José María Ferrer / 17 Noviembre 2021

Anteproyecto Ley prevención de las pérdidas y el desperdicio alimentario

Al hablar sobre las pérdidas y el desperdicio alimentario, partimos de la premisa de que únicamente a través de la concienciación social no será posible alcanzar resultados óptimos para garantizar el máximo aprovechamiento de los alimentos y los recursos empleados para su producción. Es necesario que se establezcan medidas legales para lograr las reformas estructurales en la cadena de elaboración, transformación y suministro de productos alimentarios, que impulsen la reducción de pérdidas y desperdicio de alimentos. Con el objeto de alcanzar este objetivo se está desarrollando la futura ley de prevención de las pérdidas y el desperdicio alimentario, comentamos algunos de sus elementos más relevantes en el artículo.

Entre otros aspectos consideramos que algunos de los más relevantes que propone el anteproyecto de ley son:

  • la jerarquía de prioridades,
  • obligaciones de los agentes de la cadena alimentaria,
  • plan estratégico de prevención y reducción de las pérdidas y desperdicio alimentario,
  • plan nacional de control de las pérdidas y el desperdicio alimentario,
  • informe anual y
  • régimen sancionador

Jerarquía de prioridades

Se delimita el orden que se ha de seguir a la hora de reducir o eliminar las pérdidas y desperdicios alimentarios. La previsión de la futura ley va desde la prevención hasta la valorización energética pasando por otros usos, transformación o valorización material, tal y como refleja el artículo 5:

«a) Prevención de las pérdidas y el desperdicio alimentario.

  1. b) Utilización para la alimentación humana incluida la donación y otros tipos de redistribución para consumo humano.
  2. c) Transformación de los productos que no se han vendido pero que siguen siendo aptos para el consumo.
  3. d) Uso de los alimentos como subproductos destinándolos a la alimentación animal y fabricación de piensos.
  4. e) Uso como subproducto en otra industria
  5. f) Valorización material mediante la obtención de compost de calidad y digerido para su uso en
  6. g) Valorización energética mediante la obtención de biogás u otros tipos de valorización energética mediante la obtención de combustibles».

Obligaciones de los agentes de la cadena alimentaria

La ley contempla distintos tipos de obligaciones que se aplican a las industrias alimentarias con carácter general o con algunas especificidades al sector de la hostelería. Entre las que se dirigen a las industrias alimentarias, destacamos la necesidad de disponer de un plan de aplicación para la prevención de las pérdidas y desperdicio alimentario que contemple en su caso la donación.

Otros elemento generales se asocian con las actividades de la distribución, en este caso deberán promover modelos de buenas prácticas para evitar y reducir las pérdidas y el desperdicio alimentario haciendo hincapié en el fomento de líneas de venta con productos «feos», «imperfectos» o «poco estéticos», promover el consumo de los productos de temporada, los de proximidad, los ecológicos y los ambientalmente sostenibles, fomentar la venta de alimentos a granel e incorporar y mejorar la información sobre el aprovechamiento de los alimentos.

Para las empresas de hostelería, tendrán que ofrecer a los clientes la posibilidad de llevarse los alimentos que no hayan consumido, además de informar de forma clara de esta opción, siempre sin coste adicional alguno. Además, para cumplir con esta obligación será necesario que dispongan de envases aptos para el uso alimentario, reutilizables, compostables o fácilmente reciclables, y en su caso se permitirá que el consumidor utilice su propio envase, siempre que esté en condiciones adecuadas de higiene.

En cuanto a los distintos planes e informes que la futura ley propone, hacemos mención al planteamiento para cada uno de ellos:

  • Plan estratégico de prevención y reducción de las pérdidas y desperdicio alimentario, abordará la estrategia general de la política de desperdicio alimentario, las orientaciones y la estructura a la que deberán ajustarse los programas autonómicos, así como los objetivos mínimos a cumplir de prevención y reducción de las pérdidas y el desperdicio alimentario y eliminación.
  • Plan nacional de control de las pérdidas y el desperdicio alimentario. El Ministerio de Agricultura aprobará un Plan Nacional de control de las pérdidas y el desperdicio alimentario, que se revisará al menos cada cuatro años, que contendrá los objetivos generales y prioridades de las tareas de control a realizar por las Administraciones competentes en esta materia.
  • Informe anual, anualmente el Ministerio de Agricultura realizará un informe en el que recogerá el resultado de la ejecución del Plan Nacional de control de las pérdidas y el desperdicio alimentario.

Régimen sancionador, contempla entre otras infracciones la no aplicación a las pérdidas y el desperdicio alimentario de la jerarquía de prioridades, no contar con un plan de prevención de las pérdidas y el desperdicio alimentario o no cuantificar las pérdidas y el desperdicio alimentario. Estas son algunas de las infracciones que pueden producirse como consecuencia del incumplimiento de la futura ley, hemos de tener en cuenta que las sanciones previstas pueden alcanzar hasta 1.000.000 €.

Si necesitas un asesoramiento legal o técnico en relación con las cuestiones ligadas con los aspectos legislativos ligados a las pérdidas y el desperdicio alimentario, desde AINIA podemos ayudarte a través de nuestro equipo de especialistas en el ámbito jurídico agroalimentario y con nuestros especialistas para reducir el desperdicio alimentario. También puedes comentar este artículo en el grupo de legislación alimentaria en LinkedIn.

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José María Ferrer
Responsable de Asuntos Regulatorios Alimentarios

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