José María Ferrer / 18 Enero 2017

Control de las contaminaciones por aceites minerales (MOH)

Se acaba de publicar la RECOMENDACIÓN (UE) 2017/84 DE LA COMISIÓN de 16 de enero de 2017 sobre la vigilancia de hidrocarburos de aceites minerales en alimentos y en materiales y objetos destinados a entrar en contacto con alimentos, en la que se marcan las pautas para un mayor control en los años 2017  y 2018 de los MOH en una lista de alimentos  amplia, entre otros: Grasas animales, semillas oleaginosas y aceites vegetales, pan y productos de panadería fina, embutidos y legumbres… y también en los materiales en contacto con los alimentos. Comentamos los aspectos más relevantes en este artículo.

Los hidrocarburos de aceites minerales (MOH)

Compuestos químicos derivados principalmente del petróleo crudo, pero también se producen sintéticamente a partir de carbón, gas natural y biomasa. El aceite mineral consiste en una mezcla compleja de hidrocarburos. La composición principal es de hidrocarburos alifáticos (MOSH) e hidrocarburos aromáticos (MOAH).

Los MOH pueden estar presentes en los alimentos como consecuencia de la contaminación ambiental, los lubricantes de las máquinas utilizadas durante la cosecha y la producción de alimentos, los auxiliares tecnológicos, los aditivos alimentarios y los materiales en contacto con alimentos.

En 2012 EFSA a través de la Comisión Técnica de Contaminantes de la Cadena Alimentaria (Contam)Dictamen científico sobre la presencia de hidrocarburos de aceite mineral en los alimentos”, estimó que los hidrocarburos de aceites minerales (MOH) podían tener efectos adversos sobre la salud humana. En el caso de los hidrocarburos aromáticos de aceites minerales (MOAH) pueden actuar como carcinógenos genotóxicos, mientras que algunos hidrocarburos saturados de aceites minerales (MOSH) se acumulan en los tejidos humanos y pueden causar efectos nocivos en el hígado. En relación con los trabajos de EFSA desde Aecosan se publicó un documento informativo sobre los aceites minerales que es de interés en el contexto de esta Recomendación.

EFSA recomienda un mayor control sobre los MOH

Ante esta situación EFSA recomienda y mayor control sobre los MOH y la Comisión plantea un seguimiento de los productos alimenticios en los que pueden estar presentes los MOSH y MOAH. También se propone el control de materiales en contacto con los alimentos, dado que la migración (envases de papel y cartón), contribuyen significativamente a la exposición total.

Alimentos sobre los que aumenta la vigilancia de la contaminación por aceites minerales (MOSH y MOAH) en los próximos dos años,

Los Estados miembros y también la industria que colaborará, tienen que vigilar la presencia de MOH en los alimentos durante los dos próximos años. Los productos objeto de control y seguimiento son:

  • Grasas animales, semillas oleaginosas y aceites vegetales
  • Pan y los panecillos, productos de panadería fina
  • Cereales para el desayuno u otros destinados al consumo humano
  • Confitería (incluido el chocolate) y el cacao
  • Pescado incluyendo las conservas
  • Helados y postres
  • Pasta, legumbres y frutos de cáscara
  • Embutidos
  • Además de los materiales en contacto con los alimentos utilizados para estos productos.

En la ejecución del plan de control se debe tener en consideración la regulación existente en materia de control de contaminantes, en particular el Reglamento 333/2007 para el muestreo de los alimentos. En el caso del muestreo  y control de los materiales en contacto con alimentos se hará siguiendo las mejores prácticas disponibles.

Se considera relevante que a la hora de efectuar los muestreos y control de alimentos se haga hincapié en aquellos que estén más cerca de la fecha de duración mínima y que en su proceso de almacenamiento o transformación se presenten en temperaturas relativamente calientes.

Ante la hipotética presencia de MOH en los alimentos, es importante la investigación en detalle de los sistemas que aplica la industria y que pueden afectar a la contaminación o controlarla como son los de producción y transformación, el análisis de peligros y puntos de control crítico (APPCC) u otros de características similares.

En el caso de presencia de MOH en los materiales en contacto con alimentos, el proceder será similar al caso de los alimentos, considerando adicionalmente lo establecido en el Reglamento 2023/2006 sobre buenas prácticas de fabricación para FCM.

Considerando que los datos que se obtengan en estos dos años (2017 y 2018) se tienen que aportar antes del 28 de febrero de 2019, es razonable prever que en 2019-20 se incorporen nuevos parámetros de control en materia de contaminantes en los alimentos. En concreto en el Reglamento 1881/2006 en la sección sobre “hidrocarburos aromáticos policíclicos”, por ello es importante que estemos atentos a la evolución de este tema en cuanto a que se convertirá un requisito legal de control en los productos alimenticios.

Desde AINIA, ponemos a su disposición nuestro equipo de especialistas en Derecho Alimentario y nuestros laboratorios para la realización de controles en productos agroalimentarios y materiales en contacto con los alimentos que podrán ayudarle en las cuestiones regulatorias o técnicas que sobre estos temas puedan surgirle.

Asimismo, le animamos a que se sume al grupo sobre Legislación Alimentaria en LinkedIn y que conozca con más detalle cómo desde el Derecho Alimentario podemos ayudarle a garantizar su seguridad jurídica y alimentaria.

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José María Ferrer
Responsable de Asuntos Regulatorios Alimentarios

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