José María Ferrer / 18 Julio 2018

Sector hortofrutícola: Certificaciones privadas desde el punto de vista de la legislación alimentaria

La actividad hortofrutícola en muchas ocasiones está vinculada a los requisitos normativos, entendidos como requisitos voluntarios y no legales, que fijan los clientes. Un buen ejemplo es el caso que nos encontramos habitualmente con la comercialización de productos hortofrutícolas españoles destinados principalmente a Alemania, Reino Unido, Holanda o Francia. El foco principal se encuentra en las grandes cadenas de distribución de alimentos de estos países. En el artículo comentamos algunos aspectos sobre la relación entre estos requisitos de cliente y las cuestiones derivadas de la legislación alimentaria aplicable en estos casos.

Es algo muy frecuente que los clientes de las empresas hortofrutícolas, además de exigir el cumplimiento de la legislación alimentaria vigente, complementen sus exigencias con certificaciones privadas como QS, IFS, Global GAP, BRC o la ISO 22000. Hay que recordar que estas certificaciones privadas son totalmente voluntarias, aunque la realidad del comercio agroalimentario hace que acaben siendo obligatorias de facto. Incluso hay casos en los que informes de colectivos independientes influyen en los requisitos aplicados a los productos hortofrutícolas.

Un ejemplo es el mercado alemán, donde las grandes empresas de distribución (Lidl, Rewe Group, Edeka, Aldi, entre otras) vienen exigiendo estas certificaciones desde hace años, en particular en los últimos tiempos una de las más demandadas es la “QS (Qualität Sicherheit) como sistema de certificación en materia de calidad para la elaboración, transformación y comercialización de productos alimenticios frescos, entre los que se contemplan los hortofrutícolas.

Las exigencias de la “QS” se centran en las cuestiones vinculadas con los límites máximos de residuos de plaguicidas, siendo esta certificación una de las que aplica estándares más exigentes, y por ello es importante que tengamos clara la distinción entre cuestiones legales sobre los límites de residuos de plaguicidas y las derivadas de las normas voluntarias o certificaciones como la “QS”.

Desde el punto de vista legal en materia de límites de residuos de plaguicidas debemos cumplir con las establecidas en el reglamento 396/2005, estos límites pueden consultarse de forma práctica en la base de datos que ha elaborado la Comisión Europea para que los operadores puedan conocer perfectamente los LMR’s en cada caso.

Por lo que respecta al punto de vista de las certificaciones privadas, en este caso nos hablarán de porcentaje sobre el LMR o la suma de porcentajes de los LMR o en términos similares de los ARfD y por último de un número máximo de sustancias activas. Todas estas cuestiones tienen un carácter voluntario desde el punto de vista legal, eso sí en el momento que como operador alimentario consideramos necesario certificarnos en alguna de estas normas quedaremos obligados.

En la mayor parte de las certificaciones privadas nos vamos a encontrar con requisitos más exigentes que los derivados de la legislación vigente, por tanto, es importante que tengamos presente que los productos que cumplen la legislación alimentaria vigente son totalmente seguros desde el punto de vista de la Seguridad Alimentaria y que esa “vuelta de tuerca” de las normas privadas no deja de ser un acuerdo privado entre dos partes en el marco de las relaciones comerciales. Valorando estas consideraciones recomiendo que siempre tengamos presente el marco legal, tanto para su propio cumplimiento, como para en su caso clarificar dudas o cuestiones vinculadas con las certificaciones privadas.

Estas certificaciones privadas no están siempre en posesión de la verdad absoluta a la hora de interpretar la legislación alimentaria y por ello es conveniente contar con asesoramiento especializado, tanto desde el punto de vista legal, como desde el punto de vista analítico. Tanto para productores, centrales de operadores logísticos, manipuladores y distribuidores contar con un agente asesor especializado que pueda garantizar el cumplimiento de la seguridad alimentaria tanto desde el punto de vista legal, recomendaciones técnicas, análisis y procesos es crucial a la hora la toma de decisiones.

Si pese a la información recogida tiene dudas respecto a los criterios legislativos o cualquier otro tema relacionado con certificaciones privadas que le exijan a sus productos, puede llamarnos y estaremos encantados de atender sus peticiones,

Si es asociado a AINIA, recuerde que esta información puede complementarla con la circular legislativa mensual y el flash anticipatorio, además del servicio de consultas legislativas. Si no es asociado a AINIA, le animamos a que se asocie y disfrute de los servicios legislativos especiales que cuentan nuestros asociados. También puede sumarse a nuestro grupo de legislación alimentaria en Linkedin.

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José María Ferrer
Responsable de Asuntos Regulatorios Alimentarios

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