José María Ferrer / 28 Noviembre 2023

¿En qué punto se encuentra la regulación de los perfiles nutricionales en la UE?

«Más vale tarde que nunca» o tal y como Séneca dijo que «nada se parece tanto a la injusticia como la justicia tardía». En el caso que nos ocupa la ausencia de desarrollo regulatorio nos sitúa ante un escenario en el que todavía desconocemos que expresión es la que mejor encaja, todo parece indicar que finalmente se desarrollará la legislación y entonces tendremos que valorar si la demora resta eficacia a lo que finalmente se legisle, en línea con lo que un día dijo Séneca.

La Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria (ENVI) manifiesta su preocupación por el desarrollo legislativo del Reglamento (CE) nº 1924/2006 en el Proyecto de Informe sobre la aplicación del Reglamento (CE) n.º 1924/2006 relativo a las declaraciones nutricionales y de propiedades saludables en los alimentos (2023/2081(INI)) que será debatido en el Parlamento Europeo el próximo 15 de enero de 2024.

La preocupación se focaliza en dos áreas, por un lado, el desarrollo de los perfiles nutricionales y, por otra parte, las declaraciones de propiedades saludables sobre vegetales y sus preparados.

Antes de valorar los dos puntos de inquietud conviene recordar que la legislación sobre las declaraciones nutricionales y de propiedades saludables en los alimentos entró en vigor hace más de quince años, No obstante, la falta de evolución hace que los consumidores sigan estando expuestos a declaraciones no autorizadas sobre alimentos y complementos alimenticios, además el mercado continúa estando fraccionado en esta situación.

La Comisión Europea es consciente de la situación, tal y como se evidencia en algunos trabajos ejecutados en los últimos años:

Además de lo indicado en los trabajos mencionados, debemos tener en cuenta que al menos el 18 % de los productos nuevos que entran en el mercado de alimentos y bebidas de la UE incorporan declaraciones nutricionales o de propiedades saludables, y se calcula que un 25 % de los alimentos disponibles en la UE llevan este tipo de declaraciones en su etiquetado. Unido esto al creciente interés de los consumidores por la información alimentaria, tal y como constató el Eurobarómetro – Preparar nuestros alimentos para el futuro: tendencias y retos nuevos de octubre de 2020.

 

Perfiles nutricionales

En enero de 2024 la Comisión Europea acumulará un retraso de 15 años en el establecimiento de los perfiles nutricionales (previstos para enero de 2009). La situación es preocupante, no únicamente por el gran retraso, también por el impacto que tiene en las decisiones alimentarias de los consumidores.

La presencia de declaraciones nutricionales o de propiedades saludables repercute en las decisiones que toma el consumidor medio y la ausencia de los perfiles nutricionales incrementa el riesgo a que los consumidores estén expuestos a declaraciones nutricionales o de propiedades saludables positivas en alimentos con alto contenido en grasas, sal o azúcar. Por tanto, hasta que no se desarrollen los perfiles nutricionales, no se podrá alcanzar el objetivo de protección del consumidor previsto en la legislación vigente.

 

Vegetales y sus preparados

La comercialización de productos potencialmente peligrosos y la fragmentación del mercado son algunas de las principales consecuencias de la disparidad legislativa entre los Estados miembros al abordar las cuestiones sobre las sustancias de origen vegetal utilizadas en alimentos y complementos alimenticios.

Hasta el momento el vacío regulatorio se ha resuelto con la lista «en suspenso» de declaraciones sobre sustancias de origen vegetal. Lo que debería ser una medida provisional en aplicación de las medidas transitorias del Reglamento (CE) nº 1924/2006, se ha convertido en algo casi permanente. Estamos ante una anomalía del sistema que no debe darse, ya que entre otros problemas puede inducir a error a los consumidores, que pueden suponer erróneamente que las declaraciones «en suspenso» se han evaluado científicamente y que se han gestionado los riesgos; considera, además, que la lista «en suspenso» crea una competencia desleal entre los explotadores de empresas alimentarias y desincentiva la innovación, ya que la incertidumbre en torno a la situación disuade las inversiones a largo plazo.

 

La resolución de esta cuestión pasa por una armonización del marco de seguridad relativo a la justificación de las declaraciones sobre sustancias de origen vegetal.

 

¿Qué pretende la ENVI con este informe?

Por lo que concierne a los perfiles nutricionales, además de cumplir con el desarrollo previsto en la legislación, se trata evitar contradicciones con la información nutricional que llega a los consumidores a través de las declaraciones de propiedades nutricionales y saludables, que pueden confundir sobre las características nutricionales globales de un alimento, induciendo a error a los consumidores en su decisión de compra.

En el caso de las sustancias de origen vegetal, se trata de lograr la armonización de criterios para que se aplique la legislación de forma homogénea y no se generen distorsiones en el mercado, así como posibles confusiones para el consumidor. Y, en cualquier caso, es imprescindible que interinidad de la situación dada por las medidas transitorias quede resuelta.

Un tercer punto, que más que requerir una revisión de la legislación, lo que requiere es una adecuada interpretación de la legislación vigente. Nos estamos refiriendo a las comunicaciones en línea/redes sociales y las declaraciones de propiedades saludables. Hay que recordar que el Reglamento (CE) n.º 1924/2006 se adoptó en un momento en el que las redes sociales aún no desempeñaban un papel tan importante en la publicidad y la venta de alimentos y complementos alimenticios. En consecuencia, es primordial definir lo que constituye una comunicación comercial sobre alimentos y complementos alimenticios en las redes sociales.

En todos los casos la Comisión y los Estados miembros tienen la obligación de compartir las mejores prácticas, fomentar la colaboración y cooperación entre las autoridades competentes de los Estados miembros para velar por la seguridad de los consumidores de la Unión Europea.

 

Conclusión

La adecuada regulación de los perfiles nutricionales contribuirá en la clarificación de la información nutricional que reciben los consumidores y aportará luz en el maremágnum de sistemas voluntarios nutricionales, al menos eso esperamos que se logre.

Con los perfiles nutricionales se podrá acotar mejor el alcance de las declaraciones en aquellos alimentos que contengan altos valores de grasas, azúcar o sal.

Por el momento, seguiremos atentos a la aprobación del informe en enero de 2024 y la posterior evolución de la legislación.

José María Ferrer (368 artículos)

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José María Ferrer
Responsable de Asuntos Regulatorios Alimentarios

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