José María Ferrer / 26 Septiembre 2018

Riesgos Emergentes Agroalimentarios, el primer indicio de medidas legislativas

Ayer tuvo lugar la reunión anual de la Red Nacional de Riesgos Emergentes (AECOSAN) en el que tuvimos oportunidad de compartir las inquietudes y planteamientos que se quieren desarrollar alrededor de los riesgos emergentes agroalimentarios. En el artículo reflexionamos sobre estas cuestiones que tienen y sobre todo tendrán un alto impacto en la actividad agroalimentaria.

Desde la Red Nacional de Riesgos Emergentes se quiere impulsar con más fuerza los trabajos vinculados con los riesgos emergentes, tanto desde las propias autoridades competentes, pasando por el mundo académico/investigación e incluyendo a la actividad industrial. En esa línea de mayor actividad podemos enmarcar algunas iniciativas como la de la Red Gallega de Riesgos Emergentes en Seguridad Alimentaria (RISEGAL) o la posible creación de una Red Ibérica de Riesgos Emergentes en la que cooperarían AECOSAN (Esp.) y ASAE (Pt.). En línea con esta posible colaboración es muy destacable la iniciativa de nuestros vecinos al constituir el ONRE (Observatorio Nacional de Riesgos Emergentes), que se reunió por primera vez el pasado mes de marzo del presente año.

En el marco de una mayor apuesta por las cuestiones vinculadas con el análisis de riesgos se halla la Propuesta de REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO sobre la transparencia y la sostenibilidad de la determinación del riesgo en la cadena alimentaria de la UE, por el que se modifican el Reglamento (CE) n.º 178/2002 [legislación alimentaria general], la Directiva 2001/18/CE [liberación intencional en el medio ambiente de OMG], el Reglamento (CE) n.º 1829/2003 [alimentos y piensos modificados genéticamente], el Reglamento (CE) n.º 1831/2003 [aditivos en los piensos], el Reglamento (CE) n.º 2065/2003 [aromas de humo], el Reglamento (CE) n.º 1935/2004 [materiales en contacto con alimentos], el Reglamento (CE) n.º 1331/2008 [procedimiento de autorización común para aditivos, enzimas y aromas alimentarios], el Reglamento (CE) n.º 1107/2009 [productos fitosanitarios] y el Reglamento (UE) 2015/2283 [nuevos alimentos]”.

Con la mencionada propuesta la Unión Europea espera mejorar diversos aspectos directamente relacionados con el análisis del riesgo y también por tanto con los riesgos emergentes en el ámbito agroalimentario. Los aspectos más relevantes de esta medida se centran en:

  • Mejorar el acceso a la información clave en materia de seguridad alimentaria que es evaluada por la EFSA, tanto para los científicos como para la sociedad en su conjunto.
  • Incrementar la confianza y credibilidad en los estudios y dictámenes científicos que las instituciones de la UE desarrollen. Al lograr esta mejora en la confianza se considera que también se potencia el de la UE de determinación de los riesgos.
  • Implicación de todos los Estados miembros en la actividad de EFSA, contribuyendo en mayor medida a la determinación del riesgo que realiza la EFSA, sin afectar a su independencia.
  • Reforzar la comunicación y cooperación entre las distintas administraciones (Comisión, EFSA, Estados miembros y otras partes interesadas). Se revisará la regulación aplicable para la comunicación del riesgo (Reglamento (CE) nº 178/2002) con el objetivo de mejorar los actuales niveles de comunicación para determinar los principales factores que deben tenerse en cuenta al decidir el tipo y nivel de las actividades necesarias, así como los instrumentos y canales para las correspondientes iniciativas de comunicación del riesgo.

Como decíamos, los riesgos emergentes agroalimentarios y los aspectos legales están conectados, no únicamente por el hecho de que al final de un riesgo emergentes encontraremos una serie de medidas regulatorias para afrontar el riesgos que entonces ya han emergido, sino también en la revisión que se propone en la propuesta que mencionamos, al abordar la modificación del principal reglamento en el ámbito de la Seguridad Alimentaria (Reglamento 178/2002) para potenciar elementos vinculados al análisis del riesgo , en consecuencia, a la situación de los riesgos en una fase muy primaria cuando hablamos de ellos como “riesgos emergentes” y no concretamente de “riesgos”.

Los riesgos emergentes en el sector agroalimentario son un elemento estratégico, por ese motivo en ainia llevamos años trabajando en esta materia y apoyando al sector con proyectos para la identificación de los mismos. Si al leer el artículo le surgen dudas respecto a las cuestiones sobre riesgos emergentes, puede llamarnos y estaremos encantados de atender sus peticiones en lo concerniente al asesoramiento técnico-legal en esta materia.

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José María Ferrer
Responsable de Asuntos Regulatorios Alimentarios

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