José María Ferrer / 25 Marzo 2013

Simplificación, Seguridad y Flexibilidad, claves el horizonte en la legislación agroalimentaria

En el último Consejo de Ministros se informó de la aprobación del PROYECTO DE REAL DECRETO / , de de , POR EL QUE SE DEROGAN TOTAL O PARCIALMENTE DETERMINADAS REGLAMENTACIONES TÉCNICO-SANITARIAS Y NORMAS DE CALIDAD REFERIDAS A PRODUCTOS ALIMENTICIOS, procediéndose a una derogación parcial de un buen número de RTS de productos alimenticios que estaban en vigor desde hace décadas.

A continuación os damos nuestro punto de vista y detallamos todo aquello que va a ser derogado próximamente.

Estamos ante un gran paso en la legislación alimentaria, ya que estamos convencidos que este tipo de medidas son prioritarias para lograr:

  • Simplificar la LEGISLACIÓN ALIMENTARIA,
  • Dar más SEGURIDAD JURÍDICA a las industrias,
  • Poner en situación de IGUALDAD DE OPORTUNIDADES a los distintos operadores
  • Y CONTRIBUIR al fomento de la I+D+i, al despejar el panorama regulatorio.

De este modo, se adapta definitivamente la normativa nacional a los objetivos fijados en la normativa comunitaria de higiene de los alimentos, a la vez que se procede a suprimir de la normativa alimentaria todos aquellos preceptos redactados como fórmulas-tipo de carácter general que en las actuales circunstancias regulatorias han perdido todo su sentido.

Como todos sabemos desde la aprobación del “paquete de higiene alimentaria” en 2004, todos los aspectos relacionados con la producción y comercialización de los alimentos quedaron bajo ese paraguas, dejando sin un sentido real lo establecido en las RTS que ahora se derogan parcialmente.

Sin embargo, se mantuvieron vigentes RTS para la elaboración, almacenamiento, transporte y comercialización o venta de alimentos, así como normas de calidad, que se aprobaron hace décadas (años 70 y 80), a pesar de que la normativa comunitaria relativa a la higiene de los alimentos ya había regulado determinados requisitos específicos, permitiendo que sea el operador de la empresa alimentaria el que decida de qué manera se va garantizar el cumplimiento de los mismos (extremos fijados en el “paquete de higiene alimentaria”).

Finalmente tras mucho esperar, el legislador ha procedido a derogar determinadas disposiciones que carecen de aplicación práctica, así como los requisitos de higiene de otras disposiciones, en aras a la simplificación legislativa, puesto que han perdido su vigencia en base al paquete de reglamentos anteriormente mencionado.

A modo de conclusión, considero que se abre un nuevo horizonte en la legislación agroalimentaria, en la que cada vez debemos mirar con más intensidad hacia los reglamentos que ha establecido la Comisión Europea, debemos resaltar el incremento en la flexibilidad para el sector alimentario al liberarlo de ciertos “corsés” existentes en la legislación derogada parcialmente.

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José María Ferrer
Responsable de Asuntos Regulatorios Alimentarios

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