El viernes, 11 de abril, el Consejo de Ministros aprobó la nueva norma de calidad para la elaboración y comercialización del yogur o yoghourt. La norma refuerza el criterio establecido en la legislación de la UE, otorgando autoridad a las industrias alimentarias para determinar el tipo de fecha apropiada a cada producto, de acuerdo con la normativa comunitaria relativa a la información y etiquetado de los alimentos.
Desde la Secretaría General de Agricultura y Alimentación – Dirección General de la Industria Alimentaria del Magrama se ha gestado el “Proyecto de Real Decreto por el que se aprueba la norma de calidad para el yogur o yoghourt”.
El objetivo primordial al que da cobertura la nueva norma de calidad del yogur es el de eliminar las restricciones que podían situar a las empresas españolas en inferioridad de condiciones respecto al resto de la UE y además asegurar la leal competencia y competitividad del sector.
Esta norma actualiza y simplifica la legislación vigente hasta este momento (Real Decreto 179/2003) y se adecua en aquellos aspectos que así procede a la legislación horizontal de la UE (higiene alimentaria).
Debemos esperar que con la publicación de la norma en el BOE las industrias alimentarias cuenten con una regulación más clara y concreta para el yogur.
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