José María Ferrer / 09 Mayo 2018

Principio de primacía del derecho comunitario, ¿cómo afecta al sector alimentario?

En ocasiones nos encontramos con la paradójica situación de dos disposiciones legales que pretenden regular una misma situación, por una parte, desde el ámbito interno o nacional y por otra desde el comunitario. Aquí es donde entra en juego el principio de primacía del derecho comunitario. Comentamos en el artículo el ejemplo de los dietéticos aplicando este principio y sus aspectos más relevantes.

Debemos conocer y tener presente que el principio de primacía tiene un valor superior a los ordenamientos jurídicos nacionales de los Estados miembros. Este principio es válido para todos los actos europeos de aplicación obligatoria (reglamentos comunitarios), en consecuencia, los Estados miembros no deberían aplicar una norma nacional que resulte contraria al Derecho Comunitario.

Cuando hablamos del principio de primacía del Derecho Comunitario, nos estamos refiriendo a un principio fundamental del Derecho de la Unión Europea, que sí bien no está contemplado expresamente en los tratados, si ha sido consagrado por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE).

Un ejemplo lo encontramos en los denominados “productos dietéticos”

La aprobación del Reglamento (UE) n.º 609/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de junio de 2013, relativo a los alimentos destinados a los lactantes y niños de corta edad, los alimentos para usos médicos especiales y los sustitutivos de la dieta completa para el control de peso, hace que debamos considerar este principio, ya que preexistía el Real Decreto 2685/1976 sobre productos dietéticos, que todavía no ha sido derogado, aun cuando está prevista esta derogación desde hace un tiempo.

El Reglamento 609/2013 ha regulado los requisitos de composición e información relativos a los preparados para lactantes y preparados de continuación, alimentos elaborados a base de cereales y alimentos infantiles, alimentos para usos médicos especiales y sustitutivos de la dieta completa para el control del peso.

Al analizar las dos disposiciones indicadas anteriormente, observamos que su ámbito de aplicación resulta equivalente de modo que, siendo la norma comunitaria promulgada con posterioridad y en aplicación de principio de primacía del Derecho de la Unión Europea, el texto legal aplicable en este momento para los denominados productos dietéticos es el Reglamento n.º 609/2013.

Por consiguiente, la aplicación del Reglamento n.º 609/2013 primaría sobre la aplicación del Real Decreto 2685/1976 en todos aquellos aspectos en los que la regulación contenida en ambas normas sea contradictoria.

Asimismo, conviene indicar que la aplicación del Reglamento n.º 609/2013 conllevaría también la aplicación de sus actos delegados, en concreto, del Reglamento Delegado (UE) n.º 2016/128, de la Comisión, de 25 de septiembre de 2015, que complementa dicha norma en lo que respecta a los requisitos específicos de composición e información aplicables a los alimentos para usos médicos especiales.

Este texto legal será aplicable a partir del 22 de febrero de 2019, excepto en lo que respecta a los alimentos para usos médicos especiales destinados a satisfacer las necesidades nutricionales de los lactantes, cuya regulación será de aplicación a partir del 22 de febrero de 2020.

Definición y alcance del principio de primacía del Derecho Comunitario

En 1964 la jurisprudencia da forma a este principio y lo plantea en la sentencia Costa contra Enel (TJUE 15/07/1964). La sentencia declaró que el Derecho procedente de las instituciones europeas se incorpora a los ordenamientos jurídicos de los Estados miembros que están obligados a respetarlo. En consecuencia, tiene primacía sobre los Derechos nacionales y si una norma nacional es contraria a una disposición europea, las autoridades nacionales deben aplicar la legislación de la Unión Europea.

Es importante que tengamos presente que se aplica a todos los actos nacionales, con independencia de su adopción anterior o posterior al acto comunitario en cuestión. Gracias a al principio de primacía se garantiza una protección uniforme de los ciudadanos por parte del Derecho Comunitario en todo el territorio de la Unión Europea.

Todas las disposiciones legales nacionales están sometidas a este principio, del mismo modo que el poder judicial, que a su vez es garante del citado principio. Los jueces nacionales deben hacer respetar el principio de primacía, y en su caso plantear si fuere necesario un procedimiento prejudicial cuando exista una duda en cuanto a la aplicación de este principio.

Es importante que conozcamos y tengamos presente este principio, ya que si bien es probable que no sea necesaria su aplicación, si es muy conveniente su conocimiento para en caso de discrepancia a la hora de aplicar del Derecho Alimentario, podamos argumentarlo, tanto ante las autoridades competentes, como en nuestras relaciones con otros agentes del sector alimentario.

Si pese a la información recogida tiene dudas respecto a los criterios legislativos, puede llamarnos y estaremos encantados de atender sus peticiones en lo concerniente al asesoramiento legal en Derecho Alimentario.

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José María Ferrer
Responsable de Asuntos Regulatorios Alimentarios

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