José María Ferrer / 27 Octubre 2021

Últimas novedades en la legislación sobre límites máximos de residuos de plaguicidas en la Unión Europea

La regulación sobre los límites máximos de residuos de plaguicidas (LMR’s) es objeto de evaluación permanente, desde 2005 hasta la fecha, el Reglamento 396/2005, ha sido objeto de más de un centenar de modificaciones. En las últimas fechas se han producido varias de ellas que comentamos en este artículo.

Amisulbrom, flubendiamida, meptildinocap, metaflumizona y propineb

Reglamento (UE) 2021/1864, modifica los anexos II, III y V del Reglamento (CE) nº 396/2005. En el caso del amisulbrom en todos los productos, a la flubendiamida en todos los productos, excepto los repollos y las lechugas, al meptildinocap en todos los productos, a la metaflumizona en todos los productos, excepto los brécoles y las escarolas, y al propineb en todos los productos, no se aplicarán hasta el 14 de mayo de 2022.

Flupiradifurona y ácido difluoroacético

Reglamento (UE) 2021/1842 afecta a los anexos II y III. Los actuales límites se podrán aplicar hasta el 10 de mayo de 2022 para la flupiradifurona en hojas de vid y al ácido difluoroacético en maíz, cacao en grano e hígado de porcinos. A partir del 10 de mayo de 2022 se exigirán los límites establecidos en el Reglamento (UE) 2021/1842.

6-benciladenina y aminopiralida

Reglamento (UE) 2021/1841, será aplicable a partir del 10 de mayo de 2022.

Acibenzolar-S-metilo, extracto acuoso de semillas germinadas de Lupinus albus dulce, azoxistrobina, clopiralida, ciflufenamida, fludioxonil, fluopiram, fosetil, metazacloro, oxatiapiprolina, tebufenozida y tiabendazol.  

Reglamento (UE) 2021/1807 ha modificado los anexos II, III y IV. Hay que tener en cuenta que en el caso del fluopiram en las habas de soja, será aplicable a partir del 6 de noviembre de 2021. En otro orden también es destacable en relación con esta modificación las solicitudes de tolerancias en la importación para la azoxistrobina utilizada en los Estados Unidos en las raíces de remolacha azucarera, la ciflufenamida utilizada en los Estados Unidos en el lúpulo, el fluopiram utilizado en los Estados Unidos en las habas de soja, la oxatiapiprolina utilizada en China en las uvas y en Canadá y en los Estados Unidos en los cítricos, las zarzamoras, las moras árticas, las frambuesas, las coles chinas, la albahaca y flores comestibles, los espárragos, las patatas, las batatas y boniatos, los bulbos, las solanáceas y malváceas, las cucurbitáceas, las inflorescencias del género Brassica, las coles de Bruselas, los repollos, las lechugas y otras ensaladas, espinacas y hojas similares, guisantes (con y sin vaina), los puerros y el ginseng, así como para el tiabendazol utilizado en los Estados Unidos en las batatas y boniatos y en Guatemala, Belice, Honduras, Panamá, la República Dominicana y Costa Rica en los mangos.

Ciprodinilo en los mirtilos gigantes, los arándanos, las grosellas y las grosellas espinosas.

Reglamento (UE) 2021/1810 ha actualizado el anexo II. En este caso destacamos que EFSA concluyó que se cumplían todos los requisitos relativos a los datos y que la modificación de los LMR solicitada era aceptable por lo que se refiere a la seguridad de los consumidores, basándose en una evaluación de la exposición de veintisiete grupos de consumidores europeos específicos. La exposición a esa sustancia durante toda la vida a través del consumo de todos los alimentos que puedan contenerla ha puesto de manifiesto que no existe riesgo de rebasar la ingesta diaria admisible.

Como hemos manifestado en otras ocasiones es fundamental hacer un seguimiento constante de la evolución del Reglamento 396/2005 para estar al día de los límites máximos de residuos. Si además, queremos tener un enfoque más proactivo recomiendo un control de los trabajos que desarrolla EFSA con carácter previo a la aprobación de las modificaciones de la normativa, de ese modo podremos anticiparnos unos meses a la publicación en el DOUE de las distintas disposiciones.

Si necesita un asesoramiento legal o técnico en relación con las cuestiones ligadas con los LMR’s, desde AINIA podemos ayudarles a través de nuestro equipo de especialistas en el ámbito jurídico alimentario y aspectos técnicos vinculados con el control de los residuos de plaguicidas. También puede comentar este artículo en el grupo de legislación alimentaria en LinkedIn.

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José María Ferrer
Responsable de Asuntos Regulatorios Alimentarios

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