectolitro de alcohol a 100 %;
  • Metanol: 30 gramos por hectolitro de alcohol a 100 % vol;
  • Extracto seco: 1,5 gramos por hectolitro de alcohol a 100 % vol;
  • Bases nitrogenadas volátiles (expresadas en nitrógeno): 0,1 gramos por hectolitro de alcohol a 100 % vol;
  • Furfural: no detectable.

Todos estos aspectos junto con otras cuestiones desarrolladas en la nueva legislación contribuirán al mantenimiento de un elevado nivel de calidad de estas bebidas como aspectos esenciales para la reputación y el valor del sector de las bebidas espirituosas.

Por último, si bien el Reglamento 2019/787 se publicó el pasado 17 de maro de 2019, no será aplicable hasta el 25 de mayo de 2021, por tanto, el sector tiene dos años para adecuarse a las nuevas exigencias legales.

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José María Ferrer
Responsable de Asuntos Regulatorios Alimentarios

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