
Finalmente la Comisión ha regulado el uso del término “Producto de Montaña”. Se aclara el uso de esta denominación de calidad para productos de origen animal, apicultura o productos vegetales. No es un tema menor, si tenemos en cuenta que España es uno de los países más montañosos de Europa y esta denominación puede convertirse en una diferenciación y singularidad positiva de sus productos.
Así, por ejemplo, en el caso de los productos de origen animal, como es el caso de la leche o los huevos, aquellos productos que se etiqueten a partir de ahora con esta denominación deberán producirse en zonas de montaña.
En el caso de los productos elaborados a partir de animales, como la carne, los animales deberán haber pasado al menos los dos últimos tercios de su vida en zonas de montaña.
Este Reglamento Delegado 665/2014 de la Comisión completa el Reglamento europeo 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo.
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Foto de Three Points Kitchen publicada en Flickr.