José María Ferrer / 01 Marzo 2017

Cambios en los usos, dosis y especificaciones de los aditivos alimentarios

La regulación en materia de aditivos alimentarios de la UE está en permanente cambio, un buen ejemplo de ello son las recientes modificaciones de la normativa a través de los reglamentos 2017/324 y 2017/335 que afectan a los glucósidos de estiviol (E 960) y al copolímero de metacrilato básico (E 1205). Comentamos los aspectos más relevantes de los cambios incorporados en la legislación sobre aditivos alimentarios.

Modificación de los usos y dosis de aditivos alimentarios

La lista positiva de aditivos regulada desde 2008 a través del Reglamento 1333/2008 puede ser modificada mediante las correspondientes solicitudes, un ejemplo lo tenemos en esta reciente modificación en cuanto al empleo de los glucósidos de esteviol (E 960) como edulcorantes en productos de confitería de valor energético reducido. Se recoge en el Reglamento (UE) 2017/335 de la Comisión, del pasado 27 de febrero de 2017.

Aquellos interesados, deben saber que el 27 de mayo de 2015 se presentó una solicitud para la modificación del uso del E960. El cambio regulatorio solicitado se apoya en la opinión científico-técnica de la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (EFSA) que en 2010 ya había valorado la seguridad de los glucósidos de esteviol para los usos propuestos como aditivo alimentario (E 960) y que como consecuencia de esta solicitud en 2015, procedió a la revisión de la evaluación de la exposición a los glucósidos de esteviol y concluyó que las estimaciones de exposición se encuentran por debajo de la IDA para todos los grupos de edad, excepto en el caso de los niños de corta edad en las estimaciones de la gama superior del nivel superior (percentil 95), en un país.

En su dictamen de 2015, EFSA indicó que en el sistema de clasificación FoodEx no era posible reflejar todas las restricciones/excepciones aplicables a la utilización de glucósidos de esteviol (E 960) en los alimentos de la subcategoría de alimentos 05.2.

Así pues, se atribuyó el nivel máximo de 2 000 mg/kg a toda la categoría de alimentos, lo cual dio lugar a una sobreestimación de la exposición. Además, los alimentos de la categoría 05.2 «Otros productos de confitería, incluidas las micropastillas para refrescar el aliento» no se señalaron como una de las principales categorías de alimentos que contribuyen a la exposición a los glucósidos de esteviol (E 960).

Valorando la opinión de EFSA, procede autorizar la utilización de los glucósidos de esteviol (E 960) como edulcorantes en determinados productos de confitería de valor energético reducido incluidos dentro de la subcategoría de alimentos 05.2 «Otros productos de confitería, incluidas las micropastillas para refrescar el aliento»:

  • productos de confitería duros (caramelos y piruletas), productos de confitería blandos (caramelos de mascar, gominolas y productos esponjosos de azúcar/malvavisco), regaliz, turrón y mazapán (al nivel máximo de 350 mg/kg);
  • pastillas refrescantes muy aromatizadas para la garganta (al nivel máximo de 670 mg/kg)
  • micropastillas para refrescar el aliento (al nivel máximo de 2 000 mg/kg).
 

Modificación de las especificaciones técnicas de los aditivos alimentarios

La regulación aplicable a los aditivos alimentarios, no únicamente se puede modificar en cuanto a los usos y dosis de empleo de los mismos, también puede darse en cuanto a las especificaciones concretas de un aditivo, este es el supuesto planteado para el copolímero de metacrilato básico (E 1205), recogido en el recientemente publicado Reglamento (UE)  2017/324 de la Comisión, de 24 de febrero de 2017.

El 21 de noviembre de 2014, se presentó una solicitud de modificación de sus especificaciones, en concreto el solicitante pidió que se modificara la definición de ese aditivo debido a la modernización del proceso de fabricación.

Ante esta solicitud EFSA emitió un dictamen sobre la seguridad de la propuesta de modificación de las especificaciones del (E 1205), considerándose que la propuesta de cambio para el copolímero de metacrilato básico no plantea ningún problema de seguridad.

Es posible adecuar la regulación a la evolución científico-técnica de los aditivos alimentarios

La tendencia natural en el sector es a considera que el marco legislativo aplicable a los aditivos alimentarios en la UE es prácticamente inamovible, considero que debemos matizar esta afirmación, en este artículo podemos ver dos ejemplos de cambios, tanto en los usos y dosis de los aditivos, como en las especificaciones técnicas de los mismos.

Hay que ser prudentes, pero es posible lograr que el marco legislativo evolucione, por supuesto siempre desde la seguridad alimentaria y la necesidad tecnológica, será posible plantear a las autoridades competentes de la UE las modificaciones sobre los aditivos alimentarios (Reglamento 1333/2008), considerando el procedimiento regulado en el Reglamento 1331/2008.

Es factible contribuir al desarrollo de nueva legislación para adecuarla a las necesidades de la industria alimentaria y por extensión de los consumidores de alimentos. Para todos aquellos que tengan un interés real sobre estas posibilidades, les recomiendo que lean con atención el “Reglamento (UE) nº 234/2011 de la Comisión, de 10 de marzo de 2011, de ejecución del Reglamento (CE) nº 1331/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un procedimiento de autorización común para los aditivos, las enzimas y los aromas alimentarios”.

Desde AINIA, ponemos a su disposición nuestro equipo de especialistas en Derecho Alimentario y nuestros laboratorios para la realización de los estudios y ensayos necesarios para abordar los procedimientos establecidos por la UE para aditivos alimentarios que podrán ayudarle en las cuestiones regulatorias o técnicas que sobre estos temas puedan surgirle. Asimismo, le animamos a que se sume al grupo sobre Legislación Alimentaria en LinkedIn.

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José María Ferrer
Responsable de Asuntos Regulatorios Alimentarios

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