AINIA / 21 Junio 2016

Las bebidas energéticas y el consumo de cafeína, objeto de debate en la UE

El pasado 15 de junio se aprobó una Resolución que señala que este tipo de bebidas no debería incorporar menciones que puedan interpretarse en la línea de que estos productos ayudan a aumentar el estado de atención o la concentración, ya que desde el punto de vista de ENVI podrían incitar un alto consumo entre adolescentes.

 

La Eurodiputada (Christel Schaldemose) que presentó la resolución aprobada declaró que "a partir de las estadísticas sabemos que muchos jóvenes e incluso niños están bebiendo una gran cantidad de estas bebidas energéticas" y "no es sólo la cafeína, también las bebidas energéticas contienen también una gran cantidad de azúcar. Y no creemos que este tipo de bebidas deba llevar ningún tipo de declaraciones de propiedades saludables", por tanto también es importante lo relativo a los azúcares, dado que "uno de cada tres niños de 11 años de edad tiene sobrepeso u obesidad en Europa" según indica la Comisión ENVI.

El posicionamiento del PE está alineado con la evolución de las distintas solicitudes de health claims en los que se hace referencia a la cafeína, como puede observarse hasta la fecha no se ha aprobado ninguno, por tanto por ahora no se plantea que de acuerdo con el Derecho Alimentario aplicable en la materia sea factible que ese tipo de alegaciones o reclamos los veamos en las bebidas energéticas que incorporan cafeína.

La Comisión ENVI, con esta resolución trata de garantizar la seguridad alimentaria de la población más expuesta, los niños, para que no consuman estos alimentos que se consideran no adecuados a los niños. Por supuesto, que con estos planteamientos no se limita el consumo para la población adulta.

Con estos planteamientos se trata de combinar la legislación sobre información y etiquetado (Reglamento 1169/2011) y la de los health claims (Reglamento 1924/2006) y lograr un consenso de forma que determinados productos como es el caso de este tipo de bebidas energéticas no sean consumidas de forma indiscriminada por los menores. Este planteamiento es razonable, ahora bien hay que marcar límites sin que ello suponga una restricción al desarrollo de productos destinados a una población adulta que podrá consumirlos con conocimiento de causa gracias a que la información que se les facilite sea clara y veraz tal y como exigen el 1169/2011.

Lo fundamental es que las medidas legislativas que se tomen al respecto por la UE tengan el máximo respaldo científico, en esa línea se trabaja desde la EFSA, en concreto en los temas relacionados con la ingesta de cafeína ya han sido objeto de revisión en 2015, cuando la EFSA publicó la opinión científica relativa a la seguridad sobre la ingesta de cafeína, en la que en relación al grupo de población que aquí se trata indicó que no contaba con datos suficientes “Children and adolescents The information available for this population subgroup on the relationship between caffeine intakes and health outcomes is insufficient to derive a safe level of caffeine intake”, por tanto será necesario que el principal organismo asesor en materia científica y técnica de la UE profundice más al respecto para contar con un hipotético nivel seguro de consumo de cafeína.

Por último, además de las medidas reguladoras para limitar el consumo de cafeína por parte de niños y jóvenes, no podemos perder de vista que es primordial la educación a las nuevas generaciones para que hagan un consumo responsable y acorde con su edad de los productos que contienen cafeína en este caso.

Si necesita un asesoramiento legal sobre estos temas en AINIA contamos con un equipo de especialistas que pueden ayudarle a resolver este tipo de cuestiones. Este asesoramiento legal, complementado con los servicios analíticos para sus controles nutricionales que ofrecen los laboratorios de AINIA le permitirán tener un servicio integral, que le aportará valor añadido en su trabajo. También le invitamos a participar de la conversación en el grupo específico de Linkedin Legislación Alimentaria.

 

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