José María Ferrer / 13 Febrero 2019

Materiales en contacto con los alimentos, ¿hacia dónde vamos?

Los materiales en contacto con los alimentos (MCA) son un eslabón fundamental en la actividad agroalimentaria, tanto por la fabricación de los envases y otros materiales de acondicionamiento, como por ser elemento fundamental para los equipos y máquinas dedicadas a la producción. Por ello, es fundamental considerar las cuestiones legales que les atañen. En el artículo comentamos la situación actual y la previsible evolución.

Situación actual para los materiales en contacto con los alimentos

De acuerdo con la legislación alimentaria aplicable en la Unión Europea a los MCA, quedan comprendidos todos los envases alimentarios, así como los utensilios de cocina, de mesa y otros artículos como cubiertos, tazas, platos, cuencos, etc. Además, debemos tener en consideración otros objetos que en principio no van a estar en contacto directo con los alimentos, pero que pueden estarlo, en tal situación se encuentran las servilletas de papel por ejemplo.

Como decíamos en la introducción del artículo los MCA tienen un papel primordial como materiales utilizados en la fabricación equipos y máquinas, desde las cintas transportadoras de cualquier alimento hasta los camiones cisterna que transportan alimentos en estado líquido.

El Reglamento 1935/2004 contempla hasta 17 tipos de materiales, tales como los plásticos, papel, caucho, metales y vidrio, pero también adhesivos, tintas de impresión y recubrimientos utilizados en el acabado de los artículos, así como materiales compuestos.

La legislación alimentaria de la Unión Europea aplicable a estos materiales establece obligaciones para los operadores que fabrican estos materiales, de forma que para un uso razonable de los materiales no se generen situaciones que:

  • No se ponga en peligro la salud humana
  • No provoquen una modificación inaceptable de la composición de las propiedades organolépticas de los alimentos (sabor y olor, por ejemplo)

 El Reglamento 1935/2004 se centró en los aspectos conectados con la seguridad alimentaria de los MCA sin abordar otras cuestiones más específicas para cada tipo de material. Cuando se aprobó, el legislador preveía el desarrollo de regulación en la UE para todos los materiales, algo que en la actualidad no se ha producido.

Ante esta situación, en los últimos años la Comisión está trabajando en el desarrollo y mejora de la regulación aplicable para los materiales en contacto con los alimentos. La muestra más reciente y evidente de ello es la consulta pública que se ha abierto para que en los próximos meses (hasta mayo 2019) todos los agentes y partes interesadas (desde los ciudadanos particulares hasta las autoridades competentes en cada uno de los Estados miembros) puedan exponer su opinión sobre cómo debería enfocarse la evolución legislativa de los materiales en contacto con los alimentos.

¿Qué pretende la Comisión Europea con la regulación de los materiales en contacto con alimentos?

Teniendo en cuenta que la legislación relativa a los materiales en contacto con los alimentos proporciona un marco jurídico armonizado de la Unión Europea y fija los principios generales de seguridad de estos materiales, así como normas en materia de etiquetado, documentación de cumplimiento y trazabilidad, es previsible que se constate la necesidad de un mayor desarrollo legislativo y adecuación del marco legal a la actividad agroalimentaria del siglo XXI (Economía Circular, mayores posibilidades para reciclar o reutilizar materiales entre otros).

Situación en sectores afines: Cosmético y Farmacéutico

Si la situación legislativa que se da en los productos agroalimentarios es complicada ante la falta de desarrollo regulatorio para todos los materiales, qué podemos decir de otros sectores como el de productos cosméticos o productos sanitarios.

En estos sectores consideramos que la situación legislativa es claramente peor que en el ámbito agroalimentario, dado que no se ha establecido una regulación «ad hoc» para los materiales de envasado o acondicionamiento de estos productos. Por tanto, en el caso de los cosméticos, es necesario que se desarrolle en esa línea el Reglamento 1223/2009 y el Real Decreto 85/2018.

Lo mismo sucede en el caso de los productos sanitarios, donde el Real Decreto 1591/2009 tampoco ha desarrollado esta cuestión, más allá de lo indicado en lo relativo al diseño/fabricación y la elección de los materiales más adecuados e idóneos.

Reflexiones para un adecuado desarrollo legal de materiales en contacto con alimentos

Los operadores agroalimentarios y los fabricantes de materiales deben trasladar sus inquietudes al legislador comunitario, desde una legislación más específica que por ejemplo desarrolle la regulación aplicable a las tintas de imprenta, pasando por una armonización de las declaraciones de conformidad en todo tipo de materiales. En una palabra, se trata de pasar a la acción y dar retorno al legislador para que proceda en consecuencia. Ahora tenemos una buena oportunidad para ello valorando la consulta pública abierta.

Si necesita un asesoramiento legal sobre estos temas en AINIA contamos con un equipo de especialistas que pueden ayudarle a resolver cuestiones vinculadas a la aplicación e interpretación del ordenamiento jurídico aplicable a los materiales en contacto con los alimentos u otros temas de índole técnica. También contamos con laboratorios especializados en ensayos de migraciones y otros necesarios para controlar estos materiales en el ámbito agroalimentario.

También puede comentar este artículo en el grupo de legislación alimentaria en Linkedin.

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José María Ferrer
Responsable de Asuntos Regulatorios Alimentarios

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