En las últimas décadas, la falta de un criterio científico horizontal para identificar sustancias químicas que actúen como disruptores endocrinos (DE) en productos que se pueden usar y/ o aplicar como plaguicidas, biocidas, cosméticos... ha dado lugar a la aparición periódica de riesgos emergentes, relacionados con la identificación puntual de la acción sobre el sistema endocrino de algunas sustancias activas integradas en formulaciones de producto aprobados para su uso y aplicación comercial en la UE. Recientemente los organismos competentes han propuesto cambios para determinar los criterios UE de identificación y clasificación de los disruptores endocrinos que van a repercutir en la legislación relacionada y en toda la cadena integrada en su desarrollo, fabricación, distribución, uso y aplicación. En el artículo analizamos este tema.
En relación con la problemática de los disruptores endocrinos, el pasado 6 de noviembre de 2015, tuvo lugar en Bruselas una reunión técnica sobre la metodología desarrollada por el Grupo Consultivo de Expertos en Inductores Endocrinos de la UE, presentada en un informe del Centro Común de Investigación, más conocido por la Joint Research Center: Impact assessment on criteria to identify endocrine disruptors – technical meeting on the Joint Research Center methodology.
JRC de la UE, para determinar un criterio con el que identificar los disruptores endocrinos en el marco de la legislación de la UE, (reglamento 1107/2009 relativo a la comercialización de productos fitosanitarios y el reglamento 528/2012, relativo a la comercialización y el uso de los biocidas.
La metodología presentada por la JRC tiene como objetivo la evaluación del impacto de las opciones políticas de la UE para identificar los DE. La metodología se basa en la revisión de las evidencias científicas ya existentes, y no sustituye a las evaluaciones que hay que realizar de forma individual a cada una de las sustancias en el contexto de la legislación química. El alcance de la metodología es:• Evaluar en un corto periodo de tiempo, el potencial como disruptor endocrino de 700 sustancias sujetas a la reglamentación de plaguicidas y biocidas (500 productos), REACH, cosméticos (200 productos) y al Marco de la Directiva de aguas. • Aplicar las cuatro opciones políticas desarrolladas como criterio para identificar los disruptores endocrinos según la hoja de ruta de la UE, basándose en los datos disponibles.
Destacar que la implementación de un criterio científico para determinar las propiedades de los DE, en las distintas legislaciones sectoriales relacionadas de la UE, afectará tanto a los operadores económicos como a los usuarios, Estados Miembros, y terceros países. Por otro lado, la aplicación de las distintas opciones políticas para identificar los DE, se relacionan con diferentes beneficios y costes en función de su impacto económico y social. Dicho impacto ha sido evaluado de forma inicial en la hoja de ruta de la UE: Defining criteria for identifying Endocrine Disruptors in the context of the implementation of the Plant Protection Product Regulation and Biocidal Products Regulation Como reflexión general comentar que los cambios propuestos por la UE para determinar criterios de identificación y clasificación de las sustancias químicas que actúan como DE, van ha repercutir en la legislación relacionada (plaguicidas, biocidas, cosméticos, materiales en contacto con alimentos) y en toda la cadena integrada en su desarrollo, fabricación, distribución, uso y aplicación. La puesta en marcha de nuevos criterios para evaluar las sustancias activas de plaguicidas y biocidas que potencialmente pueden actuar como DE, dará lugar a una reducción en la oferta comercial del número de sustancias activas disponibles en el mercado de la UE, por lo que en algunos casos por ejemplo, habrá que consensuar el uso temporal o prohibición de dichas sustancias, en función del riesgo fitosanitario o higiénico que implicaría el no poder utilizarlos frente a plagas o contaminaciones de alto impacto.Vicente Martínez (17 artículos)