José María Ferrer / 31 Marzo 2021

Grasas trans artificiales limitadas por la legislación alimentaria de la UE

A partir del próximo 2 de abril el empleo de grasas trans que no sean de origen natural estará limitado a 2 gramos por cada 100 gramos de grasa, se trata de una exigencia legal aprobada en 2019 (Reglamento (UE) 2019/649) y que fue incorporada al Reglamento (CE) nº 1925/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo de 20 de diciembre de 2006 sobre la adición de vitaminas, minerales y otras sustancias determinadas a los alimentos.

La limitación consiste en que las grasas trans que no sean grasas trans presentes de forma natural en las grasas de origen animal, podrán usarse en un máximo de 2 gramos por cada 100 gramos de grasa en alimentos destinados al consumidor final y en alimentos destinados al suministro a minoristas.

En el caso de alimentos no destinados al consumidor final ni destinados al suministro a minoristas, la empresa que los suministre se asegurará que los siguientes operadores cuenten con la información sobre la cantidad de grasas trans, que no sean las grasas trans presentes de forma natural en las grasas de origen animal, cuando dicha cantidad sea superior a 2 gramos por cada 100 gramos de grasa.

Los alimentos que no cumplan con estas especificaciones podrán comercializarse hasta el 1 de abril de 2021.

¿Cómo hemos llegado hasta aquí?

La problemática sobre las grasas trans es conocida desde hace años, un ejemplo lo vemos en la Ley 17/2011 de seguridad alimentaria y nutrición en la que se indicaba «Por último, la ley establece obligaciones a los operadores de empresas alimentarias, de tal manera que realicen unos registros que permitan a la administración comprobar fácilmente el contenido de ácidos grasos trans en sus productos y, así, poder tener un conocimiento más exhaustivo de este tipo de sustancias y facilitar en un futuro, a la luz de los conocimientos científicos que se vayan produciendo, el establecimiento, mediante instrumentos normativos más flexibles y ágiles, límites máximos de presencia de esta sustancia en los alimentos».

Partiendo de esa situación la UE ha trabajado en los últimos años para contar con elementos objetivos que le permitiesen establecer limitaciones legales. En 2015 se adoptó un informe sobre las grasas trans en los alimentos y en la dieta general de la población de la UE, en el que se recalcaba la relación ente las enfermedades coronarias como causa de muerte y una elevada ingesta de ácidos grasos trans. Teniendo en cuenta esta relación causa efecto, se consideró la necesidad de establecer un límite legal para las grasas trans de producción industrial en los alimentos.

Para reforzar lo que ya se había evidenciado en 2015, en 2018 se solicitó a EFSA que recopilará los resultados del asesoramiento científico en relación con los efectos en la salud de las grasas trans, en particular en lo que respecta a las declaraciones nutricionales y de propiedades saludables, los valores alimentarios de referencia y los aditivos alimentarios; y que informara a la Comisión sobre la manera en que este asesoramiento científico tiene relación con los objetivos y las recomendaciones actuales sobre la ingesta de grasas trans para preservar la salud.

Tras valorar la información EFSA concluyó que, con arreglo a las recomendaciones nacionales e internacionales más recientes, la ingesta alimentaria de ácidos grasos trans debe ser lo más baja posible.

Este es un ejemplo de una situación en la que con un enfoque proactivo se pueden tomar medidas con la antelación suficiente para adelantarnos a las exigencias legislativas. Se trata de una situación que nuestro sistema de riesgos emergentes identificó mucho antes de que se aprobase una medida legislativa (2019) y que esta medida fuese plenamente aplicable como sucederá a partir del 2 de abril de 2021.

Si necesitas un asesoramiento para controlar este tipo de nutrientes o analizar aspectos legislativos sobre las declaraciones nutricionales, desde AINIA podemos ayudarte a través de nuestro equipo de especialistas en el ámbito jurídico y técnico. También puedes comentar este artículo en el grupo de legislación alimentaria en LinkedIn.

José María Ferrer (368 artículos)

Noticias
relacionadas

icono izquierdaicono derecha

¿Te ha interesado este tema?
Contacta con nosotros

Información básica sobre protección de datos

Responsable AINIA
Domicilio Calle Benjamín Franklin, 5 a 11, CP 46980 Paterna (Valencia)
Finalidad Atender, registrar y contactarle para resolver la solicitud que nos realice mediante este formulario de contacto
Legitimación Sus datos serán tratados solo con su consentimiento, al marcar la casilla mostrada en este formulario
Destinatarios Sus datos no serán cedidos a terceros
Derechos Tiene derecho a solicitarnos acceder a sus datos, corregirlos o eliminarlos, también puede solicitarnos limitar su tratamiento, oponerse a ello y a la portabilidad de sus datos, dirigiéndose a nuestra dirección postal o a privacy@ainia.es
Más info Dispone de más información en nuestra Política de Privacidad
DPD Si tiene dudas sobre como trataremos sus datos o quiere trasladar alguna sugerencia o queja, contacte al Delegado de protección de datos en info@businessadapter.es o en el Formulario de atención al interesado

Consiento el uso de mis datos personales para que atiendan mi solicitud, según lo establecido en su Política de Privacidad

Consiento el uso de mis datos para recibir información y comunicaciones comerciales de su entidad.

José María Ferrer
Responsable de Asuntos Regulatorios Alimentarios

Suscríbete a nuestra newsletter

Mantente al día de lo más destacado sobre innovación y nuevas tecnologías.
SUSCRIBIRME
close-link

Subscribe to our newsletter

Sign-up to get the latest news straight to your inbox.
ENVIAR
Give it a try, you can unsubscribe anytime.