José María Ferrer / 25 Mayo 2016

Por una regulación específica para todos los materiales en contacto con los alimentos

Han transcurrido 12 años desde que se aprobó el Reglamento 1935/2004 sobre materiales en contacto con los alimentos (FCM siglas en inglés) y en este tiempo han sido objeto de atención permanente por parte de todos los afectados (industria, autoridades y consumidores). La Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria (ENVI) está trabajando en un exhaustivo análisis de la situación que se presenta en el PROYECTO DE INFORME sobre la aplicación del Reglamento (CE) nº 1935/2004 sobre materiales y objetos destinados a entrar en contacto con alimentos (2015/2259(INI)) de la Eurodiputada Christel Schaldemose. En este post os comentamos los principales aspectos para que todos podamos hacernos una idea de la situación actual y previsible evolución.

Para desarrollar el análisis de la situación actual se toma en consideración la información que se ha facilitado a través de diversas iniciativas como:

Evaluación europea de la aplicación del Reglamento (CE) nº 1935/2004 sobre materiales que entran en contacto con alimentos, de mayo de 2016, elaborada por el Servicio de Estudios del Parlamento Europeo,

Taller sobre materiales en contacto con los alimentos y cómo garantizar la seguridad alimentaria y la innovación tecnológica en el futuro, celebrado el 26 de enero de 2016 en el Parlamento Europeo,

Además de hacer un balance sobre la situación legislativa en las última década en el seno de la UE:

Reglamento (CE) nº 1935/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de octubre de 2004, sobre los materiales y objetos destinados a entrar en contacto con alimentos y por el que se derogan las Directivas 80/590/CEE y 89/109/CEE,

Reglamento (CE) nº 2023/2006 de la Comisión, de 22 de diciembre de 2006, sobre buenas prácticas de fabricación de materiales y objetos destinados a entrar en contacto con alimentos,

Reglamento (UE) nº 10/2011 de la Comisión, de 14 de enero de 2011, sobre materiales y objetos plásticos destinados a entrar en contacto con alimentos,
 

Hemos de considerar que el 1935/2004 contemplaba el desarrollo legislativo de hasta 17 materiales (anexo I) y hasta la fecha sólo 4 materiales están sujetos a medidas específicas de la UE: plásticos (incluidos los plásticos reciclados), cerámica, celulosa regenerada y materiales activos e inteligentes.

El retraso en el desarrollo del reglamento en relación a los 13 materiales que restan ha requerido de regulación nacional por parte de los Estados miembros (EEMM) valorando el riesgo en materia de salud pública y pérdida de confianza de los consumidores, la inseguridad jurídica y el posible incremento de costes para la industria al carecer de un marco regulatorio claro y concreto. Además esta situación tiene un efecto perverso al frenar el funcionamiento del mercado interior y complicar la economía circular.

 

¿Cómo está la legislación UE en cuanto a los FCM ahora mismo?

La ausencia de medidas específicas para 13 materiales según lo planteado en el 1935/2004 genera dudas sobre la solidez del marco regulatorio UE.

Además de las medidas legislativas que debe proponer la CE, también estamos a la espera del próximo examen, que el Centro Común de Investigación de la Comisión, desarrolle sobre las disposiciones nacionales adoptadas en materiales no armonizados, que debiera impulsar las medidas necesarias que tiene que tomar la Comisión.

Medidas que han de dar preponderancia a la elaboración de disposiciones específicas de la Unión para papel, cartón, revestimientos, tintas y adhesivos, que por otra parte coadyuvan en el desarrollo de la economía circular (papel y el cartón reciclados).

 

Evaluación del riesgo

En esta línea de actuación el rol que desempeña la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (EFSA) para la evaluación de los riesgos de las sustancias que se utilizan en los materiales que entran en contacto con alimentos es vital. En esa dirección hay que sopesar los costes que comporta la evaluación de riesgos para una sustancia concreta y los recursos limitados de la EFSA, que debiera contar con los recursos suficientes para esos fines.

Por lo que respecta a los riesgos, destacamos 3 aspectos del proyecto de informe:

Bisfenol A, hay que estar atentos a la evolución sobre las limitaciones en cuanto a la migración del bisfenol A, dado que existe la intención de introducir un límite de migración de 0,05 mg/kg en comparación con el actual de 0,6 mg/kg para envases y contenedores de plástico, así como para barnices y revestimientos utilizados en recipientes metálicos.

REACH, mayor coordinación entre el REACH y la legislación sobre FCM en particular en lo que respecta a las sustancias clasificadas como extremadamente preocupantes según REACH, para que el tratamiento de esté coordinado entre REACH y FCM.

Efecto cóctel” el procedimiento de evaluación de riesgos debería tener en cuenta el denominado “efecto cóctel” y las exposiciones múltiples. Se plantea que EFSA lo considere en el futuro y por tanto también la Comisión al determinar los límites de migración.

 

Trazabilidad

Trazabilidad en FCM ha de ir unida indisolublemente a la Declaración de Conformidad, tanto en materiales con legislación armonizada, como en aquellos que todavía no lo están.

Por tanto, es necesario trabajar para lograr que todas las declaraciones de conformidad cuenten con un elevado nivel de calidad y sean una fuente fiable entre los distintos operadores. La propuesta de informe solicita que se refuercen la trazabilidad y la conformidad de los materiales destinados a entrar en contacto con alimentos importados de terceros países exigiendo documentos de identificación y declaraciones de conformidad adecuados y completos; insiste en que los materiales en contacto con alimentos importados deben ajustarse a las normas de la Unión y, con ello, salvaguardar la salud pública y asegurar la competencia leal.

 

Ejecución y controles

Además de como es obvio incidir en los controles oficiales para la aplicación de la legislación sobre materiales en contacto con alimentos de forma homogénea en toda la UE, también destacamos la importancia de desarrollar directrices para facilitar una aplicación mejor y más uniforme de esta área del Derecho Alimentario.

En la línea del control oficial, es imperativo desarrollar una norma única de la Unión para exámenes analíticos con miras a garantizar que las empresas y las autoridades competentes de toda la Unión evaluarán los materiales en contacto con alimentos utilizando el mismo método.

 

Conclusión

Con todo lo planteado en la propuesta de informe se vislumbra un futuro más claro para los materiales en contacto con los alimentos, siempre y cuando el legislador comunitario tome las medidas pertinentes y desarrolle la legislación tal y como ya se proponía en 2004.

Si tiene interés en esta área del Derecho Alimentario, le invitamos a participar de la conversación en el grupo específico de Linkedin Legislación Alimentaria.

 

 

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José María Ferrer
Responsable de Asuntos Regulatorios Alimentarios

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