José María Ferrer / 04 Abril 2018

Se amplía la regulación sobre sustancias que pueden ser empleadas en la elaboración de complementos alimenticios

Desde la publicación del R.D. 1487/2009, la legislación sobre complementos alimenticios ha estado focalizada al empleo de vitaminas y minerales, haciéndola insuficiente y sesgada, ya que hoy en día se estiman hasta cuatrocientas sustancias distintas para la fabricación de estos complementos. Esta situación, unida a la inactividad de la UE a la hora de armonizar la regulación en los Estados miembros, ha llevado a que se acabe de publicar en nuestro país el R.D. 130/2018, en el que se recoge como novedad un listado detallado de sustancias que pueden ser empleadas en la elaboración de complementos alimenticios. En el artículo destacamos las ocho nuevas categorías de ingredientes para complementos alimenticios y avanzamos más novedades.

Desde la publicación del R.D. 1487/2009, los complementos alimenticios han estado focalizados en el empleo de vitaminas y minerales como ingredientes para su fabricación. Ahora bien, esta situación siempre ha sido objeto de controversia, dado que el uso de otros ingredientes estaba en espera de ser armonizado en la Unión Europea, algo que sigue sin suceder y que genera distintas interpretaciones en los Estados miembros.

La situación existente ha dado lugar a interpretaciones muy diversas entre los países miembros de la UE. Ante esto, España ha optado por la elaboración de listas de sustancias que pueden ser empleadas en la elaboración de complementos alimenticios, en tanto se fijan criterios homogéneos en toda la UE. De esta forma, al contar con un listado nacional, se intenta asegurar la protección de los consumidores y también la competitividad de las empresas españolas en el mercado comunitario.

Se ha procedido a la revisión y actualización del artículo 3 del Real Decreto 1487/2009, de esta forma al hablar de “ingredientes y criterios de pureza”, no sólo nos referiremos a las vitaminas y minerales, sino que se incluyen hasta ocho nuevas categorías de ingredientes:

  • Ácidos grasos
  • Aminoácidos (y sus sales de Na, K, Ca, Mg y HCl) y otros compuestos nitrogenados
  • Dipéptidos y péptidos
  • Coenzimas
  • Flavonoides, carotenoides
  • Nucleótidos
  • Polisacáridos y oligosacáridos
  • Otras sustancias

También debemos destacar, que el Real Decreto 130/2018 ha incorporado una nueva disposición adicional para contemplar de forma expresa la cláusula de reconocimiento mutuo, de tal forma que: “Los requisitos de este real decreto no se aplicarán a los complementos alimenticios legalmente fabricados o comercializados en otros Estados miembros de la Unión Europea, ni a los productos originarios de los países de la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC) que sean partes contratantes en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (EEE), ni a los Estados que tengan un acuerdo de Asociación Aduanera con la Unión Europea”.

Tal y como explicamos en el artículo: “Complementos alimenticios: ¿Qué sustancias nuevas se van a permitir?” los ejes de la revisión del Real Decreto 1487/2009 se centraban y se han concretado sobre la seguridad alimentaria, la competitividad industrial y el principio de reconocimiento mutuo. Es de esperar, que aunque tarde el impacto de la revisión legal será positivo a la hora de facilitar la elaboración de los complementos alimenticios dentro de un marco legal que otorga seguridad a todos los niveles y además coloca a las industrias españolas en una mejor situación en relación con sus colegas de otros Estados miembros.

Si pese a la información recogida tiene dudas respecto a los criterios legislativos, puede llamarnos y estaremos encantados de atender sus peticiones en lo concerniente al asesoramiento legal en Derecho Alimentario.

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José María Ferrer
Responsable de Asuntos Regulatorios Alimentarios

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