José María Ferrer / 11 Enero 2017

Novedades del Reglamento de Controles Oficiales de la Unión Europea

El futuro reglamento de la UE sobre control oficial para el sector agroalimentario se encuentra en la recta final para su aprobación y publicación durante este año, es de prever que sea durante el primer semestre. Comentamos en este artículo los aspectos más relevantes desde el punto de vista de la Comisión Europea.

 ¿Qué nos aportará el nuevo Reglamento de Controles Oficiales?

El Reglamento de Controles Oficiales tiene por objeto la modernización y mejora de la eficacia y la eficiencia del sistema de controles oficiales en toda la Unión Europea. La nueva regulación vendrá a sustituir y actualizar el Reglamento 882/2004 sobre controles oficiales, ampliando el alcance de los controles también en materia de fitosanidad y subproductos animales. El nuevo planteamiento aporta un enfoque más coherente e integral con respecto a los controles oficiales a lo largo de toda la cadena agroalimentaria.

El enfoque propuesto se basa en el riesgo a los controles oficiales, además de contribuir en gran medida a la reducción de las cargas normativas y administrativas para los distintos agentes implicados (autoridades y operadores económicos).

En otro orden la futura regulación mejorará la coordinación y cooperación entre las distintas autoridades competentes de la UE, en especial en la tramitación de forma más eficiente en los temas transfronterizos con incumplimiento del Derecho Alimentario de la UE.

Armonización real en las relaciones con terceros países

El nuevo reglamento aportará un conjunto de normas comunes para todas las actividades de control que han de realizarse en las fronteras de la UE sobre animales y mercancías procedentes de terceros países. Gracias a estos criterios comunes se garantizará que los controles de identidad o físicos se realizan con una frecuencia acorde al riesgo real que presenten los animales o mercancías correspondientes.

Como consecuencia de ello el sistema será menos gravoso para todos los implicados, tanto las autoridades competentes, como las industrias agroalimentarias.

Fraudes alimentarios, mayor incidencia en este tipo de conductas,

El Reglamento de Controles Oficiales, incide en las cuestiones vinculadas al fraude alimentario y establece una nueva obligación para que las autoridades competentes pongan en marcha controles periódicos y sin previo aviso para detectar las prácticas fraudulentas. Este mayor control se combinará con un endurecimiento de las sanciones financieras para quienes incurran en fraudes alimentarios.

Enmiendas del Parlamento Europeo que completan el Reglamento

  • Protección de los consumidores frente a engaños acerca de la naturaleza y calidad del alimento.
  • Centros de referencia europeos para la autenticidad y la integridad de la cadena agroalimentaria.
  • Protección de los denunciantes de irregularidades.
  • Centros de referencia europeos para el bienestar de los animales propuestos por la Comisión.

Cronología

  • Fecha de transmisión de la propuesta al Parlamento Europeo y al Consejo (documento COM (2013) 265 final – 2013/0140 COD): 6 de mayo de 2013.
  • Fecha del dictamen del Comité Económico y Social Europeo: 16-17 de octubre de 2013
  • Fecha del dictamen del Comité de las Regiones: Fecha de la posición del Parlamento Europeo en primera lectura: 29 de noviembre de 2013
  • Fecha de transmisión de la propuesta modificada: 15 de abril de 2014
  • Fecha de adopción de la posición del Consejo: 19 de diciembre de 2016

 

“Propuesta de Reglamento relativo a los controles oficiales y las demás actividades oficiales realizados con el fin de garantizar la aplicación de la legislación sobre los alimentos y los piensos, y de las normas sobre salud y bienestar de los animales, fitosanidad y productos fitosanitarios, y por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.º 999/2001, (CE) n.º 396/2005, (CE) n.º 1069/2009, (CE) n.º 1107/2009 y (UE) n.º 1151/2012, (UE) n.º 652/2014, (UE) 2016/429 y (UE) 2016/2031 del Parlamento Europeo y del Consejo, los Reglamentos (CE) n.º 1/2005 y (CE) n.º 1099/2009 del Consejo, y las Directivas 98/58/CE, 1999/74/CE, 2007/43/CE, 2008/119/CE y 2008/120/CE del Consejo, y se derogan los Reglamentos (CE) n.º 854/2004 y (CE) n.º 882/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, las Directivas 89/608/CEE, 89/662/CEE, 90/425/CEE, 91/496/CEE, 96/23/CE, 96/93/CE y 97/78/CE del Consejo y la Decisión 92/438/CEE del Consejo (Reglamento sobre controles oficiales)”

Desde AINIA, ponemos a su disposición nuestro equipo de especialistas en Derecho Alimentario y nuestros laboratorios para la realización de controles en productos agroalimentarios que podrán ayudarle en las cuestiones regulatorias o técnicas que sobre estos temas puedan surgirle.

Asimismo, le animamos a que se sume al grupo sobre Legislación Alimentaria en LinkedIn y que conozca con más detalle cómo desde el Derecho Alimentario podemos ayudarle a garantizar su seguridad jurídica y alimentaria.

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José María Ferrer
Responsable de Asuntos Regulatorios Alimentarios

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