AINIA / 20 Junio 2014

Se definen las condiciones de uso del término de calidad “Producto de Montaña”


Finalmente la Comisión ha regulado el uso del término “Producto de Montaña”. Se aclara el uso de esta denominación de calidad para productos de origen animal, apicultura o productos vegetales. No es un tema menor, si tenemos en cuenta que España es uno de los países más montañosos de Europa y esta denominación puede convertirse en una diferenciación y singularidad positiva de sus productos.
 
Así, por ejemplo, en el caso de los productos de origen animal, como es el caso de la leche o los huevos, aquellos productos que se etiqueten a partir de ahora con esta denominación deberán producirse en zonas de montaña.
 
En el caso de los productos elaborados a partir de animales, como la carne, los animales deberán haber pasado al menos los dos últimos tercios de su vida en zonas de montaña.
 
Este Reglamento Delegado 665/2014 de la Comisión completa el Reglamento europeo 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo.
 
Más información: 
http://bit.ly/SX70xO

 

 

Foto de Three Points Kitchen publicada en Flickr.

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