José María Ferrer / 20 Mayo 2020

Norma de calidad de la miel, más claridad en su etiquetado

Tal y como avanzamos hace unos meses se ha revisado la norma de calidad de la miel en lo concerniente al etiquetado, en especial todo lo relativo al origen de la miel. Se confirma que el Real Decreto 1049/2003 va a ser actualizado, en los próximos días lo veremos publicado en el BOE. Se da así respuesta a la reclamación de mayor transparencia en la información que se ofrece a los consumidores en su etiquetado.

Con la nueva regulación se pretende contar con un etiquetado más detallado y de carácter obligatorio, en el que debe figurar el listado de todos los países de origen de la miel elaborada a partir de mieles de distinta procedencia

Ahora los consumidores dispondrán de información más completa sobre el origen de la miel, y los apicultores podrán competir en el mercado en mejores condiciones, al identificarse de forma clara la miel de España, con el consiguiente valor añadido para el producto. Esto va en línea con lo que la Resolución de 1 de marzo de 2018 del Parlamento Europeo decía:

«58. Recuerda a la Comisión que el consumidor tiene derecho a conocer el lugar de origen de todos los alimentos. Considera, sin embargo, que las menciones «mezcla de mieles de la UE», «mezcla de mieles no procedentes de la UE» y, sobre todo, «mezcla de mieles procedentes de la UE y no procedentes de la UE» ocultan por completo al consumidor el origen de la miel y, por tanto, incumplen los principios de la legislación de la Unión Europea en materia de protección del consumidor. Pide a la Comisión, por tanto, que garantice el etiquetado preciso y obligatorio de la miel y los productos apícolas, así como una mayor armonización de la producción de miel, de conformidad con la legislación sobre los regímenes de calidad aplicables a los productos agrícolas, a fin de evitar que los consumidores se vean inducidos a error y facilitar la detección del fraude. Además, reconoce el éxito de las ventas directas de miel, que eliminan parte del problema por lo que respecta al etiquetado de origen.

(…)

  1. Apoya que los Estados miembros establezcan una obligación de indicar el lugar de origen de la miel para las mieles y otros productos de la apicultura similar a la que existe para los productos cárnicos y lácteos».

La modificación del Real Decreto 1049/2003 establece que cuando una miel se haya elaborado a partir de mieles de distinta procedencia, se deberán indicar en el etiquetado el listado de los países de origen donde se haya recolectado. Si por el contrario se trata miel que procede de un único país, en ese caso la obligación al indicarlo permite la mención miel 100% española.

Una vez comience a aplicarse la nueva regulación es necesario que los operadores alimentarios incorporen en sus sistemas de autocontrol (APPCC) todos los datos y evidencias necesarios para poder probar el origen concreto de las mieles que se empleen las mezclas de forma que puedan responder a los requerimientos de información por parte de las autoridades competentes.

La modificación aprobada podemos decir que ha alineado las solicitudes del sector, con las exigencias sociales sobre el origen de los productos que adquieren los consumidores para poder ejercer una opción de compra fundamentada, tal y como se desprende de la aplicación del Reglamento (UE) 1169/2011 sobre la información alimentaria facilitada al consumidor para proporcionarle una información completa en cuanto a los verdaderos países de origen de la miel.

Por último y a modo de recordatorio, deberemos prestar especial atención a dos elementos de nuestro producto:

  1. Etiquetado e información para que conste perfectamente identificado el origen de la miel.
  2. APPCC, que incorporará todos los datos relativos al origen de los productos para dar respuesta a posibles requerimientos por parte de las autoridades competentes.

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José María Ferrer
Responsable de Asuntos Regulatorios Alimentarios

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