José María Ferrer / 17 Mayo 2017

Conjugando Derecho Alimentario e Innovación

El Derecho Alimentario es una oportunidad, siempre y cuando seamos capaces de manejar y gestionar la legislación con un elevado sentido anticipatorio. En el artículo analizamos diferentes casos en los que conocer e interpretar bien la legislación alimentaria puede ayudarnos en nuestra actividad de I+D+i. Muchos avances tecnológicos se han canalizado a través de procedimientos regulados por la Unión Europea. Ni todo está regulado de forma específica, ni todo lo que no está prohibido está permitido. Anímase y lea.

El Derecho Alimentario da lugar a una “ventaja competitiva” en el ámbito de la I+D+i, puesto que el conocimiento y anticipación en materia legal nos permite jugar con ventaja en el terreno de la innovación y la investigación agroalimentaria. Partiendo de esta premisa, podemos ver que los aspectos legales en el ámbito alimentario son una oportunidad de innovar y desarrollar nuevos productos agroalimentarios.

El Derecho Alimentario debemos gestionarlo con un elevado sentido anticipatorio. Si afrontamos las cuestiones legales en positivo, se trata de una oportunidad de crecer y diversificar. Para ello necesitamos interpretar adecuadamente los aspectos legales para que su aplicación dé lugar a un beneficio directo o indirecto para la actividad de nuestra empresa, ya sea por incorporar un elemento novedoso, un valor añadido, avanzarnos a las nuevas exigencias…, es fundamental que no veamos la legislación alimentariaen términos de “cómo evitarla” o un “mal menor” o una “servidumbre” necesaria para poder operar en el sector alimentario.

La innovación en la industria alimentaria puede estar condicionada a los avances científicos y tecnológicos, si bien no es menos cierto que los aspectos jurídicos que aporta el Derecho Alimentario son fundamentales, por cuanto todas las fases de la actividad están sujetas a las cuestiones legales. Es fundamental que tengamos presentes algunos ejes en relación con la I+D+i agroalimentaria, como, por ejemplo:

  • No todo está regulado de forma específica y concreta

Sirva como ejemplo la recurrente cuestión que se suscita sobre un ingrediente o un alimento a la hora de valorar si es posible su empleo o no en la Unión Europea.

Aquí nos encontramos con el ejemplo de ciertos productos o ingredientes que en España no están contemplados de forma específica y que por el contrario si lo están en otros países de comunitarios. Visto así, podemos pensar que estamos ante una barrera, ahora bien, si analizamos los aspectos jurídicos aplicables, podemos llegar a la conclusión de que es factible, por ejemplo, invocar el principio de reconocimiento mutuo y salvar la situación. Un ejemplo claro en el que un principio legal nos puede ayudar en estas cuestiones.

  • Lo que no está prohibido, ¿está permitido?

Si consideramos de forma absoluta que sí se puede emplear ese procedimiento, esa técnica o ese alimento, corremos un riesgo al no haber valorado la situación en su contexto. Debemos tener presentes cuáles son los pasos que el sistema regulatorio establece en cada caso.

Este es el caso de procedimientos o técnicas que la regulación no prohíbe de forma expresa, pero no ha recogido en las disposiciones legales. Aquí es cuando entra en juego el análisis jurídico para ver si, por ejemplo, planteando estos temas ante las Autoridades Competentes es posible emplear esa técnica y o ese procedimiento. Volvemos a ver un supuesto en el que a través de los aspectos legales y administrativos estamos afrontando la cuestión.

  • Muchos avances tecnológicos se han canalizado a través de los procedimientos regulados por la Unión Europea

Por ejemplo:

  1. Novel food: Desde el próximo 1 de enero de 2018, de acuerdo con el Reglamento 2283/2015, antes de tratar de poner en el mercado un alimento exótico que hemos visto en un tercer país debemos chequear la regulación sobre nuevos alimentos para valorar si fuera necesario iniciar un procedimiento de nuevo alimento. En este caso, tengamos presente que los productos procedentes de terceros países a partir del 1 de enero de 2018 contarán con un procedimiento abreviado para agilizar su puesta en el mercado de la UE.
  2. Materiales en contacto con los alimentos: Es importante que tengamos en cuenta que los avances vinculados con el desarrollo de nuevos materiales para envasar nuestros alimentos, deben someterse a la regulación de la UE en la materia, a título de ejemplo recordemos el Reglamento 1935/2004.
  3. Aditivos, enzimas, coadyuvantes tecnológicos: Los aditivos que actualmente se emplean pueden ver modificada su funcionalidad. Esto es algo que el marco regulatorio contempla, ahora debemos valorar lo que se exige a través del Reglamento 1331/2008.

Estos son algunos de los ejemplos que nos podemos encontrar en nuestro camino por la innovación en alimentación. Por tanto, teniendo en cuenta estas líneas, ante cualquier proyecto de I+D+i, recomendamos que de igual modo que se realiza un estudio del estado del arte antes de desarrollar una investigación, es imprescindible el análisis jurídico previo para balancear la situación y proseguir adelante o reenfocar el proyecto.

Desde AINIA, ponemos a su disposición nuestro equipo de especialistas en Derecho Alimentario para interpretar y aplicar de la mejor forma los requerimientos legales acorde con marco jurídico aplicable en España y la UE, que podrán ayudarle en las cuestiones regulatorias o técnicas que sobre estos temas puedan surgirle.

Asimismo, le animamos a que se sume al grupo sobre Legislación Alimentaria en LinkedIn y que participe activamente en la actividad del mismo alrededor de las cuestiones regulatorias que afectan al sector agroalimentario.

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José María Ferrer
Responsable de Asuntos Regulatorios Alimentarios

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