José María Ferrer / 03 Abril 2019

LMRs: Programa de la UE para control de los límites máximos de residuos de plaguicidas de 2020 a 2022

La Unión Europea acaba de publicar el Programa plurianual coordinado para 2020, 2021 y 2022 destinado a garantizar el respeto de los límites máximos de residuos de plaguicidas en y sobre los alimentos de origen vegetal y animal y a evaluar el grado de exposición de los consumidores a estos residuos. Estos programas son acciones complementarias al control oficial que sobre los productos alimenticios se desarrollan a través de las distintas autoridades competentes y la aplicación del Reglamento 396/2005.

El Programa indicado se aprueba a través del REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2019/533 DE LA COMISIÓN de 28 de marzo de 2019 relativo a un programa plurianual coordinado de control de la Unión para 2020, 2021 y 2022 destinado a garantizar el respeto de los límites máximos de residuos de plaguicidas en y sobre los alimentos de origen vegetal y animal y a evaluar el grado de exposición de los consumidores a estos residuos. Los aspectos más destacables del Programa es que se plantea sobre una batería de entre treinta y cuarenta productos alimenticios que constituyen los componentes principales de la dieta de los ciudadanos de la UE.

Además de enfocarse a ciertos tipos de alimentos, también se matizan algunas cuestiones desde el punto de vista técnico y es interesante tenerlas presentes, tanto para el Programa en sí, como para dudas que puedan surgirnos cuando aplicamos la legislación sobre límites máximos de residuos de plaguicidas a través del Reglamento 396/2005.

 

Programa plurianual LMRs: Cuestiones técnicas a considerar

– Considerando los trabajos de EFSA (Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria), se concluye que es posible determinar una tasa de superación de los LMR superior al 1 %, con un margen de error del 0,75 %, seleccionando seiscientas ochenta y tres unidades de muestra para un mínimo de treinta y dos productos alimenticios diferentes.

– Debemos tener en cuenta el documento de la Comisión Analytical quality control and validation procedures for pesticide residues analysis in food and feed «Procedimientos de control de la calidad analítica y de validación para el análisis de residuos de plaguicidas en alimentos y piensos».

– Si la definición de un residuo de plaguicida incluye otras sustancias activas, metabolitos o productos de degradación o reacción, tales compuestos deben notificarse por separado, siempre que se midan individualmente.

– Procedimientos de muestreo de acuerdo con la Directiva 2002/63/CE que incorpora los métodos y procedimientos de muestreo recomendados por el Codex Alimentarius.

Aplicación del Programa: A partir del 1 de enero de 2020

A partir del 1 de enero de 2020 entrará en vigor el Reglamento 533/2019. Es importante que también tengamos presente que además de los productos alimenticios estándar, también se muestrearán los destinados a los lactantes y niños de corta edad y los productos ecológicos.

En el caso particular de los alimentos para lactantes y niños de corta edad, las muestras serán evaluadas teniendo en cuenta los límites máximos de residuos establecidos en las Directivas 2006/125/CE y 2006/141/CE.

¿Qué productos serán objeto de muestreo?

Los productos de origen vegetal que deben ser objeto de muestreo en 2020, 2021 y 2022 son:

 

Fuente: AINIA

Y también estos otros:

Fuente: AINIA

 

Por su parte, los productos de origen animal que deben ser objeto de muestreo en 2020, 2021 y 2022 son:

Fuente: AINIA

Es importante que tengamos presentes estos programas, dado que en buena medida influyen en las actuaciones de control que las autoridades competentes de los Estados miembros pueden desarrollar. No obstante, en la otra cara de la moneda,

[themeone_quote color=»accent-color2″] Debemos tener presente que los controles sobre límites de plaguicidas debemos seguir realizándolos como hasta la fecha con la base en el Reglamento 396/2005. [/themeone_quote]

Si necesita un asesoramiento legal sobre estos temas en AINIA contamos con un equipo de especialistas que pueden ayudarle a resolver cuestiones vinculadas a la aplicación e interpretación del ordenamiento jurídico de aplicación en los controles sobre residuos de plaguicidas. También puede comentar este artículo en el grupo de legislación alimentaria en Linkedin.

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José María Ferrer
Responsable de Asuntos Regulatorios Alimentarios

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