José María Ferrer / 25 Octubre 2017

Supresión del concepto de “producto alimenticio destinado a una alimentación especial”, “alimento dietético” o “alimento de régimen”

Desde hace más de 40 años se ha mantenido (con algunas actualizaciones) la regulación de aplicación a los llamados “productos dietéticos”. Los recientes desarrollos legislativos de la Unión Europea, con especial incidencia en el Reglamento 609/2013 (aplicable desde el 20 de julio de 2016) hacen necesaria la total revisión y, en consecuencia, derogación del Real Decreto 2685/1976 sobre productos dietéticos. En estos mismos momentos encontramos el proyecto de real decreto en la fase de información pública y comentamos algunos de los aspectos más relevantes.

Considerando lo establecido en el Reglamento (UE) Nº 609/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de junio de 2013, que se ocupa de definir los grupos de población que requieren una alimentación bajo requisitos específicos de composición, y los reglamentos delegados que han sido y están siendo progresivamente adoptados, es necesario proceder de forma directa a la derogación del Real Decreto 2685/1976.

La derogación, que de facto ya se ha llevado a cabo al dejar vacía de contenido la citada disposición, conlleva la supresión del concepto de “producto alimenticio destinado a una alimentación especial”, “alimento dietético” o “alimento de régimen”, y a la vez contribuye de forma clara a la mejora del control oficial de los productos contemplados en el Reglamento 609/2013.

Procedimiento de comunicación de puesta en el mercado

Se tendrá que comunicar a la autoridad competente en el caso de los siguientes productos:

  • Preparados para lactantes,
  • Preparados de continuación elaborados a partir de hidrolizados de proteínas,
  • Preparados de continuación,
  • Alimentos para usos médicos especiales y
  • Sustitutivos de la dieta completa para el control de peso.

Con carácter previo o de forma simultánea a la comercialización, se deberá hacer la comunicación por parte del operador alimentario ante la autoridad competente de la Comunidad Autónoma en función de la ubicación de la razón social.

En todos los casos, se presentará la información del etiquetado, enviando un modelo de la etiqueta a comercializar en España. Si se está vendiendo en la UE, la comunicación se acompañará de la indicación del país en el que el producto se encuentra legalmente comercializado.

Por último, es de prever que la futura disposición se apruebe en breve, ya que el trámite de información pública finaliza hoy 25 de octubre.

En AINIA, ponemos a su disposición un equipo multidisciplinar que podrá ayudarle  en cuestiones regulatorias. Asimismo, le animamos a que se sume al grupo sobre Legislación Alimentaria en LinkedIn y que participe activamente en él.

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José María Ferrer
Jefe Departamento de Derecho Alimentario

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